Sentencias de Tutela Nº 5408 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 911230273

Sentencias de Tutela Nº 5408 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-04-2020

Fecha23 Abril 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-072/2020

Aprobada en Acta No. 005 – SUB05/20

Bogotá D.C., 23 de abril 2020

Radicación:

2020340020600078E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

A.:

G.C.T.M.

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Vinculada:

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor G.C.T.M., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad [1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por el señor G.C.T.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 92.510.374, de Sincelejo, S., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJEBE, de Bello, Antioquia.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue interpuesta de manera genérica en contra la JEP, pero en vista del factor personal que le asiste al accionante y en aras de integrar debidamente el contradictorio, atendiendo a lo consignado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la JEP, igualmente, por a la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como a las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

4. El señor T.M. afirmó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJEBE”, que ha estado en periodos interrumpidos, pero que con la sumatoria de estos tiempos, lleva un total de 5 años y 14 días de privación física.

5. Afirmó que el 17 de febrero de 2017, suscribió el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, asimismo, que el 13 de julio de 2017 firmó otra acta de sometimiento y compromiso ante la JEP[4], indicando que el tiempo que lleva en privación física de la libertad supera lo establecido por los artículos 51 y 55 de la Ley 1820 de 2016, como requisito del beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA).

6. Señaló que el día 4 de marzo hizo llegar mediante mensajería, un oficio pidiendo información para obtener el beneficio de la LTCA, registrándose bajo el No. 20201510113132[5]. Adicionó a sus argumentos, que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y info@jepcolombia.org, el día 2 de marzo del presente año[6], había solicitado información sobre la obtención de la LTCA y que no ha obtenido respuesta a ninguno de los dos requerimientos.

7. Por último, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a obtener la libertad, los que considera vienen siendo vulnerados por la JEP.

8. Como anexos a la demanda, el accionante adjuntó copia de la cédula de ciudadanía, certificado de tiempo de privación efectiva de la libertad, suscripción del acta de compromiso ante la SEJEP del 13 de julio de 2020, petición vía correo electrónico del 4 de marzo de 2020 y las constancias de los envíos de los correos electrónicos del 2 de marzo de 2020[7].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

9. La demanda fue radicada en esta jurisdicción el 13 de marzo de 2020, asignándose a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el 16 de marzo de 2020 y reasignada el mismo día a este Despacho.

10. Ahora bien, con ocasión de la emergencia decretada por el gobierno nacional frente a las medidas adoptadas respecto del virus COVID 19, el Órgano de Gobierno de la JEP emitió el Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, que dispuso la suspensión de términos hasta el 20 de marzo de 2020, inclusive.

11. Posteriormente y en acatamiento a las previsiones del gobierno nacional

impartidas a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de la población colombiana hasta las 00 horas del 13 de abril del corriente año, el Órgano de Gobierno de la JEP, por medio de la Circular 015 del 23 de marzo de 2020, dispuso la ampliación de

la suspensión de los términos judiciales hasta el 13 de abril de 2020.

12. Dentro de las determinaciones internas, se dispuso la atención judicial únicamente respecto de los trámites de H.C., los términos judiciales para los demás procedimientos, incluidos los relacionados a la acción de tutela, quedaron suspendidos. Nuevamente el Gobierno Nacional por medio del Decreto 531 de abril 8 de 2020, decide prorrogar las medidas preventivas obligatorias, desde el 13 de abril a las 00 horas hasta el 27 del mimo mes y año, a las 00 horas.

13. En desarrollo y aplicación de las determinaciones gubernamentales, se continúa con la suspensión de los términos judiciales en la Jurisdicción Especial

para la Paz, de conformidad con el Acuerdo 014 de abril 13 de 2020, aclarando que en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8º de este Acuerdo, las acciones de tutela que se radican vía correo electrónico se seguirán tramitando, en consonancia con los artículos 8 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018.

14. Asimismo, resulta conforme a la determinación del artículo 8º del Acuerdo 014 aludido precedentemente, el dar el trámite correspondiente a las acciones de tutela interpuestas con anterioridad a este, siempre y cuando la demanda de tutela se encuentre digitalizada y en atención a que las accionadas y vinculadas puedan dar las respuestas correspondientes, como para que ejerzan su derecho de defensa a través de los medios virtuales y tecnológicos provistos para tal efecto.

4.2.2. Auto de avocamiento

15. El 15 de abril de 2020, se avocó conocimiento mediante auto de sustanciación No. 059[8], disponiéndose la vinculación al extremo pasivo de la acción de tutela a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ y se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), como a la Secretaría Judicial General de la JEP (SEJUD JEP), para que informaran sobre las peticiones relacionadas en los hechos de la demanda de tutela por el señor G.C.T.M.. Se dispuso igualmente, notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.3. Respuesta de los órganos vinculados y requeridas.

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)[9].

16. La SDSJ contestó la demanda de tutela con oficio del 17 de abril de 2020[10], allegada el 20 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

17. Señaló que el señor SP (RA) T.M. suscribió ante la JEP el acta número 301436 de fecha 13 de julio de 2017, en la cual expresó su voluntad libre de someterse al componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

18. Dijo que, verificado el reparto del asunto, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumió conocimiento sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el accionante, respecto de las cuatro actuaciones penales relacionadas en su petición. Asimismo, se ordenó la agrupación de los citados procesos al igual que las condenas, como la totalidad del tiempo de privación física de la libertad, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.2.4 del Decreto 1269 de 2017 y se le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUM) al encontrar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 56 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016mediante Resolución 610 del 25 de febrero de 2019.

19. En cuanto a la solicitud de LTCA presentada por el accionante, indicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR