Sentencias de Tutela Nº 4756 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862531429

Sentencias de Tutela Nº 4756 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-10-2019

Fecha25 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-362 de 2019

Aprobada mediante Acta 52 de 25 de octubre de 2019

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación:

2019340020600442E

2019-000776-419

Asunto:

Acción de tutela promovida por HÉCTOR HIDALGO CABRERA PEÑA contra la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Fecha de reparto:

10 de octubre de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[1], en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, a través de apoderada, por el señor HÉCTOR HIDALGO CABRERA PEÑA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata de señor HÉCTOR HIDALGO CABRERA PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.102, actualmente privado de la libertad en el Cantón Militar de Comunicaciones de Facatativá (Cundinamarca) Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – CPAMSEJECO.

  1. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La acción se dirigió contra la SDSJ de la JEP. En virtud del principio de oficiosidad, con el fin de esclarecer los hechos e integrar el contradictorio, se vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), Secretaría Judicial de la JEP (SEJUD), así como a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[2]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

  1. El señor HÉCTOR HIDALGO CABRERA PEÑA, quien se encuentra privado de la libertad desde el año 2008, con ocasión de una condena de 26 años y 6 meses por el delito de secuestro simple agravado, afirmó que el 26 de enero de 2018 suscribió ante la JEP acta de compromiso, como requisito para acceder al beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) y que, posteriormente, el 22 de febrero del mismo año, la SEJEP emitió concepto favorable de verificación de requisitos del caso 1.138, radicado No. 204-4, para miembros de la fuerza pública

  1. Adujo que, a la fecha, no se ha resuelto la petición realizada “desde febrero de 2018” (sic), sobre el beneficio de LTCA, aun cuando cumple con los requisitos del numeral 2° del artículo 52 de la ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria, toda vez que, lleva 6 años y 11 meses de detención física; aceptó someterse de manera libre y voluntaria a la JEP, mediante acta de compromiso; ha realizado contribuciones a la verdad, a la no repetición y a la reparación de las víctimas, ha atendido los requerimientos de la SDSJ; y, además, presentó el 17 de junio de 2019 compromiso concreto, programado y claro.

  1. Puso de presente que, a la fecha no tiene ningún otro proceso judicial en su contra y cumple con los requisitos para ser beneficiario de la LTCA. Teniendo en cuenta lo anterior, consideró que según el Decreto 1259 de 2017, que prevé un término para resolver los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 de 10 días, su trámite se encontraría en mora, y, en consecuencia, se estarían vulnerando los derechos al debido proceso y a la igualdad.

4.2. Pretensiones

  1. El actor pretende que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, pide se le ordene a la SDSJ que conceda y ordene la LTCA, por cumplir con los presupuestos legales[4].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. La acción constitucional fue presentada el 9 de octubre de 2019 en la JEP y repartida al Despacho sustanciador el 10 de octubre de mismo año.

  1. En auto de 11 de octubre de 2019[5] se avocó conocimiento de la acción; se vinculó al trámite a las dependencias mencionadas; se requirió a la abogada del accionante a fin de que allegara poder especial para la interposición del amparo constitucional, así como al señor HIDALGO CABRERA, para que reconociera el escrito de tutela. En consecuencia, se corrió traslado a la accionada y las vinculadas, con la intención de que informaran lo pertinente en relación con las peticiones referidas por el actor.

  1. La parte accionante allegó, en el término concedido, poder especial otorgado por el señor HIDALGO CABRERA con el lleno de los requisitos constitucionales[6]. Igualmente, en el mismo término, el accionante reconoció el escrito de amparo, manifestando que no había formulado previamente otra acción constitucional por estos hechos[7].

  1. Mediante auto de 24 de octubre de 2019 se procedió a recomponer la Subsección Cuarta de Tutelas, de conformidad con lo establecido en el Acta No. 51 de 24 de octubre de 2019[8].

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

  1. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

  1. El 16 de octubre de 2019 respondió lo requerido[9], refiriendo a los siguientes escritos y actuaciones dentro del proceso del señor CABRERA PEÑA:

Solicitudes y Trámite

Fecha

Asunto

1.

26 de enero de 2018

El accionante suscribió acta de sometimiento No. 303116

2.

12 de marzo de 2018

Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó al accionante la LTCA y ordenó enterar y remitir a la SEJEP.

3.

23 de marzo de 2018

Solicitud del accionante para que se definiera su situación jurídica y se otorgara la libertad.

4.

23 de julio de 2018

Reparto a la SDSJ

5.

24 de julio de 2018

Resolución No. 0889, mediante la cual la SDSJ asumió el estudio del caso. Se comunicó de la misma al Ministerio Público y al grupo de atención a víctimas de la SEJEP, sin que a la fecha se hayan pronunciado.

Resolución No. 0890, la SDSJ requirió a las autoridades administrativas y judiciales información respectiva para resolver de fondo el caso, adicionalmente, se solicitó al compareciente que señalara las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad plena, las modalidades de reparación a las víctimas y de no repetición.

6.

13 de agosto de 2018

El accionante presentó escrito preliminar donde, de manera libre y voluntaria, manifestó las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas, las modalidades de reparación y garantías de no repetición y sus compromisos, las piezas procesales y datos de modificación.

7.

29 de noviembre de 2018

Resolución No. 2242 en la cual la SDSJ solicitó al compareciente presentar la propuesta de las condiciones proactivas y previas del programa concreto, programado y claro, con la finalidad de recibir los beneficios y tratamientos de la Jurisdicción solicitados.

8.

11 de diciembre de 2018

La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe preliminar de las actividades investigativas adelantadas.

9.

28 de enero de 2019

El tutelante presentó ante la Sala el compromiso claro concreto y programado del accionante.

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