Sentencias de Tutela Nº 4640 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629137

Sentencias de Tutela Nº 4640 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SRT-ST-059/2019

Aprobada en Acta n.° 011 – SUB02/19 de Tutelas

Bogotá, 25 de febrero de 2019

Radicación:

2019340020600067E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ Y OTROS

Accionada:

Secretaría Ejecutiva de la JEP-Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Procede la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por los señores GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ, LUIS ANTONIO MUÑOZ BELTRÁN, EDILBER RODRÍGUEZ LÓPEZ, y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz- Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. Se trata de los señores GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ, identificado con CC n.° 8.001.607, LUIS ANTONIO MUÑOZ BELTRÁN, identificado con CC n.° 88.173.597, EDILBER RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con CC n.° 80.356.043 y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, identificado con CC n.° 708.799, recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot EPMSC.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  1. La queja interpuesta por los tutelantes está dirigida en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz-Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de la que reclaman la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

  1. Los accionantes señalaron que el 22 de octubre de 2018 solicitaron de manera conjunta al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la asignación de un abogado para que represente y defienda sus intereses ante esta Jurisdicción, solicitud de la que, afirman, no han obtenido respuesta.

  1. De otro lado, manifestaron que desde el mes de marzo de 2018 solicitaron su postulación y sometimiento a la JEP como terceros civiles no combatientes y a pesar de haber insistido, siguen sin obtener algún pronunciamiento que aclare su situación. Sobre el particular, se lee del escrito de tutela:

Esto nos acarrea incertidumbre al no saber nada de la situación actual de nuestras peticiones. Sabemos que hay términos para acceder a la postulación y que debido a la desinformación podemos quedar extemporáneos, razón por la cual acudimos a esta acción de tutela.

  1. A manera de pretensión consignaron[2]:

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito (sic) a los honorables magistrados disponer y ordenar a la parte accionada que se le dé respuesta a los accionantes para que cese la vulneración de los derechos (…).

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

  1. El trámite constitucional fue radicado por los accionantes en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot EPMSC, el 4 de febrero de la presente anualidad, recibido el 7 de febrero siguiente en la ventanilla única de correspondencia de esta Jurisdicción y sometido a reparto por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el pasado 8 de febrero, correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de Tutelas[3].

4.2.2. Auto de avocamiento

  1. Por auto del 11 de febrero de 2019 se AVOCÓ el conocimiento de la acción promovida en contra de esta Jurisdicción, al tiempo que se dispuso la vinculación[4] de i) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ii) su Secretaría Judicial, autoridades a las cuales se les corrió traslado del escrito de tutela para que hicieran uso de su derecho de defensa y contradicción[5].

4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

4.3.1. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD[6]

  1. Mediante escrito identificado con radicado Orfeo n.° 20193400037033, La Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta a la acción constitucional de tutela el día 13 de febrero de 2019, en los siguientes términos:

  1. La solicitud mediante la cual se requería la asignación de un abogado del SAAD fue radicada en la SEJEP el 29 de octubre de 2018 y mediante oficio del 17 de enero de 2019, con radicado Orfeo 20195100022001, se contestó a los peticionarios en el sentido de asignarles como defensor al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con la tarjeta profesional n.° 175.942. Respuesta que fue debidamente enviada y notificada a los accionantes.

  1. De otro lado, puso de presente que también tramitó las peticiones elevadas por los accionantes relativas a su sometimiento a la JEP, dentro del marco de las competencias transitorias que le fueron asignadas para tal efecto, las cuales fueron remitidas a la Secretaría Judicial el 17 de mayo de 2018 y actualmente se encuentran en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  1. En ese orden de ideas, sostuvo, de un lado, que al haber proporcionado una respuesta completa a la solicitud de asignación de abogado por parte del SAAD a los accionantes, se presenta una carencia actual de objeto de la acción constitucional. De otro, en lo que respecta a las solicitudes de sometimiento a la JEP, insistió en el hecho de haberles dado trámite en el marco de sus competencias.

4.3.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[7]

13. A través de escrito identificado con radicado Orfeo n.° 20191200038023, la SDSJ ejerció su derecho de defensa con fundamento en los siguientes argumentos:

14. Consultado el sistema de gestión documental Orfeo se encontró, con relación a los señores EDILBERT RODRÍGUEZ LÓPEZ, LUIS ANTONIO MUÑOZ BELTRÁN y GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ, solicitudes del 6 y 16 de marzo de 2018, respectivamente, en las que manifestaron su sometimiento a la JEP. Requerimientos que fueron respondidos a través de resoluciones n.° 0851[8], 0852[9] y 0853[10] del 17 de julio de 2018, mediante las cuales se ordenó a los peticionarios subsanar las solicitudes, habida cuenta de que la documentación allegada con las mismas no daba cuenta de la relación con el conflicto armado de las conductas punibles por las que fueron procesados

15. El 24 de agosto siguiente los mencionados accionantes allegaron petición, radicada con el Orfeo n.° 20181510239122, en la que solicitaron la acumulación de sus sometimientos y acompañaron documentación que estimaron pertinente para desarrollar el análisis de su caso.

16. En consecuencia, el 19 de noviembre de 2018, la magistrada sustanciadora solicitó a los peticionarios allegar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca dentro del proceso radicado con el n.° 2012-00099-02 donde fueron condenados como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de que obtuviera la totalidad de los procesos adelantados contra los accionantes. Sin embargo, hasta el momento no se ha allegado ningún resultado de la comisión a la UIA, ni documentación por parte de los accionantes.

17. En lo que tiene que ver con el señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, se encontró que, mediante radicado Orfeo n.° 20181510037432, el 6 de marzo de 2018 solicitó su sometimiento a la JEP, así como los beneficios penales consagrados en la Ley 1820 de 2016. La solicitud fue repartida por la Secretaría Judicial a la SDSJ el 29 de junio de esa misma anualidad, fecha en la que la magistrada sustanciadora asumió el estudio de la petición elevada.

18. El 9 de julio siguiente, mediante resolución n.° 000762, se requirió al peticionario para que allegara información referente al proceso que según su dicho se le adelanta; también se ofició a diferentes autoridades para que consultaran sus bases de datos y aportaran la información relacionada con el accionante, obteniéndose respuesta por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR