Sentencias de Tutela Nº 5206 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629052

Sentencias de Tutela Nº 5206 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2020

Fecha24 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-075/2020

Aprobada mediante Acta No. 14 de 24 de abril de 2020

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación

2020340020600077E

2020-000962-502

Asunto

Sentencia de Tutela contra el Fiscal 03 Delegado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la Unidad de Investigación y Acusación y otros.

Fecha de reparto

16 de marzo de 2020

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, la señora OMAIRA ROJAS CABRERA[1] contra el Fiscal 03 Delegado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 40.729.761, quien es ex miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP)[2]

  1. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela se dirige contra la UIA de la JEP. Con el fin de esclarecer los hechos de la acción de amparo y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 13 de abril de 2020, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP, la SRVR, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y sus respectivas Secretarías Judiciales[3]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[4]

  1. Manifestó que el 18 de octubre de 2019, el Fiscal Delegado ante la SRVR emitió un informe en contra de OMAIRA ROJAS CABRERA, en el cual solicitó a la SAI la apertura del incidente de incumplimiento[5].

  1. Señaló que la SRVR le solicitó a la UIA que identificara las personas que aparecieron (…) en el video denominado “URGENTE FARC SE LEVANTA EN ARMAS, publicado (...) el 29 de agosto de 2019”[6] en una plataforma digital de público acceso.

  1. En desarrollo de esto, indicó que el Fiscal 03 Delegado de la UIA ante dicha Sala solicitó la apertura del incidente de incumplimiento en contra de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA “y su inmediata expulsión”[7], aun cuando el informe ordenado por ese órgano concluyó que: “(…) el cotejo morfológico realizado entre las imágenes fotográficas NO DETERMINA PLENA IDENTIDAD, SU NATURALEZA ES ORIENTADORA Y NO ES CONCLUYENTE[8].

  1. Además, puso de presente que el Fiscal afirmó que:

Para la Unidad de Investigación y Acusación es claro el hecho que la señora Omaira Cabrera Rojas (sic), hizo parte de aquel grupo de desmovilizados de las FARC-EP que anunciaron su intención de retomar las armas y atentar contra el régimen constitucional legal vigente; incumpliendo su compromiso asumido que le impedía cometer delitos con posteridad al 30 de noviembre de 2016 (…)[9].

  1. Sobre lo anterior, indicó que ello vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en tanto, las pruebas no son concluyentes y ponen en “(…) riesgo [su] continuidad en la JEP[10]. Adicionalmente, señaló, en lo relativo al derecho a la seguridad jurídica, que esa situación puede afectar su situación jurídica y los tratamientos otorgados en la JEP[11].

4.2. Pretensión

  1. La accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, (…) se le ordene a la Unidad de Investigación y Acusación rectifique los señalamientos realizados en [su] contra (…)[12].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado el 12 de marzo de 2020 ante la JEP. Posteriormente, fue repartido al Despacho sustanciador el día 16 del mismo mes y año[13].

  1. Mediante Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP suspendió los términos judiciales desde esa fecha y hasta el 20 del mismo mes. Posteriormente, mediante Circular No. 015 de 22 de marzo la Presidencia de la Jurisdicción amplió dicha suspensión hasta el 13 de abril del año en curso[14].

  1. Mediante Acuerdo AOG No. 014 de 2020 del 13 de abril del año en curso, el OG de la JEP dispuso a partir de esa fecha, en forma excepcional, la continuación de los trámites de acciones de tutela[15].

  1. El 15 de abril de 2020 la señora OMAIRA ROJAS CABRERA presentó un escrito mediante el cual ratificó la acción de tutela inicialmente formulada. El día 17 del mismo mes los abogados DIEGO ALEJANDRO CASTILLO y NATHALIA RUANO, presentaron un memorial mediante el cual aportaron un poder para actuar.

  1. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP

  1. A través de oficio del 15 de abril de 2020[16], indicó que, respecto del caso de la señora ROJAS CABRERA, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se encontraron los siguientes asuntos radicados:

Fecha

Trámite impartido

18 de octubre de 2019

La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP radicó “solicitud incidente de incumplimiento”, bajo el Orfeo 20192000330503, asignado el mismo día a la Secretaría de la SAI, y fue repartido al Despacho sustanciador. Actualmente, se encuentra en usuario de la Secretaría de la Sala “Orfeo principal en trámite”.

21 de octubre de 2019

La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP radicó “informe de investigador. Se aclaró el nombre de la compareciente”. Lo anterior, bajo el Orfeo 20192000332153, el cual fue asignado en la misma fecha directamente al Despacho sustanciador de la SAI de conocimiento, y donde actualmente se encuentra.

Tabla N°1

  1. Por otra parte, la Secretaría General Judicial encontró que se remitieron desde la jurisdicción ordinaria dos expedientes judiciales que fueron repartidos al Despacho de conocimiento de la SAI:

  • Expediente físico N° 11001-31-07-007-2008-00220-00 proveniente del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, radicado en Ventanilla Única el 24 de septiembre de 2018. Actualmente, se encuentra en usuario de archivo virtual, con la anotación “para archivo”.
  • Expediente físico N° 18001-31-07-001-2005-00122, proveniente del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, radicado en Ventanilla Única el 9 y el 25 de octubre de 2018 (el expediente fue recibido en 2 partes en fechas diferentes). Actualmente, se encuentra en usuario de archivo virtual, con la anotación “para archivo”.

  1. Finalmente, indicó que, esa dependencia (…) no ha dado respuesta ni ha realizado notificaciones, toda vez que dichas actuaciones son competencia de la Magistratura y de la Secretaría de la Sala, según la naturaleza de los asuntos contenidos en el escrito allegado por los abogados DIEGO ALEJANDRO CASTILLO y NATHALIA RUANO RINCÓN[17]. En consecuencia, solicitó que se declare que la Secretaría General Judicial no vulneró los derechos fundamentales de la señora ROJAS CABRERA.

6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

  1. La SRVR señaló, a través de oficio del 15 de abril[18], respecto del caso de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA que: “(…) no adoptó decisión alguna en su contra en el marco de las medidas cautelares, ni ordenó la apertura de incidente de incumplimiento en su contra, en tanto no era compareciente del Caso No. 01, ni de alguno de los otros casos que para ese momento adelantaba la Sala de...

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