Sentencias de Tutela Nº 5409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849628837

Sentencias de Tutela Nº 5409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2020

Fecha24 Abril 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-076/2020

Aprobada en Acta No. 006 – SUB05/20

Bogotá D.C., 24 de abril de 2020

Radicación:

2020340020600084E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

José Gregorio Hernández Hernández

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, de acceso a la información y al debido proceso.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. La acción de tutela fue impetrada por el señor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.293.136, quien está privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar ubicado en la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, que se encuentra del municipio de Cúcuta.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). Al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción de tutela a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ)[1].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

3. El señor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ refirió que en el mes de agosto de 2018 suscribió el Acta No. 303207, mediante la que se comprometió a atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR).

4. Dijo que en respuesta a la Resolución No. 2591 de 19 de diciembre de 2018, remitió escrito a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) en el que relacionó dos procesos adelantados en su contra y expresó su interés de comparecer ante la JEP por estos.

5. Afirmó que el 16 de octubre de 2019, mediante la Resolución No. 6428, le fue concedida la privación de la libertad en unidad militar (en adelante PLUM) por el proceso con radicado 2017-00256, relativo a la muerte del señor Gerardo Liévano García.

6. Manifestó que el 30 de octubre de 2019 allegó memorial, en el que reiteró su compromiso de comparecer a la JEP, refirió los procesos en su contra y los hechos sobre los que aportaría verdad. En el escrito, además del caso con radicado 2017-00256, mencionó un proceso penal[3] en el que fueron víctimas los señores Jairo Alonso Preciado Camillo, Fabio Peña Peña y Germán Angarita Ortiz, en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito (sic) profirió sentencia condenatoria, que fue apelada. Mientras tramitaba el recurso de alzada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta envió la actuación a la JEP, a través del oficio 7114 de 12 de octubre de 2018.

7. Indicó que el 30 de enero de 2020 radicó memorial ante la SDSJ, en el que requirió se le extendiera la PLUM al proceso penal remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, pues este -según lo dicho por el actor- se refiere a hechos que tuvieron relación directa con el conflicto armado. Para el accionante es prioritario que la SDSJ tome una decisión sobre este tema, pues de lo contrario no sería posible que se materialice la PLUM, lo trasladarían al Centro de Reclusión Militar de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y lo alejarían de su familia.

8. Señaló que el 10 de febrero de 2020 su apoderada judicial radicó memorial reiterando la solicitud de la ampliación de la PLUM al proceso penal faltante y que, el 24 de febrero, él presentó escrito pidiendo se le contesten sus requerimientos anteriores. Expresó que no ha obtenido respuesta a los escritos referidos.

9. Aunque dijo que aportaba como pruebas copias de los memoriales de 30 de enero, de 10 y 24 de febrero de 2020, estos no constan en la información obrante en el expediente[4].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

10. El 17 de marzo de 2020 fue radicada la demanda en la JEP[5].

11. En virtud del estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a razón de la situación de salud pública causada por el coronavirus COVID-19, la JEP ha tomado todas las medidas de prevención y contención dictadas por las autoridades nacionales y distritales, que se han materializado en diferentes actos administrativos, los cuales han suspendido las audiencias y los términos judiciales de manera sucesiva, desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020[6]. El 13 de abril de 2020, a través del Acuerdo AOG No. 014 el Órgano de Gobierno prorrogó la suspensión de audiencias y términos hasta el 27 de abril de 2020; sin embargo, en esta oportunidad previó algunas excepciones en las que las Salas y Secciones pueden proferir providencias, dentro de las que se encuentra la acción de tutela (artículo 8).

12. Por lo descrito, la demanda fue repartida a la Subsección Quinta el 14 de abril de 2020, mediante informe secretarial No. 215 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[7].

4.2.2. Auto de Avocamiento

13. El 15 de abril se avocó conocimiento mediante el Auto de Sustanciación No. 60[8], disponiéndose la vinculación de la SEJUD SDSJ al extremo pasivo de la acción de tutela. Se ordenó notificar la providencia y correr traslado de la demanda a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

14. Se requirió información a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD JEP).

4.2.3. Respuestas

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

15. La SDSJ contestó la demanda de tutela con oficio de 16 de abril de 2020[9], en el que sostuvo no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

16. Refirió que el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MinDefensa) presentó el caso del soldado profesional de la reserva activa JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, bajo el número de identificación 1210, con la finalidad de que se evaluara la procedencia de su sometimiento a la JEP y el otorgamiento de tratamientos penales especiales. En lo informado a la SDSJ se dijo que el actor fue condenado por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2008, por el delito de homicidio agravado, a raíz de acontecimientos de 2 de noviembre de 1993.

17. Afirmó que asumió el conocimiento del asunto mediante la Resolución 103 de 8 de mayo de 2018 y que dispuso la práctica de varias pruebas a través de la Resolución 153 del día 11 del mismo mes y año.

18. Informó que el actor suscribió el acta de compromiso No. 303207 de 8 de agosto de 2018.

19. Manifestó que el 16 de octubre de 2019, mediante la Resolución 6428, se concedió la PLUM al accionante frente al proceso penal con radicado 2007-00115.

20. Expresó que en memorial de 24 de febrero de 2020 el demandante solicitó se le extendiera la PLUM al proceso penal en su contra con radicado 2013-00351.

21. Indicó que el Despacho sustanciador recaudó, articuló y analizó de manera oportuna los medios de prueba para determinar si procede extender la PLUM al segundo penal relacionado por el actor y que “el proyecto de decisión ingresó el 13 de marzo de 2020 a estudio del despacho para determinar lo concerniente a su aprobación”.

22. Señaló que el Órgano de Gobierno de la JEP ha tomado diferentes medidas debido a la situación de salud pública que se está presentando en todo el territorio nacional, dentro de las que se encuentra la suspensión de términos del 16 de marzo al 13 de abril de 2020, justificada en los valores superiores de la vida y de la salud de los comparecientes, las víctimas, los funcionarios y demás intervinientes. Con el Acuerdo No. 014 de 13 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos hasta el 27 de abril, con algunas excepciones tales como: (i) se exceptuó como regla general las decisiones que por mandato...

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