Sentencias de Tutela Nº 4162 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849617920

Sentencias de Tutela Nº 4162 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-01-2020

Fecha30 Enero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-023/2020

Aprobada en Acta No. 004 – SUB05/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 30 de enero de 2020

Radicación:

2020340020600011E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Primera Instancia

Accionante:

Joaquín Correa López

Accionado:

Vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JOAQUÍN CORREA LÓPEZ, a través del correo hectorhernandez@derechoypropiedad.com, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, dignidad humana y derecho a la libertad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE Y APODERADO

2. JOAQUÍN CORREA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.021.954 de Bogotá D.C., quien se encuentra privado de la libertad en la estación de Policía de Carabineros en Bogotá.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ACCIONADOS Y DE LA DEPENDENCIA VÍNCULADA A LA ACTUACIÓN

3. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio, por las pretensiones de la demanda, así como por la naturaleza de las funciones que desarrollan los distintos órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, se vinculó también como parte pasiva de la actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

4. El accionante señaló que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía Carabineros en Bogotá desde el 22 de julio de 2019.

5. Indicó que radicó petición el 6 de agosto de 2019, manifestando la intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP).

6. Añadió que, el 12 de noviembre de 2019 a través de la Resolución 006984, la SDSJ solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que allegara el expediente 68001-307.001-2015-00141-03, que se adelanta en contra del demandante en dicho Despacho Judicial.

7. Agregó que el Juzgado le respondió, a través de oficio de 10 de diciembre de 2019, que no había sido notificado de la Resolución 006984 de 12 de noviembre de 2019 expedida por la SDSJ de la JEP.

8. Relató que el 19 de diciembre elevó derecho de petición vía correo electrónico ante la JEP, con el fin que le informaran a través de qué medio le había sido notificada la Resolución 006984 de 12 de noviembre de 2019 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, toda vez que lleva dos meses y aún no se ha cumplido lo solicitado.

9. La solicitud del escrito de tutela va dirigida a que se le amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y derecho a la libertad[3].

10. Como anexos a la demanda, el accionante adjuntó copia de la petición vía correo electrónico de 19 de diciembre de 2019[4] y respuesta a la petición de 9 de diciembre de 2019 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga al accionante[5].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

11. Mediante Informe Secretarial No. 0071 de fecha 17 de enero de 2020[6], se allegó a este Despacho la acción de tutela[7], promovida por el señor JOAQUÍN CORREA LÓPEZ en contra de la SDSJ, fundada en la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

4.2.2. Auto de avocamiento

12. A través de Auto de Sustanciación No. 015 de 20 de enero pasado[8], se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se dispuso, en aras de integrar debidamente el contradictorio, por la naturaleza de las peticiones señaladas en el escrito de tutela y por la verificación hecha en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, tener como parte pasiva de la actuación a la SEJUD de la SDSJ, para que informara sobre el trámite de las distintas solicitudes señaladas por el accionante en su escrito de tutela.

4.2.3. Respuesta de la autoridad accionada, la dependencia vinculada y las requeridas

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ[9].

13. Mediante documento[10] recibido el 23 de enero de 2020 en la Secretaría de la Sección, la SDSJ dio respuesta al auto de avocamiento en los siguientes términos:

14. Que, mediante escrito de 6 de agosto de 2019 radicado ante la JEP[11], el apoderado del TC (R). JOAQUÍN CORREA LÓPEZ, solicitó le fuera aceptado su sometimiento y se le concediera el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento como miembro de la Policía Nacional, dentro del proceso penal radicado bajo el número 68001-3107-001-2015-00141-03 adelantando por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.

15. Señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura el 9 de marzo de 2018, consagrado en el Decreto Ley 706 de 2017, y le otorgó tres días a partir de la notificación para que suscribiera el acta de ratificación de sometimiento a la JEP ante ese Despacho. Sin embargo, pese al término indicado, el accionante incumplió lo ordenado por el Juzgado, razón por la cual mediante decisión de 8 de junio de 2018 le fue revocado el beneficio señalado en precedencia, materializándose su captura el 22 de julio de 2019.

16. Señaló que el 13 de agosto de 2019[12] se repartió la solicitud del TC (R). JOAQUÍN CORREA LÓPEZ al Despacho de la Magistrada de turno. Sin embargo, a través de Resolución No.004968 de 18 de septiembre de 2019[13] esta Magistrada remitió la solicitud a otro Despacho, dado que este conoce del expediente desde el 4 de marzo de 2019, fecha en la que le fueron asignadas las solicitudes de sometimiento de los señores MY (R). OSWALDO PRADA ESCOBAR Y CT (R). ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO, a quienes la justicia ordinaria les adelanta proceso penal por los mismos hechos.

17. Indicó la accionada que, con Resolución No. 006024 de 27 de septiembre de 2019[14], se dispuso acumular las solicitudes de los señores TC (R). JOAQUÍN CORREA LÓPEZ MY (R). OSWALDO PRADA ESCOBAR Y CT (R). ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO, se asumió el requerimiento presentado por el señor TC (R). CORREA LÓPEZ y se decretaron otras pruebas para poder tomar la decisión de fondo correspondiente.

18. Informó que a través de la Resolución No. 006984 de noviembre 12 de 2019[15], se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que allegara copia del expediente No. 680013107-001-2015-00141-03, adelantado contra el señor, TC (R). JOAQUÍN CORREA LÓPEZ, informándole de la competencia prevalente de la JEP.

19. Asimismo, señaló que el 30 de diciembre de 2019, con Resolución No. 008162[16], la Sala se pronunció sobre la acreditación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en la ciudad de Barrancabermeja el 18 de mayo de 1998, por los cuales se encuentra procesado el señor TC (R). CORREA LÓPEZ.

20. Relató el Órgano accionado que ha sido diligente en la actuación y que aún no ha obtenido los documentos necesarios para decidir si es o no procedente el beneficio solicitado por el accionante, entre otros, el informe solicitado a la UIA, con las respectivas copias y procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se adelantan en contra del solicitante a efectos de que el sometimiento sea integral, certificación de la Dirección de la Policía Nacional de ingreso y retiro de esa institución del señor TC (R). JOAQUÍN CORREA LÓPEZ, y la copia del expediente No. 68001-3107-001-2015-0014103 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, documentación solicitada desde el 12 de noviembre de 2019 y que es necesaria para establecer la competencia material de la Jurisdicción.

21. Explicó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR