Sentencias de Tutela Nº 5954 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618635

Sentencias de Tutela Nº 5954 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-07-2020

Fecha09 Julio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-142/2020

Aprobada mediante Acta 028 de 09 de julio de 2020

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación

Radicado Interno 2020-001052-695

Expediente 2020001631

Asunto

Sentencia - Acción de tutela promovida por el señor Luis Nolberto Serna contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

24 de junio de 2020

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor LUIS NOLBERTO SERNA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al (…) debido proceso, derecho de Defensa, la libertad, la dignidad humana, igualdad, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y los demás que el Tribunal para la Paz llegare a evidenciar”[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor LUIS NOLBERTO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 9.920.937 y T.D. número 7254, actualmente, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), “La Tramacua” (EPAMS-Valledupar)

  1. ÓRGANO ACCIONADO

  1. La acción de tutela se dirige contra la SDSJ de la JEP. En virtud del principio de oficiosidad, con el fin de esclarecer los hechos e integrar el contradictorio, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la Secretaría General Judicial de la JEP[2]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor LUIS NOLBERTO SERNA, interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[3]:

  1. Manifestó que se encuentra tramitando su sometimiento ante la JEP en calidad de tercero, desde el mes de enero de 2017.

  1. Aseguró que el 12 de septiembre de 2019 interpuso acción de tutela “(…) por cuanto no avocaban mi caso y porque no me habían asignado abogado, sin embargo, ahora es diferente, en la medida que mi caso ya fue avocado, me asignaron abogado (…)”, pero que la SDSJ no se ha pronunciado de fondo y no le ha concedido la libertad condicionada, a pesar de reunir todos los requisitos legales:

Criterio Temporal: Los hechos por los cuales me encuentro condenado ocurrieron antes del 01 de diciembre de 2016.

Criterio Personal: Los hechos por los cuales me encuentro condenado fueron en calidad de tercero, ya que colaboré con el Ejército Nacional como “reclutador” correspondiente al Macrocaso 003 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) o los mal llamados falsos positivos (…).

Criterio Material: Corresponde a hechos relacionados directamente con el conflicto armado, entre ellos: Correspondiente a sesenta (60) homicidios en persona protegida de los cuales tengo 13 trece procesos acumulados. Las víctimas fueron reclutadas y trasladadas al lugar donde se cometieron los hechos victimizantes (…)[4].

  1. Indicó que el 20 de diciembre de 2019[5], presentó el Plan Concreto, Claro y Programado de Verdad, Reparación y Garantía de No Repetición. Asimismo, precisó que ha colaborado con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), motivo por el cual el 6 de abril de 2020 aportó el Certificado Inicial (CI 0027) de 26 de marzo de 2020, emitido por dicha entidad.

  1. Puso de presente que el literal c) del artículo 12 del Decreto 277 de 2017, establece un término de 10 días para tramitarse su solicitud, por lo que, “(…) si la norma da un margen de 10 días cuando ya se han recopilado toda la información por el despacho, se está vulnerando mi debido proceso al continuar en estudio mi expediente para la decisión de fondo y conceder los beneficios solicitados”[6]. Agregó que se encuentra arrepentido de todos los hechos cometidos, así como que se encuentra comprometido con lo dispuesto en el régimen de condicionalidad.

4.2. Pretensiones

  1. El accionante solicitó que se ordene a la SDSJ, para que, en un término de 48 horas, se sirva:

1. Estudiar y decidir mi caso de fondo, con una decisión motivada y en derecho.

2. Que se me explique cuál ha sido la demora para conceder mi beneficio de libertad condicionada, si yo cumplo con todos los requisitos.

3. Que se abstenga de continuar vulnerando mis derechos fundamentales y se acceda a mi solicitud de libertad condicionada[7].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue recibido por esta Jurisdicción el 23 de junio de 2020[8], vía correo electrónico, y repartido al Despacho sustanciador al día siguiente[9].

  1. Mediante Auto de 25 de junio se avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculando a la Secretaría Judicial de la SDSJ y la Secretaría General Judicial de la JEP. En consecuencia, se ordenó correr traslado del escrito a las autoridades accionada y vinculadas, solicitando que informaran lo pertinente en relación con la petición a la que hace referencia el actor.

  1. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP prorrogó la suspensión de términos dispuesta en el Acuerdo AOG Nº 14 de 2020, pero, de forma excepcional, dispuso dar trámite a las tutelas recibidas vía correo electrónico. Esta medida se ha prorrogado sucesivamente y, en la actualidad, mediante la Circular 029 de 30 de junio de 2020, suscrita por la Presidente y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción, dicha suspensión se extendió hasta el 15 de julio de 2020.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. A través de oficio de 26 de junio de 2020[10], la Magistrada correspondiente de la SDSJ dio respuesta a la acción de tutela, solicitando que la misma sea desestimada.

  1. Informó que el accionante elevó petición el 2 de marzo de 2018 (sic), en la que solicitó su sometimiento ante la JEP, aduciendo que los hechos por los cuales está privado de la libertad tienen relación con el conflicto armado. Precisó que dicha petición fue repartida el 29 de mayo de 2018 por la Secretaría de la Sala al despacho asignado.

  1. Dio cuenta del trámite que ha surtido hasta la fecha la solicitud del actor, señalando que:

15.1. Mediante resolución 000381 de 1º de junio de 2018, se asumió el conocimiento de la petición, donde se dispuso que el accionante informara de manera preliminar las formas en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición.

15.2. A través de resolución 000462 de 8 de junio de 2018, se dispuso oficiar a distintas autoridades judiciales y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que realizara la verificación de los antecedentes o investigaciones vigentes del señor SERNA en los distintos sistemas de información.

15.3. Con resolución 001601 de 9 de octubre de 2018, se solicitó a la UIA copia de los documentos de investigación relevantes en varias noticias criminales, así como de las sentencias condenatorias del señor SERNA.

15.4. Por medio de la resolución 001602 de 9 de octubre de 2018, se reiteró al accionante lo dispuesto en la resolución 000381 de 1º de junio de 2018, concediéndole el término de 10 días para que expresara de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.

15.5. Mediante la resolución 002241 de 24 de mayo de 2019 se amplió por un término de 20 días más, la comisión ordenada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR