Sentencias de Tutela Nº 5419 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849628917

Sentencias de Tutela Nº 5419 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-05-2020

Fecha22 Mayo 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-109/2020

Aprobada en Acta No. 009– SUB05/20

Bogotá D.C., 22 de mayo 2020

Radicación:

2020340020600141E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

Accionante:

Carlos Alberto Suárez Reyes

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Vinculada:

JEP- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, dignidad humana, a la defensa, a la libertad y a la vida relacionada con la salud[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.539.621 de Bogotá D.C., quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, La Picota, Patio ERE 2.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la JEP - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), pero en vista del factor personal que le asiste al accionante y teniendo además presente lo consignado en el Sistema de Gestión Documental de la JEP CONTi, la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como las funciones que desarrollan los órganos de la JEP de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, en aras de integrar debidamente el contradictorio, se vinculó al trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD-SDSJ).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2].

4. Manifestó el demandante que fue condenado a 40 años de prisión, llevando 9 años de detención efectiva. Dijo que el 28 de diciembre de 2016 radicó solicitud de sometimiento ante le JEP, siendo respondida el 30 de enero de 2018 solicitándole el aporte de algunas piezas procesales. El 22 de marzo de 2018 respondió el requerimiento anexando lo solicitado.

5. Agregó que el 17 de junio de 2018, interpuso Habeas Corpus el cual fue resuelto negativamente; asímismo, que envió derecho de petición solicitando respuesta a su requerimiento de sometimiento recibiendo contestación el 13 de mayo de 2019 indicándole que su solicitud la estaba tramitando la SDSJ de la JEP[3]. Puntualizó que su petición fue avocada el 8 de octubre de 2019, a través de la Resolución 004284[4], mediante la cual le solicitaron además la elaboración del plan de aportaciones para satisfacer los intereses de las víctimas y le enviaron el acta de sometimiento para su suscripción.

6. Afirmó que el 8 de octubre de 2019 dio respuesta a esos requerimientos, que el 23 de diciembre de 2019 radicó otro derecho de petición ante la Secretaría Judicial de la SDSJ sin que se haya recibido respuesta. El 20 de febrero de 2020 radicó un nuevo requerimiento ante la SEJUD de la SDSJ sin que, a la fecha de la presentación de la tutela, le hayan respondido.

7. Como pretensión, inicialmente formuló que se le tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, dignidad humana y a la defensa, colocando como referencia el caso del señor JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR, a quien señala como cabecilla del Frente 33 de las FARC-EP y […]quien siendo causa en mi proceso por los mismos hechos fue dejado en libertad a principios de 2017”. Solicitó luego que le fuera protegido el derecho a la vida y a la salud en razón de la pandemia del COVID-19 dada la exposición a que está sometido por la sobrepoblación en su sitio de reclusión. Agregó que teme contraer la enfermedad pues es una persona de 49 años de edad a la que se le bajan las defensas con facilidad, requiriendo que se le otorgue la libertad […]ya sea de manera transitoria humanitaria ante la inminencia de contagio carcelario de COVID-19[…].

8. Reiteró el accionante que […] se ordene que se me conceda por vía de tutela, la libertad transitoria o reclusión en un centro de reclusión militar por cuenta de la JEP, o la excarcelación humanitaria temporal, mientras se define mi postulación como agente del estado ante la JEP Jurisdicción especial que debe resolver sobre mi libertad;[…], insistiendo en que con estas medidas además de protegerlo a él como persona se protegerían también derechos de las víctimas como la verdad dado el aporte que en tal sentido podría realizar. Para sustentar esta solicitud el accionante transcribió una serie de reseñas periodísticas sobre la presencia del COVID-19 en las cárceles e invocó normas nacionales e internacionales que consagran el derecho a la vida y a la salud.

9. Finalmente, en un nuevo acápite titulado “PETICION”, el accionante reitera la solicitud de que se le tutelen los derechos ya mencionados agregando el derecho de acceso a la administración de justicia.

10. A pesar de que el accionante manifestó que anexaba la Resolución de la SDSJ donde se le informó que se avocaba el conocimiento de su petición de sometimiento, esta no se halló dentro de los documentos digitales obrantes en el sistema documental de la JEP CONTi.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

11. La demanda fue radicada en esta jurisdicción, a través de la ventanilla única, el 10 de mayo de 2020, siendo asignada a la Secretaría General Judicial el 11 de mayo y reasignada a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el 12 del mismo mes, fecha en que fue repartida a esta Subsección.

12. En aplicación de las determinaciones gubernamentales adoptadas en el marco de la emergencia declarada a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante el Acuerdo 014 del 13 de abril de 2020, dispuso que las acciones de tutela que se radicarán vía correo electrónico se seguirán tramitando en consonancia con los artículos 8 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018. Dicho trámite se dará siempre y cuando la demanda se encuentre digitalizada y en atención a que las accionadas y vinculadas pueden dar las respuestas correspondientes y ejercer su derecho de defensa a través de los medios virtuales y tecnológicos provistos para tal efecto.

4.2.2. Auto de avocamiento

13. El 13 de mayo de 2020, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, mediante el Auto de sustanciación No. 071[5], disponiéndose la vinculación al extremo pasivo de la acción a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Secretaría Judicial General de la JEP (SEJUD JEP), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) para que informaran sobre las peticiones que hayan podido ser presentadas por el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES relacionadas en los hechos de la demanda. De igual manera, dada la mención que de él realizó el accionante como referente para invocar la presunta violación a su derecho a la igualdad se solicitó información a la SAI y a su Secretaría Judicial por el trámite que se pudo haber dado con relación al señor JAIRO ALBERTO PEREZ SALAZAR, alías “ALDAIR”, supuesto exintegrante del frente 33 de las FARC-EP. Se dispuso igualmente notificar la providencia de avocamiento y correr traslado de la demanda a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.3. Respuesta de los órganos y dependencias vinculadas y requeridas.

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)[6].

14. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante Oficio fechado 15 de mayo de 2020[7], pero allegado el 20 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

15. Manifestó que el señor Carlos Alberto Suárez Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.621, el 22 de marzo de 2018 solicitó su sometimiento a la JEP en calidad de ex detective del Departamento...

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