Sentencias de Tutela Nº 4147 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618136

Sentencias de Tutela Nº 4147 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-01-2020

Fecha09 Enero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-007/2020

Aprobada en Acta No. 001 – SUB05/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 9 de enero de 2020

Radicación:

2019340020600552E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Javier Rovi Realpe

Accionados:

Sala de Amnistía o Indulto

Vinculados:

Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría Ejecutiva de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JAVIER ROVI REALPE, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. La acción de tutela fue impetrada por el señor JAVIER ROVI REALPE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.790.752 de Finlandia, Quindío, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (en adelante EPAMSCAS Cómbita).

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI); sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio por la naturaleza de las peticiones solicitadas, así como por las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019 se vinculó al extremo pasivo del trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

3. El señor ROVI REALPE afirmó que en memorial fechado el 7 de noviembre de 2019 dirigido a la SAI, desistió de su solicitud de amnistía o indulto y pidió que la actuación penal en su contra fuera devuelta al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante Juzgado 3 EPMS Tunja). Indicó que a la fecha no ha obtenido respuesta.

4. Elevó como pretensión que se tutele su derecho fundamental de petición, y “se le ordene a la parte accionada que tenga en cuenta que desisto de la solicitud de amnistía e indulto para que envíe de manera inmediata mi proceso radicado No. 630016000033200800396 al Juzgado (3) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá[4].

5. Allegó como anexo copia del memorial con fecha 7 de noviembre de 2019[5].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

6. El 20 de diciembre de 2019 fue allegada la demanda a la JEP[6], siendo repartida a la Subsección Quinta de Tutelas el 23 de diciembre, según informe secretarial No. 2488 del 23 de diciembre de 2019[7] de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. En este se manifestó que el señor JAVIER ROVI REALPE había presentado con anterioridad dos demandas de tutela, identificadas con los expedientes ORFEO números 2018340020600189E y 2019340020600506E, las que fueron tramitadas por la Sección de Revisión.

4.2.2. Auto de Avocamiento

7. El 24 de diciembre se avocó conocimiento mediante el auto de sustanciación No. 263[8], disponiéndose la vinculación al extremo pasivo de la acción de tutela a la SAI, la SEJUD SAI y la SEJEP. Se dispuso igualmente notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

8. De igual manera, se ordenó requerir a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) para que diera cuenta del trámite surtido a la petición indicada por el accionante, especialmente aquella identificada en el Sistema de Gestión Documental ORFEO que se radicó el pasado 12 de noviembre[9] y que guarda relación con los hechos de la demanda de tutela.

9. De otra parte, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que procediera a incorporar al expediente las sentencias de primera instancia proferidas dentro de los trámites de tutela adelantados en los expedientes números 2018340020600189E y 2019340020600506E a efectos de determinar de manera preliminar si se configura o no temeridad o duplicidad en las acciones de tutela interpuestas.

10. También se ordenó allegar al expediente copia del documento radicado el 12 de noviembre y de su trazabilidad en el Sistema de Gestión Documental, para que hiciera parte del acervo probatorio a valorar dentro del presente trámite de tutela.

4.2.3. Respuesta de las dependencias vinculadas y de las requeridas

4.2.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto

4.2.3.1.1. Contestación

11. La SAI contestó la demanda de tutela con oficio del 27 de diciembre de 2019[10] solicitando sea denegado el amparo.

12. En su respuesta sostuvo que el 8 de junio de 2018 le fue repartida solicitud de libertad condicionada del accionante, la cual fue resuelta el 14 de febrero de 2019 mediante la resolución SAI-LC-ASM-014-2019 negándose el tratamiento especial requerido.

13. Aseveró que el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada, el cual fue concedido el 26 de julio de 2019, y que el “asunto se encuentra actualmente en la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (sic)[11].

14. Con relación a la solicitud fechada el 7 de noviembre de 2019, indicó que esta fue allegada a la JEP el 12 de noviembre de 2019[12], y que no ha sido puesta en consideración del Despacho pues fue archivada por la dependencia de ventanilla única. Agregó que, como las diligencias se encuentran en la Sección de Apelación (en adelante SA), la SAI no hubiese podido resolver la petición en caso de que se le hubiese asignado la solicitud.

15. Aportó copia de los siguientes documentos:

  • Memorial allegado el 12 de noviembre de 2019 a la JEP por el señor ROVI REALPE[13].
  • Trazabilidad de ORFEO de memorial radicado el 12 de noviembre de 2019 por el señor ROVI REALPE[14].

4.2.3.1.2. Ampliación de la contestación

16. Atendiendo a la información obrante en el expediente, luego del recaudo probatorio, el 2 de enero de 2020 la Subsección profirió el auto de sustanciación No. 001 en el que requirió información a la SAI, a la SEJUD SAI y a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (en adelante SEJUD SA)[15], así:

PRIMERO: REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que en el término de cuatro (4) horas corridas informe de manera precisa y detallada: (i) ¿Cuál es el trámite impartido desde el 27 de diciembre de 2019 a la solicitud del señor JAVIER ROVI REALPE allegada el 12 de noviembre de 2019 a la JEP (radicado de ORFEO 20191510566362)?; y (ii) ¿Se le ha dado respuesta de fondo a la solicitud mencionada?

SEGUNDO: REQUERIR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ para que en el término de cuatro (4) horas corridas informe de manera precisa y detallada si la actuación dentro de la cual se profirió el auto TP-SA 272 del 4 de septiembre de 2019 (expediente de ORFEO 2018120080100917E) ya fue devuelta a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las vinculadas y al accionante, conforme con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Para efectos de la notificación al señor JAVIER ROVI REALPE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.790.752, se dispone COMISIONAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCAS Cómbita), para que realice la notificación personal y remita por el medio más expedito la constancia de esta.

17. La SAI amplió su contestación a través de oficio del 3 de enero de 2020[16]. A su relato inicial agregó que la SA confirmó por medio del auto TP-SA 272 del 4 de septiembre de 2019 la resolución en la cual la SAI negó la libertad condicionada al actor. También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR