Sentencias de Tutela Nº 3382 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532806

Sentencias de Tutela Nº 3382 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-328 de 2019

Aprobada en Acta n.° 053 – SUB02/19 de Tutelas

Bogotá, 04 de octubre de 2019

Radicación:

2019340020600400E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

Juan Fernando Montoya Ángel

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Fernando Montoya Ángel en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data, libertad y debido proceso – plazo razonable

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. Se trata del señor Juan Fernando Montoya Ángel identificado con la cédula de ciudadanía 70.140.275

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción constitucional está dirigida en contra de la SDSJ, sin embargo, del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ[1], al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) y a la Policía Nacional[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. La demanda[3]

  1. En el escrito de tutela, el señor Juan Fernando Montoya Ángel manifestó que sus derechos fundamentales de hábeas data, libertad y debido proceso-plazo razonable fueron vulnerados por la SDSJ.

  1. Como sustento de lo anterior, adujo el accionante que el 16 de abril de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) ordenó su libertad provisional por vencimiento de términos y que el 10 de septiembre siguiente remitió su expediente a esta Jurisdicción, sin que a la fecha aparezca reportada la novedad sobre su libertad en las bases de datos de anotaciones judiciales, lo que conduce a que esté siendo frecuentemente retenido a efectos de verificar su situación judicial.

  1. Así mismo, señaló que el 6 de diciembre de 2017 presentó su solicitud de sometimiento a la JEP, la cual reiteró mediante memorial de 20 de mayo de 2019, ocasión en la que también puso de presente su situación jurídica y solicitó a la SDSJ que se oficiara a las autoridades respectivas, en particular a la Policía Nacional, a efectos de que estas realizaran la correspondiente actualización de sus anotaciones y antecedentes judiciales.

  1. A manera de pretensión, el señor Montoya Ángel solicitó:[4]

“2.2. De manera respetuosa solicito se amparen en sede de acción de tutela mis derechos a la información actualizada (hábeas data), al debido proceso, al plazo razonable en las actuaciones judiciales y a la libertad y se le ordene a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), que de manera perentoria y en su defecto dentro de las 36 horas siguientes, proceda a resolver mi solicitud” (negrilla original).

4.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción constitucional de la referencia fue recibida en la ventanilla única de correspondencia de esta Jurisdicción el 19 de septiembre de 2019[5] y remitida a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión el 20 de septiembre de 2019[6].

  1. Mediante auto de 23 de septiembre de 2019 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a la Secretaría de la SDSJ, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades accionada y vinculada ejercieran su derecho de defensa y contradicción[7].

  1. Posteriormente, mediante auto de 25 de septiembre de 2019[8], el despacho sustanciador dispuso la vinculación al trámite del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario y de la Policía Nacional, a efectos de esclarecer las actuaciones adelantadas por esas autoridades en relación con la actualización de antecedentes del señor Montoya Ángel.

4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ)[9]

  1. La SDSJ contestó la acción de tutela de la referencia el 25 de septiembre de 2019[10]. Solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones.

  1. En primer lugar, señaló que el señor Montoya Ángel, alegando la calidad de agente del Estado miembro de Fuerza Pública, acudió ante esa Sala el 20 de mayo de 2019 y requirió que esta Jurisdicción “ordene a las autoridades correspondientes hacer las anotaciones respectivas de su situación de libertad, la cual fue dispuesta por la Jurisdicción Ordinaria (…)”. Solicitud de naturaleza judicial, por lo cual, no se rige por los términos del derecho de petición sino por los parámetros del plazo razonable como aspecto del debido proceso.

  1. Frente a las pretensiones del accionante, puntualizó que se trata de un trámite judicial que no se relaciona con las reglas de la jurisdicción transicional sino con aquellas que rigen para la jurisdicción ordinaria, pues fue allí donde se le concedió su libertad de manera provisional (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004).

  1. Así mismo, precisó que “dentro del sistema de información no se advierte alguna solicitud de sometimiento a la jurisdicción y/o una solicitud de otorgamiento de algún beneficio propio del Sistema Integral de aplicación para los agentes del estado miembros de fuerza pública” (sic) y que, a efectos de resolver lo solicitado, debe advertirse (i) que los trámites que se adelantan ante esa Sala y la Jurisdicción misma, se sujetan a los criterios de priorización y selección inherentes a los instrumentos de justicia transicional (artículo 3 y 7 transitorios del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017) y (ii) que existe una situación de congestión objetiva de la Secretaría de la SDSJ que está siendo atendida por medio de un plan de descongestión, cuya tercera etapa finaliza el 2 de octubre de este año.

  1. Por lo anterior, manifestó que “la solicitud del accionante se encuentra en proceso de documentación y decisión, de acuerdo con el proceso de gestión secretarial y asignación de conocimiento ante los despachos de la Sala, de acuerdo a los criterios de competencia y conforme al orden de llegada establecidos por la Sala, que incluso fueron ratificados por la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz (…)” y que, en todo caso, su solicitud fue efectivamente asignada al conocimiento de uno de los despachos de la Sala el día 25 de septiembre de 2019, mediante acta de reparto extraordinario No. 47, por lo que se encuentran vigentes los términos para avocar conocimiento y resolver de fondo la correspondiente petición.

4.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz [11]

  1. La Secretaría judicial de la SDSJ contestó la acción de tutela de la referencia el 25 de septiembre de 2019[12]. Solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones.

  1. Para el efecto, manifestó que, de acuerdo con la información que reposa en el sistema de gestión documental Orfeo, el señor Juan Fernando Montoya Ángel registra dos actuaciones ante esa dependencia, las cuales fueron repartidas al despacho sustanciador el 25 de septiembre de 2019, mediante acta de reparto extraordinario No. 47, identificadas así:

“- Radicado No. 20191510198622 del 20 de mayo del año 2019, en el que se solicitó sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de miembro de la fuerza pública.

- Radicado No. 20191510198672 del 20 de mayo del año 2019, en el que el señor Juan Fernando Montoya Ángel solicitó que se oficiara a las autoridades respectivas que le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos”[13].

4.3.2. Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia)[14]

  1. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) contestó la presente acción...

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