Sentencias de Tutela Nº 4767 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862559379

Sentencias de Tutela Nº 4767 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-04-2019

Fecha22 Abril 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Subsección Cuarta – Tutelas

SRT-ST-130/2019

Aprobado en Acta No. 006 del 22 de abril de 2019.

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación

Radicado Interno 2019-000500-143

Expediente ORFEO 2019340020600159E

Asunto

Acción de tutela presentada por ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS contra la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y OTROS

Fecha de reparto

1° de abril de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, en nombre propio, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa técnica, libertad, así como “a los derechos de las víctimas” (sic). El accionante solicita, además, se amparen el artículo 29 de la Ley 935 de 2005, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (sic)[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 84´458.582, actualmente recluido en el patio 6 de Justicia y Paz del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga (Santander), bajo el número T.D. 78.309

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue formulada contra la Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante auto de 2 de abril de 2019 se dispuso correr traslado de ésta a dicho componente[2]. De igual manera, en atención a que el trámite constitucional fue también formulado de manera genérica en contra de la JEP, al no discutirse un asunto administrativo de esta Jurisdicción no se dió traslado de la actuación a la Presidencia, por lo que se dispuso, en el mencionado auto, su desvinculación aun cuando ésta es quien ejerce la representación social e institucional de la entidad[3]

  1. De otra parte, como el actor manifestó la intención de someterse a la JEP alegando ser miembro de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante, AUC)[4], y allegó, como anexo[5], copia de un pronunciamiento de la SDSJ, el Despacho sustanciador, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, en el mencionado auto de 2 de abril de 2019 integró el contradictorio y ordenó vincular a las Secretarías Judicial y Ejecutiva de la JEP, así como a la SDSJ, en tanto podían tener conocimiento específico sobre los requerimientos formulados por el señor ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS.

  1. Se dispuso, además, correr traslado de la presente acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener información que condujera a esclarecer todo lo relacionado con el trámite impartido a las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por el accionante ante esta entidad. De igual manera, y en virtud del mencionado principio de oficiosidad, se integró al contradictorio y se ordenó la vinculación del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) a efectos de que se pronunciara sobre el requerimiento formulado por la SDSJ respecto de la petición de sometimiento a la JEP presentada por el señor OCHOA BALLESTEROS.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

  1. Hechos

  1. Afirmó que se encuentra privado de la libertad desde hace 17 años, por hechos cometidos dentro y con ocasión del conflicto armado[6], como miembro de las extintas AUC, Bloque Resistencia Tairona[7].

  1. Reafirmó su intención de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR)[8]. De igual manera, aseveró que cumple con todos los requisitos para aplicar a los beneficios contemplados por la Ley 1820 de 2016[9].

  1. Por tal razón, indicó que el 7 de febrero de 2019, la SDSJ avocó el conocimiento de una solicitud presentada por él[10], remitida a dicha Sala por la Secretaría Ejecutiva[11].

  1. En igual sentido, informó que mediante Resolución No. 002187 de 26 de noviembre de 2018[12], la SDSJ le comunicó, además, su derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o, en su defecto, de oficio[13].

  1. Indicó que en la mencionada decisión se le solicitó al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha decisión judicial, informara cuáles son los procesos penales que conoce respecto del señor OCHOA BALLESTEROS, remitiendo copia íntegra y completa de las decisiones de fondo proferidas en su contra. Sin embargo, dicho despacho no dió respuesta al requerimiento realizado por la SDSJ[14].

  1. Además, atendiendo su intención de acogerse a la JEP, afirmó que la Fiscalía 2° Especializada de Santa Marta manifestó en oficio No. 735 de 19 de diciembre de 2018 que, de acuerdo con la directriz impartida por el Fiscal Seccional de Magdalena, dicha entidad no tiene la potestad de hacer el traslado solicitado a la JEP en la medida en que la facultad para cumplir tal requerimiento se encuentra en cabeza del Fiscal General de la Nación[15].

  1. De igual manera, indicó que esta misma entidad señaló, mediante oficio de 14 de febrero de 2019[16], que la manifestación de voluntad que él pretende realizar ante este sistema de justicia transicional sólo puede darse en el término de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP[17], todo ello a pesar de que lleva un año reiterando su voluntad de acogerse a los beneficios del SIVJRNR, “(…) para poder obtener así mi tan anelada (sic) libertad[18].

  1. Aseveró que ha contribuido con las víctimas y con la justicia al esclarecimiento de múltiples hechos cometidos dentro del grupo armado del que hizo parte[19]; de igual manera, reiteró su voluntad de continuar con el esclarecimiento de otros hechos que se encuentran, al día de hoy, impunes[20].

  1. Pretensión

  1. Por lo anterior, pide sean tutelados los derechos fundamentales invocados (véase, supra, párr. 1), y como consecuencia de ello solicita[21]: (i) que sus peticiones de acogimiento a la JEP y obtención de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 presentadas a esta Jurisdicción (incluyendo aquellas otras formuladas, en el mismo sentido, a la Fiscalía General de la Nación) sean resueltas de fondo, favorablemente[22]; y, (ii) que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) dé respuesta al requerimiento realizado por la SDSJ mediante la Resolución No. 002187 de 26 de noviembre de 2018[23].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. La acción de tutela fue presentada ante la Oficina Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[24], que resolvió enviar el expediente a la JEP, por ser de competencia de ésta última[25]. Así, el presente trámite constitucional fue recibido por esta Jurisdicción el día 29 de marzo del presente año y repartido el 1° de abril de 2019[26].

  1. En auto de 2 de abril de 2019[27], el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la solicitud de amparo a los órganos vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.

  1. Mediante auto de 9 de abril de 2019 y, como consecuencia de la información suministrada por los diferentes órganos de la JEP a los que se corrió traslado de la presente acción de tutela, se requirió a la SDSJ y a su Secretaría Judicial con el objetivo de aclarar información relacionada con el presente trámite constitucional[28].

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

  1. Secretaría Judicial de la JEP

  1. Mediante oficio de 4 de abril...

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