Sentencias de Tutela Nº 3378 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532614

Sentencias de Tutela Nº 3378 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-09-2019

Fecha30 Septiembre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-322/2019

Aprobada en Acta No. 041-SUB06/19

Bogotá D.C, treinta (30) de septiembre de 2019

Radicación:

2019340020600398E

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

18 de septiembre de 2019

Accionante:

Adalberto Paredes Oviedo

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

La Subsección Sexta de Conocimiento de Solicitudes de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. Dentro del proceso de tutela adelantado por el señor Adalberto Paredes Oviedo en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Secretaría General Judicial (SGJ), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Adalberto Paredes Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.453.389, actualmente privado de la libertad en las instalaciones de la Tercera Brigada del Ejército Cantón Militar Pichincha, CPAMSEJECA en la ciudad de Cali (Valle del Cauca)

  1. Accionadas

  1. El accionante dirigió la acción de tutela contra la SDSJ de la JEP domiciliada en la ciudad de Bogotá en la carrera 7 No 63-44.

  1. En virtud de las facultades oficiosas y con la finalidad de establecer la veracidad de los hechos de la tutela, se vinculó al contradictorio a la SGJ de la JEP, domiciliada en la misma ciudad y dirección antes registradas.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[1]

  1. El señor Adalberto Paredes Oviedo adujo haber sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), a la pena de cuarenta y tres (43) años cuatro (4) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida y actualmente cuenta con un tiempo de privación efectiva de la libertad de cinco (5) años y dos (2) meses en las instalaciones de la Tercera Brigada del Ejército, Cantón Militar Pichincha CPAMSEJECA, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

  1. Indicó que, en su condición de compareciente, de forma libre y expresa firmó acta de compromiso ante la JEP y que a través de su abogado de confianza, el 4 de julio de 2019 solicitó ante la SDSJ la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto, pese a que cumple con los requisitos previstos por la Ley 1820 de 2016, situación que consideró, vulnera su derecho a la igualdad.

  1. Con fundamento en los hechos previamente descritos, concretó su pretensión de la siguiente manera:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito respetuosamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se me conceda a mi ADALBERTO PAREDES OVIEDO de manera inmediata el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada – LTCA de conformidad a lo estipulado en el Capítulo IV de la Ley 1820 de 2016 por cuanto a la fecha cumplo con los presupuestos para ello.”[2]

  1. Trámite procesal

  1. El 16 de septiembre de 2019, el señor Adalberto Paredes Oviedo radicó acción de tutela en contra de la SDSJ de la JEP, por la presunta violación de su derecho fundamental a la igualdad[3].

  1. El 17 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 01725, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y la asignó a la Subsección Sexta de Conocimiento de Acciones de Tutela[4].

  1. El 18 de agosto de 2019, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento y dispuso vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SDSJ y a la SGJ[5].

  1. Con oficio radicado No 20193300295123 de 20 de septiembre de 2019, la Magistrada de la SDSJ, encargada del asunto, solicitó una prórroga de un (1) día hábil para surtir el traslado de la tutela, teniendo en cuenta que adelantaba en ese momento, una audiencia de aporte a la verdad dentro de un proceso de connotación nacional[6] y, mediante auto de la misma fecha, se accedió a la prórroga con el propósito que hiciera efectivo su derecho de defensa y contradicción[7].

  1. Mediante auto de 26 de septiembre de 2019[8], la Magistrada responsable del asunto dispuso agregar al expediente, previa consulta del Sistema de Gestión Documental ORFEO el número 20191510464962 que corresponde al correo electrónico procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior – Seccional Cali, con el cual se anuncia el cumplimiento de la notificación de la Resolución No. 005004 de 23 de septiembre de 2019 proferida por la SDSJ.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la Secretaría General Judicial (SGJ)[9]

  1. La SGJ, informó que consultado el Sistema de Gestión Documental se encontró el expediente con radicado 2018-00078-00 remitido el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), y que bajo el ORFEO 20181510218052, fue asignado a la SGJ el 15 de agosto, reasignado el 10 de octubre de 2018 a la Secretaría Judicial de la SDSJ, que, a su vez, lo remitió al Despacho de la Magistrada de conocimiento del asunto para el trámite correspondiente.

  1. El 4 de julio de 2019, fue radicada petición de libertad bajo el ORFEO 20191510282102, asignada a la SGJ el 5 de julio, reasignada el mismo día a la Secretaría Judicial de la SDSJ que la remitió al despacho de la Magistrada a cargo del conocimiento del asunto para el trámite respectivo

  1. Con fundamento en las circunstancias descritas consideró que la dependencia a su cargo no ha vulnerado derechos fundamentales del actor puesto que no tiene el conocimiento de la solicitud que motiva la petición de amparo.

3.2. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[10]

  1. La Magistrada de la SDSJ, a cargo del conocimiento del asunto, mediante oficio radicado No. 20193300297303 de 23 de septiembre de 2019 informó lo siguiente:

(i) Con acta de reparto No. 017 de 19 de julio de 2018, le fue asignada la solicitud de sometimiento presentada por el Cabo Primero Oscar Enrique Riaño Acosta correspondiente al radicado 20171200801011067E , en razón al conocimiento previo del radicado citado, el 25 de enero de 2019 le fue asignada la solicitud de sometimiento presentada por los soldados profesionales Giovanni Aroca Ortiz, Wilmar Ferney Cipriano Dussan y Adalberto Paredes Oviedo.

(ii) Con resolución 00302 de 5 de febrero de 2019, le fue reconocida personería jurídica al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, como defensor del soldado profesional en retiro Adalberto Paredes Oviedo.

(iii) Con resolución 00303 de 5 de febrero de 2019, solicitó al defensor de Adalberto Paredes Oviedo, al Juzgado 6º de EPMS de Cali (Valle del Cauca) y al Centro de Servicios Administrativos, remitir la decisión a través de la cual se concedió el beneficio de la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP), la que fue allegada el 7 de febrero de 2019.

(iv) Con resolución 000445 de 14 de febrero de 2019 se requirió al compareciente para que presentara el compromiso concreto, programado y claro en relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

(v) Con resolución No. 001411 de 10 de abril de 2019, se ordenó remitir el proceso JEP No. 20171200801010167E a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y conductas (SRVR), y advirtió que una vez el señor Adalberto Paredes Oviedo cumpliera con el requisito de privación efectiva de la libertad exigido por la ley para concederle el beneficio de la LTCA, la SDSJ se pronunciaría al respecto...

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