Sentencias de Tutela Nº 4143 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618192

Sentencias de Tutela Nº 4143 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-01-2020

Fecha02 Enero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-003 de 2019

Aprobada en Acta n.° 01 – SUB02/20 de Tutelas

Bogotá, 02 de enero de 2020

Radicación:

2019340020600548E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

Luis Eduardo Montero Vargas

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz y Policía Nacional (Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Eduardo Montero Vargas en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. Como se indicó, se trata del señor Luis Eduardo Montero Vargas, identificado con CC n.° 5.821.884.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción constitucional está dirigida en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), sin embargo, del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas vinculó al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[1]

IV. ANTECEDENTES

4.1. La demanda[2]

  1. En el escrito de tutela el señor Luis Eduardo Montero Vargas solicitó que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por las accionadas

  1. Como sustento de lo anterior, en síntesis, el accionante explicó que el 31 de agosto de 2017 el magistrado sustanciador que conocía de sus procesos en Justicia y Paz ordenó la suspensión de los mismos y le concedió el beneficio de libertad condicionada, habida cuenta de su pertenencia a las FARC-EP

  1. En consecuencia, manifestó haber presentado diferentes solicitudes ante la JEP, por cuanto estimó era la autoridad competente para que ordenara a la Policía Nacional (PN) y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) la actualización de sus bases de datos.

  1. Debido a lo anterior, el demandante indicó que la JEP, mediante radicado 20196320195401, solicitó lo pertinente ante la PGN y días después suspendieron sus antecedentes disciplinarios. Pero no ocurrió igual con la PN, pues, a pesar de que esta Jurisdicción a través de radicado 20196320391601 le requirió para que suspendiera sus antecedentes judiciales, la entidad policial afirmó no haber recibido ninguna comunicación en ese sentido.

  1. Para el señor Montero Vargas esta última circunstancia le ha representado una gran dificultad para ubicarse laboralmente, ya que realizó “un curso de escolta para ingresar a la Unidad Nacional de Protección y la negligencia a la hora de actualizar los registros dificultaron que pudiera continuar con el proceso de selección UNP[3].

  1. Finalmente, el demandante afirmó que al señor José Aristóbulo Pineda Garzón, quien presuntamente se encuentra en las mismas condiciones que él, solicitó la actualización de sus antecedentes el 4 de febrero de 2019 y se realizaron las gestiones pertinentes, al punto que en la actualidad está “laborando en una empresa sin ninguna discriminación[4].

  1. A manera de pretensión, consignó[5]:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito señor magistrado TUTELAR a mi favor los derechos fundamentales invocados, ordenándole a la autoridad accionada que se actualice en los términos de ley la base de datos de registro de antecedentes de la Policía Nacional, en tal sentido ordenar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) reiterar la solicitud a la Policía Nacional para que en efecto se proceda a la actualización de dicha base de datos.

4.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción constitucional de la referencia fue enviada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de diciembre de 2019, recibida en la ventanilla única de correspondencia de esta Jurisdicción el 18 de diciembre siguiente y remitida a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión el día 19 del mismo mes y año[6].

  1. Mediante auto del 19 de diciembre de 2019 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[7], al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades accionada y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y contradicción[8].

  1. Por auto del 27 de diciembre de 2019 se reiteró a la Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que suministren la información solicitada.

4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

4.3.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP[9]

  1. La SEJEP se opuso a la acción de tutela mediante radicado Orfeo n.° 20193400415983, en el que informó que el 9 de julio de 2019 el señor Montero Vargas solicitó la suspensión de antecedentes ante la Policía Nacional, luego, el 16 de julio siguiente, el señor Huber de Jesús Ballesteros y el demandante reiteraron la anterior solicitud, con la finalidad de que este último pudiera ser asignado como escolta personal del primero.

  1. Con ocasión de lo anterior, la vinculada manifestó que se requirió a la Policía Nacional mediante radicados 20196320391581 y 20196320410821 del 16 y del 27 de agosto de 2019, respectivamente, por lo que, el 26 de septiembre siguiente, la Policía Nacional le solicitó remitir copia de la decisión de la autoridad competente respecto a la suspensión de antecedentes del accionante. Sobre el particular, la SEJEP manifestó haberle informado a la Policía Nacional lo siguiente:

[L]as personas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se encuentren sometidas a la JEP, pueden solicitar la suspensión de sus antecedentes, lo cual fue solicitado nuevamente a la Policía Nacional adjuntando copia del acta de compromiso.

  1. En ese sentido, la autoridad vinculada puso de presente que ha atendido cada uno de los requerimientos del accionante y ha obrado de manera diligente, solicitando a la Policía Nacional la suspensión de antecedentes judiciales en tres ocasiones.

4.3.2. Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN).

17. Mediante oficio n.° S-2019- 194113, recibido por el despacho sustanciador el 31 de diciembre de 2019, la accionada indicó que de conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012 es la encargada de la administración de la información que reposa en el Sistema Operativo, de conformidad a los parámetros en la Ley Estatutaria de Protección de Datos n.° 1581 de 2012.

18. En ese contexto, el 11 de agosto de 2019 esa Dirección le respondió al señor Luis Eduardo Montero Vargas un derecho de petición en el que le indicó los antecedentes que registraba y que debía allegar el documento original de la autoridad competente o judicial, en la que se disponga la cancelación de la orden de captura.

19. Referente a la consulta en la base de datos de esa entidad, indicó que respecto del señor Luis Eduardo Montero Vargas identificado con la cédula de ciudadanía n.° 5821884 se encuentran las siguientes anotaciones:

a. Sentencia condenatoria vigente

OFICIO: 3017 del 19/11/2009

INSTANCIA: 0

PROCESO: 2009034

CONDENA

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 2

BENEFICIO

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