Sentencias de Tutela Nº 5407 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849628821

Sentencias de Tutela Nº 5407 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-04-2020

Fecha23 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-071/2020

Aprobada en Acta No. 005 – SUB05/20

Bogotá D.C., 23 de abril de 2020

Radicación:

2020340020600073E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

Accionante:

José Francisco Prieto Achury

Accionado:

Sala de Amnistía o Indulto

Vinculada:

Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ FRANCISCO PRIETO ACHURY en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), por la presunta vulneración de sus derechos de igualdad y libertad[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. La acción de tutela fue impetrada por el señor JOSÉ FRANCISCO PRIETO ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.355.911, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

2. La acción de tutela fue interpuesta contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAI); sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio y dada la naturaleza de los reproches planteados, se vinculó al extremo pasivo del trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

3. El accionante manifestó en el escrito de tutela que presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP solicitud de sometimiento, sin tener, a la fecha de la formulación de demanda, respuesta de fondo en cuanto a su solicitud de libertad condicionada o amnistía. Indicó además que, producto de la expedición de la Ley 1820 de 2016, muchos de sus compañeros salieron en libertad y que aún en su caso no le ha sido resuelta la solicitud por lo que se han vulnerado sus derechos a la igualdad y a la libertad.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

4. El 13 de marzo de 2020 fue allegada la demanda a la JEP[4], siendo repartida a la Subsección Quinta el 16 del mismo mes y año, según informe secretarial No. 0482 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR).

4.2.2. Auto de avocamiento

5. Mediante los Acuerdos 009 del 16 de marzo de 2020 y 014 del 13 de abril de 2020, proferidos por el Órgano de Gobierno de la JEP, y la Circular 014 del 22 de marzo de 2020, expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinó la suspensión de términos desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, incluyendo los de las acciones de tutela. En consecuencia, los términos se reanudaron para el trámite de acciones constitucionales el 13 de abril de 2020.

6. El 14 de abril de 2020 se avocó conocimiento mediante auto de sustanciación No. 058, disponiéndose la vinculación al extremo pasivo de la acción de tutela a la SAI y a la SEJUD de la SAI; de igual forma, se requirió a la Secretaría Judicial General de la JEP (SEJUD JEP) para que brindara información relacionada con el accionante. Se dispuso igualmente notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.3. Respuesta del órgano accionado y de las dependencias vinculada y requerida

4.2.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)[5].

7. La SAI contestó la demanda de tutela con oficio del 16 de abril de 2020, en los siguientes términos:

8. Indicó que mediante informe de 31 de julio de 2018, la SEJUD de la SAI repartió a un Despacho sustanciador cuatro solicitudes presentadas por el actor[6] en las que requiere la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, discriminadas así:

- Solicitud radicada el 4 de abril de 2018[7] por el apoderado del actor, Carlos Alberto Soler Ramos, donde solicitó amnistía de iure y libertad condicionada.

- Solicitud de fecha 24 de mayo de 2018[8], presentada por la apoderada del tutelante Martha Adriana Chacón Patiño, de libertad inmediata toda vez que este estaría acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), solicitud que fue reiterada el 20 de junio de 2018[9].

- Solicitud del 27 de junio de 2018[10], de la nueva apoderada del señor PRIETO ACHURY Claudia Esperanza Aguirre Camelo, de la concesión de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada.

9. Mencionó que el 9 de agosto de 2018, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0152-2018, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y se ofició a otras autoridades para que remitieran el expediente adelantado en contra del tutelante, ello en aras de contar con los elementos necesarios para decidir de fondo sus solicitudes. El 30 de octubre de 2018, por Resolución SAI-AI-JCP-0276-2018, se solicitó información, previo a avocar la solicitud de amnistía, y se ordenó reiterar lo dicho en la Resolución del 9 de agosto de 2018 como quiera que no se había cumplido hasta la fecha con lo dispuesto.

10. Toda vez que no se cumplieron todas las ordenes proferidas, indicó que, mediante Resolución SAI-RT-JCP-038-2019 del 23 de enero de 2019, se decidió reiterar las órdenes del 9 de agosto y del 30 de octubre de 2018 que no se habían cumplido a la fecha. Igualmente, señaló que el 26 de febrero de 2019 una de las requeridas indicó no contar con el expediente del asunto por haberlo remitido a otra autoridad judicial encargada de la ejecución de la pena. Agregó que la Secretaría de la Sala entregó el expediente de la vigilancia de la pena impuesta al tutelante el 12 de junio de 2019.

11. Indicó la accionada que el 26 de junio de 2019, mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0329-2019, se decidió negar el beneficio de libertad condicionada del aquí accionante por falta de acreditación del factor material. Una vez surtido el trámite de notificación de la Resolución y dentro del término legal, la apoderada del solicitante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión en cita, siendo entregada al Despacho sustanciador la sustentación el día 5 de febrero de 2020.

12. Destacó que el 10 de febrero de 2020, mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-0110-2020, se decidió no reponer la Resolución recurrida y conceder en forma inmediata el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, cuyo trámite se encuentra en curso.

13. Respecto de la solicitud de amnistía resaltó que teniendo en cuenta los elementos con que contaba al momento de decidir sobre la libertad condicionada, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0413-2019 del 23 de julio de 2019, decidió avocar el conocimiento del trámite de amnistía, procediendo a oficiar a varias entidades para que remitieran copia de la investigación penal adelantada en contra del tutelante. Como quiera que no se cumplió con lo ordenado en la precitada Resolución, mediante decisión SAI-AOI-T-JCP-0656-2019 del 18 de octubre de 2019, se reiteraron las órdenes, insistiéndose en lo mismo el 16 de abril de 2020, mediante providencia AOI-T-JCP-0277-2020, como quiera que no se había recibido la información requerida.

14. Concluyó que la SAI no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicitó sea negado el amparo y desvinculada del trámite tutelar, anexando a la respuesta las providencias enunciadas.

4.2.3.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI).

15. La SEJUD de la SAI no contestó la demanda de tutela, como consta en informe secretarial No. 573, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión.

4.2.3.3. De la Secretaría Judicial General (SEJUD JEP).

16. A través de oficio del 17 de abril de 2020[11] la SEJUD respondió el requerimiento realizado.

17. Precisó que la información remitida es la que se extrae del Sistema de Gestión Documental – Orfeo, toda vez que en esa Secretaría no reposa archivo físico sobre el particular y que una vez realizada la búsqueda se encontraron los siguientes registros relacionados con el quejoso:

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