Sentencias de Tutela Nº 5957 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849618733

Sentencias de Tutela Nº 5957 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-152/2020

Aprobada en Acta No. 021-SUB03/20

Bogotá D.C, 21 de julio de 2020

Radicación:

2020001961 (2020-001064-707)

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

3 de julio de 2020

Accionante:

Aníbal Lugo

Accionados y vinculados:

Procuraduría General de la Nación -a través del Coordinador del Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades-, Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-, Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Ejecutiva y Secretaría General Judicial, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Fiscalía 26 Especializada – Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá D.C. y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Aníbal Lugo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, a la vida, a la igualdad y al trabajo

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Aníbal Lugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.362.134 de Puerto Rico, compareciente ante la JEP en calidad de ex integrante de las otrora FARC-EP, con domicilio en la Vereda Villafatima en el Corregimiento San Adolfo

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El actor radicó acción de tutela ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Acevedo, Huila, dirigida contra la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional de Colombia y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Fiscalía 26 Especializada – Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá D.C. y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. El señor Aníbal Lugo radicó acción de tutela ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Acevedo, Huila, dirigida contra la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional de Colombia y la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. En el escrito de amparo, el señor Aníbal Lugo señaló que se encuentra acreditado y en estado activo como ex integrante de las antiguas FARC-EP de acuerdo con la Resolución No. 16 de 7 de junio de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)[1].

  1. Adicionó que, pese a haber adelantado el proceso de reincorporación, al revisar las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, halló que sus antecedentes disciplinarios y judiciales no están suspendidos y continúan registrados en estas.

  1. A partir de tal situación, el tutelante afirmó que la JEP no le ha brindado protección a sus derechos, desconociendo lo previsto en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone la suspensión de las condenas por los delitos competencia del Tribunal para la Paz hasta que la Jurisdicción Especial les dé tratamiento, lo cual ha desconocido “(sus) garantías fundamentales pues (le) han impedido tener un desarrollo normal de (su) vida e imposibilidad de conseguir trabajo”.

  1. Con todo, el accionante solicitó el amparo de su derecho al habeas data para que se suspendan los antecedentes disciplinarios y judiciales de las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional de Colombia, además de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo e igualdad. Por último, requirió la vinculación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. El 3 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 01096[2], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite, precisando que “el escrito de tutela fue radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz a través de la dirección info@jep.gov.co, bajo el CONTi n.° 202001009282, el 23 de junio anterior, empero, sólo hasta el 2 de julio fue delegado a esta Secretaría, a las 3:59 p.m., luego de que así se le requiriera a la Oficina de Gestión Documental”.

  1. Trámite procesal

  1. Por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP levantó la suspensión de términos dictada con ocasión de la pandemia COVID-19, con el objeto de que “[l]as Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018”; disposición que se prorrogó hasta el 31 de agosto del año en curso como consecuencia de la expedición de la Circular Interna No. 032 de 13 de julio de 2020.

  1. El 6 de julio de 2020, el despacho encargado del asunto resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela, (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD de la SAI, SEJEP y SEJUD General, todas de la JEP, para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción y ejercieran su derecho de defensa y contradicción, (iii) decretar la nulidad por falta de competencia del auto de avoca proferido el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Único Municipal Promiscuo de Acevedo (Huila) y (iv) decretar la validez del informe y sus anexos allegados por la Procuraduría General de la Nación -el 24 de junio de 2020 con ocasión de la vinculación realizada por el mencionado Juzgado[3].

  1. El 10 de julio de 2020, mediante Informe Secretarial No. 001164[4], se anclaron al expediente digital relacionado con el accionante, las respuestas aportadas por la SAI[5], SEJUD de la SAI[6], SEJEP[7], SEJUD General[8] y Policía Nacional[9].

  1. De acuerdo con las contestaciones referidas, el 10 de julio de 2020[10], el despacho sustanciador emitió auto complementario mediante el cual vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía 26 Especializada – Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá D.C.

  1. El 14 de julio de 2020, el despacho sustanciador conoció la respuesta aportada por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que dio cuenta del auto de 27 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le concedió al accionante la amnistía de iure y en la misma fecha, emitió auto complementario a través del cual dispuso vincular a dicha autoridad judicial a la presente acción[11].

  1. El 18 de junio de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Acevedo, Huila, dispuso, entre otras, admitir la referida acción, vincular a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y, correr traslado a las accionadas para que se pronunciaran sobre el trámite.

  1. El 19 de junio de 2020, el mismo Juzgado Único, emitió pronunciamiento por medio del cual, advirtió que la autoridad competente para resolver el asunto promovido por el señor Aníbal Lugo es la JEP y en tal virtud, ordenó el envío inmediato del asunto a esta Jurisdicción Especial.

  1. El 23 de junio de 2020, mediante...

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