Sentencias de Tutela Nº 5205 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629038

Sentencias de Tutela Nº 5205 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-069/2020

Aprobada en Acta No. 001-SUB03/20

Bogotá D.C, veintidós de abril de 2020

Radicación:

2020340020600069E

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

10 de marzo de 2020

Accionante:

Julián David Bustamante Grisalez

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Ejecutiva y Secretaría General Judicial, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, y Procuraduría General de la Nación.

La Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Julián David Bustamante Grisalez, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Julián David Bustamante Grisalez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.286 de Bello (Antioquia)

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirige la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), ambas de la JEP, así como a la Procuraduría General de la Nación (PGN), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Señala el accionante que, el 21 de marzo de 2019, fue notificado del contenido de la Resolución No. 000682 de 26 de febrero del mismo año; decisión a través de la cual la SDSJ asumió el conocimiento de sus procesos judiciales.

  1. Indica que, el 28 de marzo de 2019, respondió a los requerimientos efectuados en la referida providencia judicial respecto de aquellos puntos que le correspondían como compareciente.

  1. Sostiene que lleva un (1) año y tres (3) meses desde que le fue reconocido el beneficio consagrado en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016; mismo periodo de tiempo que ha durado el estudio de sus procesos judiciales ante la JEP, bajo el Expediente Orfeo No. 20181510292552.

  1. Precisa que, el 18 de octubre de 2019, la Jefatura del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional emitió el Boletín No. 16, informando lo siguiente:

La Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio No. 20193340059853 de fecha 01 de marzo de 2019 emitió un concepto sobre la materia, refiriendo que, se entiende avocada la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a efectos de reconocer el tiempo de privación de libertad de un miembro de la institución para que sea computado en su asignación de retiro cuando:

1. Se otorga libertad por la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

2. Se otorga Libertad Transitoria, condicionada por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, previo concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

3. Habiendo suscrito el miembro de la fuerza (compareciente) las actas de compromiso con la JEP.

  1. Afirma que, el 13 de diciembre de 2019, radicó un escrito haciendo referencia a esta situación y solicitando a la SDSJ la expedición de una certificación “en la cual se indique que en la actualidad [es] beneficiario de la Ley 1820 de 2016 como agente del estado(sic), para materializar los efectos del parágrafo del art. 51 de dicha ley; con el fin de realizar los trámites ante el Ejército Nacional referentes a [su] asignación de retiro, a los cuales [tiene] derecho de acuerdo al boletín emitido por la Jefatura del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional”.

  1. Manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el mencionado boletín, tiene derecho a que el tiempo que estuvo privado de la libertad le sea computado al tiempo total de servicio, a efectos de acceder al reconocimiento de media pensión por asignación de retiro como exmiembro de la Fuerza Pública; para lo cual “requiere de manera urgente la certificación como beneficiario por la JEP”.

  1. Sin embargo, asegura que, transcurridos dos meses y medio desde la radicación de su solicitud, aún no ha recibido respuesta alguna por parte de la SDSJ, “pese a que los términos para responder se encuentran vencidos desde hace mucho tiempo”.

  1. De otro lado, precisa que se encuentra desempleado, sin ningún tipo de ingreso económico y con muchas dificultades para conseguir un empleo digno y formal que le permita garantizarle el mínimo vital a su familia. Lo anterior, según él, debido a que “en el sistema virtual de anotaciones de la Procuraduría General de la Nación reposan antecedentes que impiden una vinculación formal a cualquier empresa, los cuales debían haber sido borrados al momento de estar cobijado por esta Jurisdicción Especial para la Paz. Y que de acuerdo a la JEP se encuentran en trámites para realizar dicho proceso de borrado de antecedentes”.

  1. Trámite procesal

  1. El 28 de febrero de 2020, el señor Julián David Bustamante Grisalez radicó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.

  1. El 3 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) resolvió remitir el amparo de la referencia al Tribunal para la Paz, envío que se materializó a través del Oficio No. 0717 de 4 de marzo de 2020, radicado en la ventanilla única de la JEP el día 9 del mismo mes y año.

  1. El 10 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 0431, realizó el reparto de la mencionada acción de tutela para su correspondiente trámite.

  1. El 11 de marzo de 2020, la Magistrada responsable del asunto dispuso: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia; (ii) vincular y correr traslado a la SDSJ y a la SEJUD General y, (iii) trasladar la acción de tutela y la sentencia de primera instancia proferida dentro del expediente de tutela No. 2019340020600107E.

  1. El 12 de marzo de 2020, la Magistrada responsable del asunto ordenó vincular y correr traslado de la tutela a SEJEP y la PGN, con el fin de esclarecer los hechos, particularmente aquellos relacionados con la actualización de antecedentes disciplinarios del señor Julián David Bustamante Grisalez.

  1. Mediante el Acuerdo AOG No. 008 de 13 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP[1] dictó medidas para los servidores y servidoras de la jurisdicción encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones de prevención y control del coronavirus COVID-19 que sobre la materia impartió el Gobierno Nacional y Distrital, en especial, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante la cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días.

  1. A través del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo del 2020 el Órgano de Gobierno ordenó, la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020 y autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del coronavirus COVID-19, que fueran necesarias.

  1. Mediante la Circular 014 de 19 de marzo del 2020, expedida por la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP en uso de las facultades...

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