Sentencias de Tutela Nº 3399 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862533496

Sentencias de Tutela Nº 3399 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-10-2019

Fecha17 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-350/2019

Aprobada en Acta No. 044 – SUB05/19 de Tutelas

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2019

Radicación:

2019340020600426E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Nilson Tarazona Durán

Accionadas:

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor NILSON TARAZONA DURÁN en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor NILSON TARAZONA DURÁN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 88.254.334 y actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad ubicada en el Batallón de Ingenieros No. 4 en el municipio de Bello, Antioquia (CPAMSEJEBE).

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida de manera general contra la JEP[2], sin especificar una dependencia concreta de esta. Al avocar conocimiento la Subsección vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ)[3].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[4]

4. El señor TARAZONA DURÁN dijo estar privado de la libertad desde el 6 de agosto de 2014 en la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad ubicada en el Batallón de Ingenieros No. 4 en el municipio de Bello, Antioquia (en adelante CPAMSEJEBE), a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

5. Indicó que el 17 de febrero de 2017 firmó formato único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP y que suscribió el Acta de compromiso y sometimiento ante la JEP No. 302240 el 18 de julio de 2017.

6. Señaló que para el 23 de septiembre de 2019 llevaba cinco (5) años, (1) mes y dieciséis (16) días privado de la libertad, lo cual supera el término establecido por la Ley 1820 de 2016 como requisito para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA).

7. Afirmó haber radicado memorial ante la JEP el 16 de agosto de 2019 “solicitando información con el fin de obtener el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada[5], y que no ha recibido respuesta. Sostuvo que la misma solicitud la remitió a los correos electrónicos de la entidad el 15 de agosto de 2019.

8. Informó que el 9 de septiembre de 2019 remitió correo electrónico a la JEP con solicitud de aplicación de “MECANISMOS DE TRATAMIENTO PENAL PARA AGENTES DEL ESTADO[6], que no ha sido respondida.

9. Dijo que el 27 de junio de 2019 la SDSJ, mediante la resolución No. 3138, concedió la LTCA al señor Orlando Almeida Pérez con relación al proceso penal con radicado No. 2017-05410.

10. Expresó diferentes razones por las que consideró fueron vulnerados sus derechos fundamentales. Frente a la presunta afectación al derecho a la igualdad afirmó que la JEP lo vulneró al:

no pronunciarse en igual sentido, en forma rápida y expedita como fue en el caso del ciudadano GONZALEZ COLMENARES DANNY FERLEY, PULGARIN HERNANDEZ JESUS ANTONIO y EMELECIO RENTERIA (…). Ya que esa jurisdicción no ha corroborado si efectivamente en relación a otros procesados por iguales hechos y en iguales circunstancias como en mi caso he sido objeto de un trato discriminatorio que afecta de manera concreta mi derecho a la igualdad (sic)[7].

11. Anexó copia de lo siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía del accionante[8].
  • Acta de compromiso No. 302420, suscrita por el señor TARAZONA DURÁN el 18 de julio de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)[9].
  • Certificado del 8 de agosto de 2019, en el que el Director (e) del CPAMSEJEBE hizo constar que el señor TARAZONA DURÁN ingresó al establecimiento el 6 de agosto de 2014 y lleva privado de la libertad un total de cinco (5) años y dos (2) días[10].
  • Memorial fechado del 15 de agosto de 2019, mediante el cual el señor TARAZONA DURÁN solicitó a la SDSJ la LTCA[11].
  • Constancia de que el 16 de agosto de 2019 se entregó correspondencia a la JEP, remitida desde el CPAMSEJEBE[12].
  • Captura de pantalla en la que consta que el 15 de agosto de 2019 fue remitida solicitud LTCA del señor TARAZONA DURÁN a la JEP[13].
  • Memorial fechado del 9 de septiembre de 2019, mediante el cual el señor TARAZONA DURÁN solicitó a la SDSJ la LTCA [14].
  • Captura de pantalla en la que consta que el 9 de septiembre de 2019 fue remitida solicitud de LTCA del señor TARAZONA DURÁN a la JEP[15].
  • Despacho Comisorio No. 108 del 27 de junio de 2019, mediante el cual la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ) comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que notificara la resolución No. 3138 del 27 de junio de 2019, a través de la cual se le concedió la LTCA al señor ORLANDO ALMEIDA PÉREZ[16].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación previa

12. La demanda fue presentada a la oficina judicial de Medellín el 23 de septiembre de 2019 y repartida al Juzgado 7 Penal del Circuito de Adolescentes de Conocimiento de la misma ciudad[17]. Este despacho judicial remitió la actuación por competencia a la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 24 de septiembre[18]. A su vez, la Corte envió la acción de tutela por competencia a la JEP el 1 de octubre[19].

4.2.2. Auto de avocamiento

13. El 2 de octubre fue allegada la actuación a la JEP[20], la cual fue repartida a la Subsección Quinta de Tutelas el 3 de octubre, mediante informe secretarial No. 1848 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[21].

14. El 4 de octubre se avocó conocimiento mediante auto de sustanciación No. 195[22], disponiéndose la vinculación a la parte pasiva de la acción de tutela a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ. Asimismo, se requirió información a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP).

15. Se dispuso notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.3. Contestaciones y respuesta

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

16. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante oficio del 7 de octubre de 2019[23]. En este informó lo siguiente:

17. Manifestó que el señor NILSON TARAZONA DURÁN elevó tres solicitudes de LTCA. Dos de estas fueron allegadas el 16 de agosto de 2019 y repartidas a la Sala el 21 de agosto[24]. La última fue radicada el 9 de septiembre de 2019 y repartida a la Sala el 30 de septiembre[25].

18. Señaló que el 7 de octubre de 2019 profirió la resolución No. 6209, mediante la cual concedió al actor la LTCA. La providencia se encuentra en trámite de notificación.

19. Por lo manifestado solicitó se declare improcedente la acción, por haberse configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

20. Aportó copia de la resolución No. 6209 del 7 de octubre de 2019.

21. Con informe Secretarial No. 001960 de fecha 15 de octubre de 2019[26], se allegó ampliación de la contestación de la SDSJ y sus anexos[27], dando cuenta de la notificación efectiva que se hizo al accionante NILSON TARAZONA DURÁN, del contenido de la Resolución No. 006209 del 7 de octubre de 2017, a través de la cual se le concede el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia del acta de notificación personal suscrita por el señor NILSON TARAZONA DURÁN, en el que consta que el día 8 de octubre de 2019, se hizo efectiva dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR