Sentencias de Tutela Nº 6064 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847871553

Sentencias de Tutela Nº 6064 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-08-2020

Fecha05 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-173/2020

Aprobada en Acta No. 026/20

Bogotá D.C, 5 de agosto de 2020

Radicación:

2020002598

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

22 de julio de 2020

Accionante:

Jorge Rafael Arrieta Torres

Accionadas y vinculadas:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial y Secretaría Ejecutiva, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Rafael Arrieta Torres, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, integridad física, salud, igualdad, dignidad humana y libertad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. Se trata del señor Jorge Rafael Arrieta Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.078.271, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad – EPAMS de Girón (Santander)

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirigió la acción constitucional en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD-SAI), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas ellas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[1]

  1. En la solicitud de amparo, el señor Jorge Rafael Arrieta Torres manifestó que, el 18 de junio de 2020, elevó una petición ante la SAI solicitando la aplicación del beneficio de libertad condicionada, en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2018. Lo anterior, por encontrarse privado de la libertad como consecuencia de su pertenencia a las extintas FARC-EP.

  1. Pese a lo anterior, afirma que la SAI no ha resuelto de fondo sus pretensiones; situación que, a su juicio, constituye una “flagrante violación a [sus] derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, la libertad, la igualdad, la dignidad, la salud y la vida”.

  1. Trámite procesal

  1. Por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP levantó la suspensión de términos dictada con ocasión de la pandemia COVID-19, con el objeto de que “[l]as Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018”; disposición que se prorrogó hasta el 31 de agosto del año en curso como consecuencia de la expedición de la Circular Interna No. 032 de 13 de julio de 2020.

  1. El 20 de julio de 2020, el señor Jorge Rafael Arrieta Torres radicó una acción de tutela en contra de la SAI, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, integridad física, dignidad humana y libertad[2].

  1. El 21 de julio de 2020, la Oficina Judicial - Seccional de Bucaramanga (Santander) remitió la solicitud de amparo de la referencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, vía correo electrónico.

  1. El 22 de julio de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01238, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a repartir el asunto al despacho sustanciador de la Subsección Tercera, para su respectivo trámite[3].

  1. En la misma fecha, el despacho encargado resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela, y (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, la SEJUD General y la SEJUD-SAI[4].

  1. Con fundamento en la respuesta suministrada por la SEJUD-SAI, el 27 de julio de 2020 la magistrada responsable del asunto procedió a consultar el Sistema de Gestión Documental Orfeo e incorporar al expediente los documentos radicados bajo los Nos. 20191510420592, 20181200187661 y 20181510252772[5].

  1. En la misma fecha, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) vincular y correr traslado del presente trámite a la SEJEP y (ii) requerir a la SAI para que informara sobre el trámite impartido a la solicitud radicada por el actor el 6 de septiembre de 2019 (Radicado Orfeo No. 20191510420592)[6].

  1. Como resultado de la contestación allegada por la SEJEP, el 29 de julio de 2020 el despacho responsable del asunto ordenó requerir a la SEJUD General para que informara sobre el trámite impartido a la solicitud radicada por el señor Jorge Rafael Arrieta Torres el 4 de septiembre de 2019 (Radicado No. 20181510252772)[7].

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General

  1. En contestación allegada a esta Subsección el 24 de julio de 2020[8], el referido órgano informó que, realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti, localizó la solicitud relacionada con los hechos de la tutela, con la siguiente trazabilidad:

ORFEO No.

Tipo de solicitud

Fecha de radicación (Conti)

Dependencia (Conti)

Observaciones (Conti)

202001008725

Solicitud de libertad

18/06/2020 No fue asignado a la SEJUD

Departamento de Gestión Documental (Servisoft)

Protocolizada bajo el Exp No. 9000573-73.2020.0.00.0001

  1. Agregó que, en cumplimiento a lo dispuesto por AOG No. 014 del 13 abril de 2020 y de conformidad con los lineamientos dados por la SAI, las solicitudes como el radicado en cita deben ser incorporadas en el Sistema de Gestión Judicial Legali como “peticiones intermedias”, motivo por el cual, son cargadas directamente al expediente por parte de la ventanilla única de la JEP, sin hacer tránsito por la SEJUD General ni la SEJUD-SAI.

  1. Aclaró que, por tratarse de un asunto de carácter judicial que se encuentra en conocimiento de la Magistratura, no le corresponde a la SEJUD General dar respuesta ni realizar notificaciones, toda vez que dichas actuaciones le competen a la Sala de Justicia y a su Secretaría Judicial.

  1. También indicó que, al efectuar la búsqueda en el Sistema Legali, encontró el siguiente proceso:

Proceso No.

Clase

Asunto

Partes

Órgano Judicial

9000573-73.2020.0.00.0001

Beneficios

Amnistía

Jorge Rafael Arrieta Torres

Sala de Amnistía o Indulto

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