Sentencias de Tutela Nº 5410 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849628845

Sentencias de Tutela Nº 5410 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-02-2020

Fecha17 Febrero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-033/2020

Aprobada en Acta No. 006 – SUB05/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2020

Radicación:

2020340020600023E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Pilides José Torres Monterroza

Accionadas:

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor PILIDES JOSÉ TORRES MONTERROZA en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor PILIDES JOSÉ TORRES MONTERROZA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 92.533.099.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LA VINCULADA

3. La acción de tutela fue dirigida de manera genérica contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR)[2]. Por lo manifestado y con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, al avocar conocimiento la Subsección vinculó al extremo pasivo de la acción de tutela a la SRVR, a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SDSJ)[3].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[4]

4. El señor PILIDES JOSÉ TORRES MONTERROZA refirió que en el marco del caso de Fuerza Pública No. 566, contenido en el expediente del Sistema de Gestión Documental Orfeo No. 2018150070100583E, ha allegado siete memoriales. El 4 de octubre de 2019 radicó cuatro escritos, con dos peticiones de cancelación de orden de captura[5], dos requerimientos de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA)[6]. El 1 de noviembre de 2019 presentó tres escritos, relativos a “Entrega acta de notificación personal[7], “Subsanación de novedades de acuerdo a resolución No. 001702 de fecha 30 de abril de 2019[8] y “Solicitud Renuncia Conexidad Mediante Oficio No. 20171510071962[9].

5. Como pretensiones, el señor TORRES MONTERROZA solicitó se ordene: (i) la cancelación de orden de captura emitida en su contra y la concesión de la renuncia a la persecución penal; (ii) la LTCA; (iii) la “subsanación de novedades de acuerdo a resolución No. 001702 de fecha 30 de abril de 2019[10]; (iv) su citación para comparecer ante la SRVR para que sea escuchado y le sea avocado su “caso fuerza pública No. 566 – Expediente No. 2018150070100583E[11].

6. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Memorial radicado el 4 de octubre de 2019, mediante el cual el señor TORRES MONTERROZA solicitó a la SRVR la LTCA[12].
  • Memorial radicado el 4 de octubre de 2019, por medio del cual el accionante pidió a la SRVR la cancelación de orden de captura[13].
  • Memorial radicado el 4 de octubre de 2019, mediante el cual el actor solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la cancelación de orden de captura[14].
  • Memorial radicado el 4 de octubre de 2019, a través del cual el demandante requirió a la SDSJ para que le fuera otorgada la LTCA[15].
  • Acta de notificación personal allegada a la JEP el 1 de noviembre de 2019, en la que consta que el 25 de octubre de 2019 se enteró al señor TORRES MONTERROZA de la Resolución No. 1702 de 30 de abril de 2019, proferida por la SDSJ[16].
  • Memorial radicado el 1 de noviembre de 2019, dirigido a la SDSJ por el accionante, en cuyo asunto se anota “subsanación de novedades acuerdo a (sic) resolución No. 001702 de fecha 30 de abril de 2019[17]. En este expresó que las piezas procesales requeridas en la providencia no son de fácil acceso para él, por lo que manifestó que desistía de solicitud relacionada con la “Disposición No. 2” de la Resolución[18].
  • Memorial radicado el 1 de noviembre de 2019, dirigido a la SDSJ por el actor, en el que solicitó “la renuncia a la conexidad” pedida el 11 de agosto de 2017 en escrito en el que refirió 13 casos en los que participó, para que estos no se acumulen a su caso principal avocado por la Sala[19].
  • Memorial con fecha del 19 de noviembre de 2019, dirigido a la SRVR por el demandante, por medio del cual solicitó ser convocado por dicha Sala y se le certifique de manera urgente que la JEP ha avocado sus procesos[20].
  • Oficio del 16 de julio de 2019, con el que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV) remitió a la SRVR certificación inicial de que el señor TORRES MONTERROZA está participando en la ruta de esclarecimiento de la verdad de dicha entidad desde el 19 de noviembre de 2018[21].
  • Certificado de tiempo de privación física de la libertad del accionante, expedido el 15 de septiembre de 2017[22].
  • Certificado de tiempo de privación física de la libertad del actor, expedido el 21 de junio de 2019[23].
  • Oficio de 30 de agosto de 2019, por medio del cual el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Valledupar remitió a la SDSJ proceso penal seguido en contra del señor TORRES MONTERROSA y otras dos personas, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, homicidio agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público[24].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Auto de avocamiento

7. El señor PILIDES JOSÉ TORRES MONTERROZA impetró acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas[25].

8. El 31 de enero de 2020 fue radicada la demanda en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[26], la cual fue repartida a la Subsección Quinta de Tutelas el 3 de febrero, mediante informe secretarial No. 161 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[27].

9. El 4 de febrero de 2020 se avocó conocimiento mediante auto de sustanciación No. 029[28], disponiéndose la vinculación a la parte pasiva de la acción de tutela de la SRVR, la SEJUD SRVR, la SDSJ y la SEJUD SDSJ. Asimismo, se requirió información a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP).

10. Se dispuso notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.2. Contestaciones y respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

11. La SRVR contestó la demanda de tutela mediante oficio de 5 de febrero de 2020[29], en el que informó lo siguiente:

12. Señaló que el 25 de septiembre de 2019 fue allegada solicitud del actor, mediante la que requirió certificación escrita de que se ha avocado el conocimiento de procesos en su nombre, la que fue repartida a un Despacho de la SRVR[30]. A esta le dio respuesta con oficio de 19 de noviembre de 2019, que fue remitido el mismo día a correo electrónico aportado por el accionante[31].

13. Afirmó que el 20 de noviembre de 2019 radicó solicitud para ser convocado por la SRVR y para que se certifique que la JEP ha avocado sus procesos, la que fue repartida a un Despacho de la SRVR[32]. A esta respondió con oficio de 5 de febrero de 2020, que fue enviada el mismo día a correo electrónico aportado por el accionante[33].

14. Con fundamento en lo expresado, la Sala solicitó se declare que no ha vulnerado los derechos del actor y pidió su desvinculación del trámite constitucional.

15. Aportó copia de los siguientes documentos:

  • Oficio de 19 de noviembre de 2019, mediante el cual la SEJUD SRVR dio respuesta a solicitud del señor TORRES MONTERROZA de 25 de septiembre de 2019, informándole que a la fecha no ha sido llamado a rendir versión voluntaria en el marco del Caso 003 y que a la fecha no ha sido convocado por la SRVR[34].
  • Captura de pantalla con constancia de entrega de mensaje de correo electrónico de 19 de noviembre de 2019, con el cual se remitió el oficio de la misma fecha a la cuenta de...

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