Sentencias de Tutela Nº 5860 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849624174

Sentencias de Tutela Nº 5860 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-07-2020

Fecha13 Julio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-147/2020

Aprobada en Acta No. 020-SUB03/20

Bogotá D.C, trece (13) de julio de 2020

Radicación:

2020001664

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

25 de junio de 2020

Accionante:

José Héctor Ríos Sánchez

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-, Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima), Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), Fiscalía Cuarenta y Nueve (49) Seccional de la Unidad Especializada de Vida de Ibagué (Tolima) y Fiscalía Veintiséis (26) Seccional de Ibagué (Tolima), Juzgado Primero (1) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor José Héctor Ríos Sánchez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la vida

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor José Héctor Ríos Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.400.699

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirige la acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional de Colombia y solicita se vincule a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima), Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), Fiscalía Cuarenta y Nueve (49) Seccional de la Unidad Especializada de Vida de Ibagué (Tolima), Fiscalía Veintiséis (26) Seccional de Ibagué (Tolima) y Juzgado Primero (1) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Señala el accionante que se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), como ex integrante de las FARC-EP de acuerdo con la Resolución No. 16 de 7 de julio de 2017. Asimismo, informa que inició proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

  1. Manifiesta que en virtud de lo anterior y, en aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, se deben suspender sus antecedentes en la PGN y en la Policía Nacional. Sin embargo, señala que a la fecha de presentación de la acción de tutela, verificados sus antecedentes en ambas entidades éstos se mantienen, por lo que se desconoce el parágrafo mencionado y se vulneran sus derechos fundamentales.

  1. Como pretensiones solicita: i) que se tutele su derecho a habeas data para que se suspendan los antecedentes judiciales y disciplinarios en las plataformas de la PGN y de la Policía Nacional con base en el parágrafo del artículo 20 referido; ii) que se protejan su derecho a la vida y al trabajo que están siendo perturbados al contar con antecedentes judiciales y disciplinarios en su hoja de vida, lo “que me afecta al momento de postulación a cualquier tipo de relación laboral y que confluyen para mi supervivencia y mínimo vital”; y iii) que se vincule a la JEP “para que ampare y se ratifique en la protección de mi derecho fundamental de HABEA DATA conforme a la respuestas de la Secretaría jurídica de la entidad como garante de oficiar a los entes policial y disciplinario del beneficio que me otorga el referido Acto Legislativo”.

  1. Trámite procesal

  1. Por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 el Órgano de Gobierno levantó la suspensión de términos para que “Las Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018”; disposición que se prorrogó hasta el 15 de julio del año en curso como consecuencia de la expedición de la Circular Interna No. 029 de 30 de junio de 2020.

  1. El 16 de junio de 2020, la acción de tutela interpuesta por el señor José Héctor Ríos Sánchez, en contra de la PGN y la Policía Nacional, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la vida, fue radicada en el Juzgado Municipal Promiscuo 001 de Acevedo (Huila)[1].

  1. El 17 de junio de 2020, el referido Juzgado avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculó a la JEP y corrió traslado a las accionadas.

  1. El 18 y 19 de junio del año en curso, la SAI de la JEP y la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, respectivamente, allegaron respuestas con ocasión del referido auto.

  1. El 19 de junio de 2020, el Juzgado Municipal Promiscuo de Acevedo (Huila), emitió auto por el cual -al advertir que la competencia para conocer del asunto recae sobre la JEP-, decidió separarse de su conocimiento, para lo cual ordenó el envío inmediato de las diligencias a esta Jurisdicción, no sin antes advertir “que lo actuado hasta el momento conservará su validez”.

  1. El 23 de junio del año en curso, por medio Oficio No. 000574 el Juzgado materializó la remisión de la tutela interpuesta por el señor Ruiz Sánchez, a la JEP.

  1. Mediante Informe Secretarial No. 01009 de 25 de junio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite[2].

  1. El 25 de junio de 2020, la Magistrada responsable del asunto dispuso: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia; (ii) vincular y correr traslado a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJEP, la SEJUD General, todas ellas de la JEP, al Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima), al Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), a la Fiscalía Cuarenta y Nueve (49) Seccional de la Unidad Especializada de Vida de Ibagué (Tolima), a la Fiscalía Veintiséis (26) Seccional de Ibagué (Tolima), a la PGN, y a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional- (iii) decretar la nulidad por falta de competencia del auto proferido el 17 de junio de 2020 por el Juzgado Municipal Promiscuo de Acevedo (Huila), en relación con la acción constitucional interpuesta por el señor José Héctor Ríos Sánchez y remitida por dicho Juzgado a la JEP y decretar la validez de los informes y sus anexos allegados por la SAI de la JEP y por la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional- el 18 y 19 de junio de 2020, respectivamente, con ocasión de la vinculación realizada por el Juzgado Municipal Promiscuo de Acevedo (Huila), en relación con la acción constitucional referida[3].

  1. Por Informe Secretarial No. 01080 de 2 de julio de 2020[4], la Secretaría Judicial de la SR, allegó al Despacho encargado comunicaciones libradas en cumplimiento de lo ordenado en auto de avocar conocimiento de 25 de junio del año en curso, señalando que se...

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