Sentencias de Tutela Nº 4153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618052

Sentencias de Tutela Nº 4153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-013/2020

Aprobada en Acta No. – 003 SUB05/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 23 de enero de 2020

Radicación:

2020340020600004E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Primera Instancia

Accionante:

Accionado:

William Efrén Forero Quintero

Sala de Amnistía o Indulto

Vinculado:

Requerida:

Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

Secretaría Judicial General

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.014.997, recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario – COMEB- La Picota de Bogotá, Pabellón No. 4, Estructura No. 1, PD. 61045 y NUI 281478.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio en razón a las pretensiones de la demanda y en atención a la naturaleza de las funciones que desarrollan los distintos órganos de la JEP, se vinculó también como parte pasiva de la actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) y se requirió a la Secretaría Judicial General sobre las solicitudes presentadas por el accionante (SEJUD).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

3. Revisado el contenido de la acción constitucional interpuesta se encuentra que el señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO invocó el amparo constitucional alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad por parte de la SAI.

4. El accionante manifestó que la SAI mediante auto del 3 de mayo de 2019 avocó su solicitud de amnistía sin que a la fecha la misma se haya resuelto.

5. Igualmente señaló, que no fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) pero que cuenta con reconocimiento notarial por parte del Frente 42 de las extintas FARC-EP.

6. Para finalizar indicó, que desde hace 9 meses se encuentra a la espera de que su situación jurídica sea resuelta.

7. Como pretensiones enlistó lo siguiente:

(…) Señor magistrado, la ley 1922 de 2018 y la ley 1957 de 2019, por derecho al debido proceso y a la igualdad como lo habla le ley, pido que me den mi condicionada como tercero en mi proceso, dejando como observación que llevo 9 meses esperando que me resuelvan mi situación Jurídica pero no ha sido posible teniendo ya abocado (sic) conocimiento en mi proceso por la sala de amnistía o indulto de la jurisdicción especial para la paz, prevista en el artículo 81 de la ley 1957 de 2019 (…).

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

8. Mediante informe secretarial No. 0044 del 14 de enero de 2020[3], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó de la asignación por reparto, del conocimiento de la presente acción constitucional.

4.2.2. Trámite de Avocamiento

9. Mediante auto de sustanciación No. 013 del 15 de enero de 2020[4], se avocó el conocimiento de la acción constitucional, se integró el contradictorio y se corrió traslado de la demanda al órgano y a la dependencia vinculadas a la actuación, así como a la Secretaría requerida, para que se pronunciaran sobre la misma e informaran sobre el trámite de la solicitud indicada por el accionante en su escrito de tutela.

4.2.3. Respuesta de las autoridades vinculadas al trámite constitucional y de la dependencia requerida.

4.2.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto - SAI[5]

10. Mediante documento[6] con fecha 17 de enero de 2020, la SAI dio respuesta a los requerimientos formulados en el auto de avocamiento en los siguientes términos:

11. Que en escrito del 19 de septiembre de 2018[7] se solicitó en favor del señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO el beneficio de libertad condicionada y amnistía en relación con el proceso penal No 68001-37-07-002-2006-00348, solicitud que fue repartida al Despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán el 12 de abril de 2019.

12. Refirió la accionada que el 3 de mayo de 2019 profirió la Resolución SAI-LC-LRG-135 por medio de la cual avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, advirtiendo que para decidir de fondo era preciso contar con la totalidad del expediente penal por el cual fue condenado el aquí accionante.

13. En tal sentido, aclaró que el término de 10 días de que trata el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 e 2015 y el inciso 2 del literal c del numeral II del artículo 12 del Decreto Ley 277 de 2017 solo puede contarse para el caso de la SAI “cuando el despacho cuente con toda la información procesal”, momento en el que “se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente”.

14. Que con posterioridad, esto es el 9 y 10 de septiembre de 2019, la SEJUD de la SAI ingresó al despacho, mediante informe secretarial, las actuaciones surtidas en cumplimiento de la Resolución en cita, entre ellas, el expediente penal remitido por la Jurisdicción Ordinaria.

15. Informó también que mediante Resolución SAI-LC-LCNA-LRG-292-2019 del 23 de septiembre de ese año, y luego de analizar los elementos materiales probatorios, negó el beneficio de libertad condicionada al señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO, al considerar que no se satisface el criterio personal necesario para el beneficio transicional solicitado. Igualmente, en la misma decisión se dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del accionante.

16. Consideró que no existe vulneración por parte del Despacho frente a los derechos alegados por lo que solicita que se deniegue la acción de tutela interpuesta.

17. Allegó como anexos copias de las resoluciones, así como la impresión de la trazabilidad en el Sistema de Gestión Documental Orfeo[8] de la solicitud del señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO.

4.2.3.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto- SEJUD SAI[9]

18. A través de oficio[10] de fecha 17 de enero de la presente anualidad, la SEJUD de la SAI dio respuesta a la vinculación en los siguientes términos:

19. Que revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el señor WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO reporta una solicitud del 19 de septiembre de 2018, que fue asignada por la Secretaría Judicial General en esa misma fecha titulada como “DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE LIBERTAD CONDIONADA. COMPARECIENTE: WILLIAM EFRÉN FORERO QUINTERO CC 91014997 EN CALIDAD MIEMBRO FARC”[11].

20. Explicó la vinculada, que la solicitud en comento fue repartida el 12 de abril de 2019 al Despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán y que con Resolución SAI-LC-LRG-135 del 22 de octubre de 2018 (sic) se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, siendo libradas las comunicaciones el 19 de julio de 2019 al accionante, quien fue notificado en el Establecimiento Carcelario La Picota, de lo cual afirma, adjuntó copia.

21. Indicó también que, recaudada la información, las diligencias fueron ingresadas al Despacho el 9 de septiembre de 2019 y que a través de la Resolución SAI-LC-LCNQ-LRG-292 del 23 de septiembre de ese año, se negó la libertad condicionada y no se avocó el conocimiento de la solicitud de amnistía. Que dicha decisión fue notificada al señor FORERO QUINTERO el pasado 17 de enero, de lo cual allegó copia.

22. Argumentó la SEJUD de la SAI que, si bien la decisión judicial fue remitida el 24 de septiembre para el trámite de notificaciones, el personal a cargo es insuficiente para cumplir dichas labores, dado el cúmulo de resoluciones por notificar que a la fecha ascienden a las 920 providencias...

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