Sentencias de Tutela Nº 3383 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532871

Sentencias de Tutela Nº 3383 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-329 de 2019

Aprobada en Acta n.° 053– SUB02/19 de Tutelas

Bogotá, 04 de octubre de 2019

Radicación:

2019340020600406E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

Audi Antonio Ríos Bilbao

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Audi Antonio Ríos Bilbao en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. Como se indicó, se trata del señor Audi Antonio Ríos Bilbao, identificado con CC n.° 8.177.735, quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Militar Pedro Nel Ospina de Bello (Antioquia).

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

  1. La acción constitucional está dirigida en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin embargo, del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas vinculó al trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial[1]

IV. ANTECEDENTES

4.1. La demanda[2]

  1. En el escrito de tutela el señor Audi Antonio Ríos Bilbao solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por esta Jurisdicción

  1. Como sustento de lo anterior, en síntesis, el accionante explicó que, previa suscripción de acta de sometimiento a la JEP, el 22 de agosto de 2019 solicitó información relativa al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Luego, el 5 de septiembre siguiente solicitó, vía correo electrónico, la aplicación de mecanismos de tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado

  1. De otro lado, con el propósito de sustentar la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, puso de presente que el 6 de agosto y el 12 de septiembre de 2019 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió el beneficio de LTCA a los señores Danny Ferley González Colmenares y Jesús Antonio Pulgarín Hernández, respectivamente.

  1. Para concluir, el demandante señaló que a la fecha de interposición de la acción constitucional de la referencia no ha recibido ninguna respuesta.

4.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción constitucional de la referencia fue remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín el 17 de septiembre de 2019, recibida en la ventanilla única de correspondencia de esta Jurisdicción el 23 de septiembre siguiente y remitida a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión el día 24 del mismo mes y año[3].

  1. Mediante auto del 25 de septiembre de 2019 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades vinculadas ejercieran su derecho de defensa y contradicción[4].

4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculada

4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz[5]

  1. La SDSJ contestó la acción de tutela de la referencia mediante radicado Orfeo n.° 20193320303273 en el que, en síntesis, luego de hacer un recorrido histórico de la situación procesal del accionante en esta Jurisdicción, manifestó que el 27 de septiembre de 2019, a través de la resolución n.° 6023, se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor Audi Antonio Ríos Bilbao.

4.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz [6]

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ contestó el presente trámite constitucional mediante radicado Orfeo n.° 20193400302403 del 27 de septiembre de 2019. Escrito en el que relacionó cada una de las solicitudes del accionante y el trámite que de las mismas se ha dado, para concluir que, a través de la resolución n.° 6023 de 2019, la magistratura concedió el beneficio de LTCA solicitado por el accionante.

  1. Sobre el particular, precisó que la mencionada decisión se encuentra en trámite de notificación, para lo cual puso de presente que el 27 de septiembre de 2019 remitió el despacho comisorio n.° 129 con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

  1. Finalmente, señaló el carácter judicial de las solicitudes de LTCA y advirtió de la congestión que apremia tanto a esa dependencia como a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y los esfuerzos conjuntos desplegados para superarla.

5. Concepto del Ministerio Público[7]

  1. En su intervención especial, el procurador judicial II con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se niegue el amparo constitucional pretendido por el tutelante, “la solicitud de libertad por él presentada ya fue asumida por la SDSJ y se encuentra resuelta favorablemente”[8].

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia y el trámite a seguir

  1. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión es competente en materia de tutela, de acuerdo a los siguientes dos criterios:

  1. Uno orgánico, en función del sujeto accionado. Esto es, cuando la pretendida vulneración, violación o amenaza de derechos fundamentales sea consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Uno material, que opera frente a providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. Este criterio aplica en caso de que se hayan agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, siempre que no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado[9].

  1. Así mismo, se debe tener en cuenta que el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento para la JEP, reafirma esta asignación de competencia disponiendo además que el trámite se adelantará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

  1. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión afirma su competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto se atribuyen presuntas omisiones que involucran a órganos de la JEP como lo son la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial.

5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución

  1. Conforme a la demanda, la reclamación del accionante se restringe a la presunta ausencia de respuesta a los memoriales radicados el 21 de mayo y el 29 de julio de 2019 a través de los cuales habría solicitado la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). A su juicio, lo anterior vulneró sus derechos de petición, al debido proceso y de igualdad.

  1. Ahora bien, en atención a que, según lo expuso en el curso de este trámite, el 12 de septiembre de 2019 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió a favor del accionante el beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada...

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