Sentencias de Tutela Nº 3380 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532696

Sentencias de Tutela Nº 3380 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-325/2019

Bogotá D.C., octubre 3 de 2019

Aprobada en Acta No. 037 del 3 de octubre de 2019

Radicación

2019340020600401E (2019-000733-376) (ZC-T-74)

Asunto

Accionante

Accionado

Acción de Tutela

DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO

Sección de Apelación de la JEP

Fecha de reparto

20 de septiembre de 2019

La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente,

SENTENCIA

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre la acción de tutela interpuesta por el señor DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO, actuando a nombre propio, en contra de la SECCIÓN DE APELACIÓN (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la administración de justicia[1]

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.577.870, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita (EMPASCAS), ubicado en el kilómetro 17 vía Tunja-Paipa (Boyacá)[2], quien interpone el presente amparo a nombre propio y legitimado en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 1 del Decreto 2591 de 1991

  1. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Como quiera que el señor MEJÍA GALEANO manifestó que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales, este Juez de tutela, en virtud del principio de oficiosidad, y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, integró el contradictorio y mediante Auto SRT-AT ZCH-080 del 23 de septiembre de 2019, ordenó vincular a (i) la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz; (ii) a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz; (iii) a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP; (iv) a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y (v) a la Secretaría Judicial de la JEP, para que enviaran la información que tuvieran con relación a los hechos mencionados en la tutela, acompañada de los soportes y constancias de notificación correspondientes, respecto de las solicitudes, peticiones y demás escritos elevados ante esta Jurisdicción por el accionante, de las cuales tuvieran conocimiento, así como de los trámites, respuestas y actuaciones que se hayan surtido a partir de los mismos[3]

  1. En dicho Auto, además, este Juez de tutela resolvió negativamente la medida provisional solicitada por MEJÍA GALEANO, consistente en la suspensión de “los efectos del Auto TP-SA 135 de 2019 de la Sección de Apelación por la cual confirma la decisión tomada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y se rechaza la solicitud de sometimiento elevada por falta de competencia personal, proferida el 27 de marzo de 2019, hasta tanto se adopte la decisión definitiva a que haya lugar”[4].

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

4.1 Aspectos fácticos y jurídicos de la demanda

  1. El 23 de febrero de 2018, a través de apoderado, el señor MEJÍA GALEANO manifestó voluntariamente su intención de someterse a la JEP. Dicha solicitud la elevó ante la SDSJ, en virtud de que adujo su condición de “tercero civil financiador del ‘Grupo de Autodefensas de Puerto Berrío y Yondó en el departamento de Antioquia’”[5].

  1. El 27 de noviembre de 2018 la SDSJ profirió la Resolución N° 2194 de 2018, a través de la cual rechazó la solicitud de sometimiento voluntario del señor MEJÍA GALEANO por falta de competencia. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, aduciendo, entre otros, los siguientes argumentos: “(i) la decisión de primera instancia incurre en error de hecho por considerar que había actuado en calidad de combatiente de grupos paramilitares y no como tercero; en concordancia con lo anterior, (ii) la SDSJ planteó un problema jurídico distinto al evaluar mi sometimiento como miembro de un grupo paramilitar y no como tercero colaborador o financiador; y finalmente, (iii) los testimonios practicados y decretados en el marco del proceso que me encontró culpable por los delitos de homicidio y desaparición forzada no fueron evaluados, pues de ellos se desprende con toda claridad mi calidad de tercero civil financiador”[6].

  1. En Auto TP-SA 135 del 27 de marzo de 2019, la Sección de Apelación confirmó la decisión adoptada por la SDSJ en Resolución N° 2194 de 2018[7], por medio de la cual rechazó la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP del señor MEJÍA GALEANO, al considerar que no reunía los requisitos competenciales de dicha Jurisdicción.

  1. En atención a lo anterior, el 19 de septiembre de 2019 el señor MEJÍA GALEANO radicó en esta Jurisdicción acción de tutela en contra de la SA de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la administración de justicia[8].

  1. De igual manera, en su escrito de tutela el señor MEJÍA GALEANO solicitó medida provisional en los términos de lo referido en el párrafo 4 de esta providencia.

4.2 Pretensiones

  1. El señor DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO interpuso acción de tutela en contra de la SA de la JEP, con el fin de que (i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la administración de justicia; (ii) se deje sin efecto “la sentencia del 27 de marzo de 2019 proferida por la Sección de Apelación de la JEP, que confirmó la Resolución 2194 de 2018 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en primera instancia, mediante la cual rechazó mi comparecencia voluntaria al componente de justicia del SIVJRNR por falta de competencia personal” y (iii) se ordene a la SA de la JEP “proceda a dictar una nueva providencia, ajustada a la Constitución y la Ley y respetuosa de mis derechos fundamentales como ciudadano colombiano”[9].

  1. DEL TRÁMITE PROCESAL

  1. El señor MEJÍA GALEANO radicó la acción de tutela de la referencia el pasado 19 de septiembre de 2019.

  1. A través de informe secretarial N° 01744 del 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, asignó por reparto la acción de tutela presentada por el señor MEJÍA GALEANO, con expediente Orfeo N° 2019340020600401E (2019-000733-376) (ZC-T-74)[10].

  1. Mediante Auto SRT-AT ZCH-080 del 23 de septiembre de 2019, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a (i) la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz; (ii) a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz; (iii) a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP; (iv) a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y (v) a la Secretaría Judicial de la JEP, en los términos de lo indicado en el párrafo 3 de esta decisión[11].

  1. En atención al mencionado Auto, las vinculadas respondieron lo siguiente:

5.1 Secretaría Judicial de la JEP

  1. A través de oficio N° 20193400300943 del 26 de septiembre de 2019[12], esta dependencia dio cuenta de las solicitudes radicadas por el señor MEJÍA GALEANO en esta jurisdicción, y brindó la siguiente información:

  1. Requerimiento del 3 de septiembre de 2018, a través del cual el apoderado del señor MEJÍA GALEANO solicitó información sobre el estado de la postulación del accionante ante la JEP. Dicha solicitud fue asignada a SEJUD el 19 de octubre de 2018 y reasignada a un despacho de la SDSJ el 25 de octubre del mismo año.

  1. Solicitud del 7 de septiembre de 2018, presentada por el abogado del accionante, con el objeto de requerir nuevamente información sobre el caso del señor MEJÍA GALEANO. Dicha petición fue asignada a SEJUD el 11 de septiembre de 2018, reasignada a la Secretaría de la SDSJ el mismo día, y entregada a un despacho de la SDSJ el 26 de octubre del mismo año.

  1. Petición del 28 de...

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