Sentencias de Tutela Nº 5997 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847864116

Sentencias de Tutela Nº 5997 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-08-2020

Fecha03 Agosto 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-167/2020

Aprobada en Acta No. 024-SUB03/20

Bogotá D.C, 3 de agosto de 2020

Radicación:

2020002007

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

16 de julio de 2020

Accionante:

Pedro Gilberto Niño Pardo

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” y Juzgado Diecisiete (17) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Benito Molina Velarde, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, de petición y debido proceso relacionado con el plazo razonable

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Benito Molina Velarde, identificado con cédula de extranjería No. 78.753.163, actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, en calidad de tercero civil no combatiente, remitió escrito a través de correo electrónico a la JEP “coadyuvando de manera integral la solicitud de amparo constitucional elevado por mi defensor (sic)” dirigida contra la SDSJ de la JEP[1]

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El señor Pedro Gilberto Niño Pardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.200.136 de Barranquilla - Atlántico y Tarjeta Profesional No. 132.828 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió acción de tutela a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), solicitando a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP un pronunciamiento sobre el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) requerido a favor de su poderdante, el señor Benito Molina Velarde. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP, a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” y al Juzgado Diecisiete (17) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. El profesional del derecho Pedro Gilberto Niño Pardo señaló en su escrito de tutela que, el 26 de marzo de 2020, remitió derecho de petición a la JEP solicitando a la SDSJ un pronunciamiento sobre el beneficio de LTCA requerido a favor de su poderdante, el señor Benito Molina Velarde, alegando que, por motivos asociados a la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19, se suspendió indefinidamente la posibilidad de acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 y 1922 de 2018, pues la diligencia de “verificación de condicionalidades” programada para el 1º de abril de 2020, no se realizó pese a que “su ofrecimiento se encuentra enmarcado en el macro caso priorizado del Urabá Antioqueño, y las graves violaciones a los derechos humanos de esa región“ y, en virtud de esto, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición.

  1. Reclamó, además, la protección del derecho a la vida del señor Molina Velarde, el cual podría verse afectado en razón a su situación de privado de la libertad y a las altas tasas de contagio del virus COVID-19 en los centros penitenciarios del país.

  1. Refirió también que, el 29 de abril de 2020, envió requerimiento a la JEP para que le fuese otorgado al señor Molina Velarde el beneficio de detención domiciliaria como sustitutivo de la pena de prisión, en atención a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de garantía de los derechos de las personas de la tercera edad, petición que, según indicó, no ha sido resuelta hasta la fecha.

  1. Adicionó que, en virtud de lo previsto por la Sección de Apelación (SA) de la JEP en Auto TP-SA 279 de 9 de octubre de 2019, frente a la comparecencia a la JEP de los terceros civiles no combatientes condenados por la jurisdicción ordinaria por delitos graves, el señor Molina entregó un plan de aportes a la Jurisdicción Especial y a la Comisión de Verdad.

  1. Trámite procesal

  1. El 7 de julio de 2020, un despacho de la Sección de Revisión avocó la acción constitucional, vinculó al trámite a la SDSJ y solicitó información adicional al señor Benito Molina Valarde. Mediante Informes Secretariales Nos. 01151[2], 1166[3] y 01198[4], se remitieron las respuestas de la Sala al despacho sustanciador.

  1. El 10 de julio de 2020, el Magistrado a cargo del asunto presentó a la SR impedimento bajo la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en virtud del Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, se aprobó su movilidad a la SDSJ y a través de la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala definió una forma de trabajo en la que el referido magistrado integró una subsala que tenía a cargo la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Auto Defensas Unidas Córdoba y Urabá: (…) ” la cual, a su vez, conoce del asunto del señor Benito Molina Velarde, quien, para efectos de la presente acción constitucional, se encuentra representado por el señor Pedro Gilberto Niño Pardo[5].

  1. El 13 de julio de 2020, mediante Informes Secretariales Nos. 01183[6] y 01186[7] se comunicó la recomposición de la subsala que conocería del mencionado impedimento, en razón a que una de las magistradas de la SR se encontraba ausente con ocasión de una incapacidad médica justificada.

  1. El 15 de julio de 2020[8], se profirió auto mediante el cual se aceptó la manifestación de impedimento para conocer la presente acción de tutela promovida por el abogado Pedro Gilberto Niño Pardo contra la SDSJ de la JEP y se ordenó a la SEJUD de la SR la asignación del recurso de amparo al siguiente despacho en turno de reparto.

  1. El 16 de julio de 2020[9], mediante Informe Secretarial No. 01216, se realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.que﷽﷽﷽﷽﷽﷽acho o esta situacigistrarsticurso de amparo, no es sustituir el procedimiento judiciales anticipada (LTCA) pues reuna

  1. El 17 de julio de 2020[10], el despacho encargado del asunto resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela, (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SEJUD de la SDSJ de la JEP, para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronuncie sobre los hechos objeto de la acción y ejerza su derecho de defensa y contradicción y (iii) decretar la validez del auto de avoca proferido el 7 de julio de 2020, así como de los informes, pruebas y anexos allegados por la SDSJ de la JEP y el señor Benito Molina.

  1. El 22 de julio de 2020[11] se anclaron al expediente Conti, las respuestas ofrecidas por la SEJUD de la SDSJ a la vinculación al presente trámite constitucional.

  1. En respuesta ofrecida por la SEJUD de la SDSJ[12] se informó que mediante Resolución No. 2452 de 10 de julio de 2020, la SDSJ resolvió, entre otras disposiciones: i) negar el beneficio de LTCA a favor del señor Benito Molina Velarde frente al proceso penal ordinario No. 11001-60-00-017-2013-03705, ii) remitir los requerimientos relacionados son la solicitud de concesión de prisión domiciliaria como sustitutivo de la pena de prisión intramural -por cuestiones humanitarias- al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que asuma el trámite -únicamente- respecto del estudio de esa solicitud en...

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