Sentencias de Tutela Nº 3386 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862533011

Sentencias de Tutela Nº 3386 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-10-2019

Fecha08 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-333/2019

Aprobada en Acta No. 041 – SUB05/19 de Tutelas

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2019

Radicación:

2019340020600415E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Cristian Jaramillo Benítez

Accionados:

Procuraduría General de la Nación y JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor CRISTIAN JARAMILLO BENÍTEZ en contra de la Procuraduría General de la Nación y la JEP por la presunta vulneración de los derechos de petición, debido proceso, igualdad y libertad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. CRISTIAN JARAMILLO BENÍTEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.392.828, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita – Boyacá, donde podrá ser notificado.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

2. La demanda por la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el accionante contra la Procuraduría General de la Nación y la JEP. Con el fin de conformar debidamente el contradictorio se vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a su Secretaría Judicial (en lo sucesivo SEJUD SAI). No se vinculó a la Presidenta de la JEP como quiera que la misma no tiene dentro de la órbita de sus funciones intervenir respecto de las solicitudes que motivan la tutela.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1].

3. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:

4. El señor CRISTIAN JARAMILLO BENÍTEZ impetró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso, igualdad y libertad por parte de la Procuraduría General de la Nación y la JEP.

5. Manifestó el accionante en el escrito, que es prisionero político, desmovilizado de la extinta guerrilla de las FARC-EP y que cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicionada, pero que las autoridades, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la JEP han, “venido negando mi derecho a la libertad de forma sistemática”[2]. Indicó que se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y firmó acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

6. Adujo que mediante petición del 21 de mayo de 2019, solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP con el fin de obtener su derecho a la libertad, petición de la cual no obtuvo respuesta por lo que mediante petición del 20 de agosto del mismo año, reiteró la primera solicitud, asimismo dijo que mediante oficio del 15 de agosto de 2019 se le dio respuesta a su solicitud pero en forma errada, argumentando que para acceder al beneficio solicitado no cumple con el ámbito de aplicación material, esto es, que el delito se haya cometido en el marco del conflicto y es por ello que toma la decisión de no intervenir.

7. Consideró que la Procuraduría General de la Nación desconoce la Constitución toda vez que el acuerdo de paz está incorporado en la misma.

8. Por lo anterior solicitó se tutelen sus derechos de petición, debido proceso, igualdad y libertad y que como consecuencia de esto se conmine a la autoridad para que se pronuncie de fondo.

9. Anexó como pruebas lo siguiente:

  1. Copia del derecho de petición del 21 de mayo de 2019[3]
  2. Copia del derecho de petición del 20 de agosto de 2019[4]

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

10. La demanda se radicó en la Oficina de Apoyo Judicial de Tunja el día 9 de septiembre de 2019[5] y fue repartida correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, Juzgado que, mediante auto de 10 de septiembre de 2019[6], devolvió la acción constitucional a la Oficina de Apoyo Judicial como quiera que se desconocieron las reglas de reparto. Una vez recibida de nuevo la acción de tutela por la Oficina de Apoyo Judicial referida se repartió, correspondiendo el conocimiento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare[7], Sala que, mediante auto del 17 de septiembre de 2019[8], avocó conocimiento del asunto, definió el contradictorio, dispuso correr traslado de la demanda y requerir información. Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2019[9] esa Corporación ordenó remitir la actuación al Tribunal para la Paz toda vez que esta se dirige contra la JEP, razón por la que aplica el factor subjetivo de competencia, conforme a lo descrito en el artículo 8 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. En la JEP fue radicada en la Ventanilla Única[10] el 26 de septiembre de 2019, repartiéndose el mismo día a la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, según informe secretarial No. 01795[11], siendo recibida efectivamente en la Subsección el día 27 de septiembre de 2019[12].

4.2.2. Auto de avocamiento

11. Mediante Auto de Sustanciación No. 188 del 30 de septiembre de 2019[13], se dispuso a AVOCAR el conocimiento de la acción promovida en contra de la Procuraduría General de la Nación y la JEP, de igual manera se ordenó vincular a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) como quiera que esta apoya las labores realizadas por la Sala y por tanto ha debido intervenir en la gestión de las solicitudes realizadas por el accionante ante la JEP.

12. A las autoridades accionada y vinculadas se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, informándoseles que si lo estimaban conveniente podían ampliar la respuesta que ya habían rendido en el presente trámite ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. También se ordenó la notificación al accionante.

4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas.

4.3.1. De la Procuraduría General de la Nación (PGN)[14].

13. A través de documento recibido el 19 de septiembre de 2019[15], la Procuraduría General de la Nación (PGN) dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos[16]:

14. Dijo que esa entidad se opone a la prosperidad de la acción de tutela conforme a los argumentos señalados en los documentos aportados por la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con los que se encuentra probado que el señor JARAMILLO BENÍTEZ presentó dos peticiones[17] ante la PGN, mismos que fueron resueltos por la Procuradora Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP[18], los cuales cuentan con constancia de entrega al solicitante, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno de este.

15. Indicó que en el presente evento se está en presencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la situación que originó el debate que aquí nos ocupa se subsanó por la PGN, por lo que solicitó desestimar las pretensiones del actor y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

16. Allegó como anexos los siguientes documentos: (1) Poder, (2) Oficio de respuesta al accionante de fecha 15 de agosto de 2019, (3) Oficio de respuesta al accionante (2) de fecha 28 de agosto de 2019, (4) Certificaciones de Servicios Postales Nacionales 472 de la entrega de la respuesta y (5) Certificación de Gestión de Seguridad Electrónica en la que consta la entrega de la respuesta (2) al accionante.[19]

4.3.2. De la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)[20][21].

17. A través de documentos de fechas 18 de septiembre[22] y 1 de octubre de 2019[23], la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos[24]:

18. Manifestó que revisado el sistema de información de la JEP – Orfeo se tiene que el accionante presentó solicitud de libertad condicionada el día 4 de abril de 2018, en el marco de la ley 1820 de 2016...

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