Sentencias de Tutela Nº 5955 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618664

Sentencias de Tutela Nº 5955 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-145/2020

Aprobado en Acta No. 29 de julio de 2020

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación

Radicado Interno 2020-001057-700-CL-33

Radicado Conti 2020001727

Asunto

Acción de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

Fecha de reparto

26 de junio de 2020.

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA, contra la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y “(…) quienes corresponda por competencia por la redención de pena y reconocimiento del tiempo físico (sic)”[1], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de redención de la pena, debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana[2].

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 94´504.276 de Cali (Valle del Cauca), actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué - COIBA (Tolima).

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. En virtud del principio de oficiosidad, teniendo en cuenta el tipo de beneficio solicitado por el actor, y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, a su Secretaría Judicial así como a la Secretaría General Judicial de la JEP -SEJUD- y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en tanto podrían tener conocimiento específico sobre el requerimiento formulado por el señor ROSERO VALENCIA[3].

  1. Posteriormente, mediante auto de 7 de julio de 2020 se hizo lo propio respecto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEP-.

  1. De igual manera, y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró al contradictorio al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) sólo con el objetivo de recibir información sobre el trámite constitucional previo presentado por el accionante.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor ROSERO VALENCIA interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[4]:

  1. Señaló que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de julio de 2008 por el delito de homicidio.

  1. Indicó que, para ser clasificado en mediana seguridad al interior del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluido, necesita cumplir con 13 años y 4 meses de pena privativa de la libertad, requisito objetivo que cumple a la fecha.

  1. Afirmó que el tiempo cumplido de pena debe ser reconocido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué[5]; sin embargo, adujo que -a pesar de haber presentado varias solicitudes en tal sentido- lo anterior no ha sucedido[6] ya que dicha autoridad judicial ha aseverado que “(…) no es el competente y dice que por competencia estos fueron remitidos ante la JEP”[7].

  1. Por lo anterior, concluyó que desconoce cuál es la autoridad judicial competente para vigilar su pena, si es la JEP o si tal competencia le corresponde al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

4.2. Pretensión

  1. Por lo anterior, el señor ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA pide que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la JEP “(…) me reconozcan el tiempo de privación de mi libertad y el de redención de pena, para poder ser clasificado en MEDIANA SEGURIDAD”[8]. De igual manera, solicita que se precise cuál es la autoridad judicial competente para vigilar el cumplimiento de la sanción penal impuesta en su contra[9].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado el 23 de junio de 2020 ante el Centro de Servicios Judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Sala Laboral). El 24 de junio del mismo año, mediante auto, el magistrado sustanciador resolvió remitir el expediente por competencia a la JEP[10]. Así, el trámite constitucional fue recibido por esta Jurisdicción ese mismo día[11], y repartido al Despacho sustanciador el 26 del mismo mes[12].

  1. Mediante el Acuerdo AOG No. 009 de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en esta Jurisdicción hasta el 20 de marzo, situación que fue prorrogada hasta el 15 de julio de la presente anualidad, mediante Acuerdo AOG No. 14 y Circulares Internas No. 014, 019, 026 y 029 de 2020, proferidas por la Presidencia y la SEJEP.

  1. Sin embargo, el artículo 8 del Acuerdo AOG No. 14 de 2020 permite a la Sección de Revisión tramitar las acciones de tutela que sean radicadas mediante correo electrónico. Como consecuencia, en auto de 30 de junio de 2020 se avocó conocimiento del presente amparo, se vinculó al trámite a los órganos de esta Jurisdicción ya indicados (véase, supra párr. 4) y se les corrió traslado, junto a los accionados, para que informaran lo pertinente.

  1. De igual manera, con el fin de establecer la veracidad de los hechos se integró también al contradictorio al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) mediante decisión de 2 de julio del año en curso, sólo con el objetivo de recibir información sobre un trámite constitucional previo presentado por el accionante.

  1. Finalmente, mediante providencia del 7 de julio de este año, se vinculó al trámite a la SEJEP y se le corrió el respectivo traslado con el objetivo de que informara la actuación surtida en relación con las solicitudes presentadas por el señor ANDRÉS FELIPE ROSERO VALENCIA de 4 y 13 de junio de 2020[13].

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD)

  1. Mediante oficio de 1º de julio de 2020[14] informó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental - CONTI, logró identificar las siguientes solicitudes relacionadas con la vigilancia de la ejecución de la pena del señor ROSERO VALENCIA:

Radicado

Fecha de radicación a la JEP

Fecha de radicación a la SEJUD

Fecha de radicación a la Secretaría Judicial de la SAI

Fecha de radicación a la SAI

20181510356072

13-11-2018

14-11-2018

14-11-2018

02-04-2019

20181510356262

13-11-2018

14-11-2018

14-11-2018

02-04-2019

20201510003662

07-01-2020

07-01-2020

07-01-2020

30-01-2020

20201510025472

20-01-2020

20-01-2020

20-01-2020

Se archiva.

N/A

20201510107452

02-03-2020

04-03-2020

04-03-2020

05-03-2020

202001006395

04-06-2020

No fue asignado a la SEJUD...

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