Sentencias de Tutela Nº 6078 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847871470

Sentencias de Tutela Nº 6078 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-08-2020

Fecha11 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-177/2020

Aprobada en Acta No. 027-SUB03/20

Bogotá D.C, 11 de agosto de 2020

Radicación:

2020002692

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

24 de julio de 2020

Accionante:

Luís Carlos Martínez Cristancho

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ, Secretaría General Judicial, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (Rionegro) Antioquia

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Luís Carlos Martínez Cristancho, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en relación con el de juez natural y las formas propias de cada juicio

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Luís Carlos Martínez Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.554.630, con dirección de correo electrónico monomartinez2013@gmail.com.

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la SDSJ de la JEP. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SDSJ y la Secretaría General Judicial (SEJUD General), ambas de la JEP y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (Rionegro) Antioquia

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Señaló el accionante haber sido vinculado mediante indagatoria al proceso radicado No. 9843 por la Fiscalía 57 DECVDH de Medellín, autoridad que el 9 de octubre de 2015, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y, el 26 de febrero del 2016, cobró ejecutoria la resolución de acusación por los delitos de homicidio en persona protegida, “tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal”[1].

  1. El 8 de junio de 2017, se sometió a la JEP y suscribió el acta No. 301134 y, el 5 de septiembre del 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) le sustituyó la media de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa

  1. El 13 de febrero del 2018, la Secretaria Ejecutiva de la JEP, determinó la existencia de relación de los hechos con el conflicto armado y le concedió el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar y Policial (PLUM), que no se materializó en atención a que no contaba con una medida privativa de la libertad

  1. El 29 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro remitir la actuación a la SDSJ, órgano que mediante Resolución No. 01552 de 3 de octubre de 2018 asumió el conocimiento del proceso tramitado ante dicho juzgado, más no la competencia del asunto, razón por la cual, el 19 de febrero de 2019, solicito nuevamente la remisión del proceso a la JEP.

  1. El 9 de septiembre del 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito propuso un conflicto positivo de competencia y requirió a la JEP para que se pronunciara, situación que -a la fecha- no se ha realizado, pese a que ya fue dispuesta la continuación del juicio por parte de dicha autoridad, razón por la que acudió a la acción de tutela con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales y se defina quién asumirá el conocimiento de su causa penal.

  1. Finalmente, el accionante solicitó como medida provisional ordenar al Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), suspender la audiencia de continuación de juicio oral programada para el 3 de agosto del 2020, con el fin de preservar el debido proceso mientas se define cuál es la jurisdicción que asumirá la competencia para continuar con el conocimiento del proceso

  1. Trámite procesal

  1. El 24 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 01264, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. El 27 de julio de 2020, la magistrada responsable del asunto dispuso vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General, todas de la JEP, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (Rionegro) Antioquia. Así mismo, negó la solicitud de medida provisional solicitada por el señor Luís Carlos Martínez Cristancho, al considerar que

(…) este despacho encuentra que la finalidad perseguida por el accionante, no es otra distinta que suspender la audiencia de continuación de juicio oral programada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) para el próximo 3 de agosto del 2020 y una decisión en dicho sentido, no se muestra como necesaria para evitar que la presunta amenaza de los derechos fundamentales que aduce como vulnerados se conviertan en violación, especialmente porque el ejercicio de las competencias que legalmente le asisten a un funcionario judicial, no pueden constituir la violación de los derechos de los ciudadanos, si no se muestran contrarias a la Constitución y la Ley.

10. Además, tal como lo expuso el accionante, una decisión en dicho sentido, esta condicionada al pronunciamiento que adopte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, competencia restrictiva que no puede ser usurpada por el juez constitucional.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ de la JEP

  1. Mediante oficio de 28 de julio de 2020, la SDSJ informó que, el 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a la JEP los listados de Agentes del Estado Integrantes de Fuerza Púbica que cumplían con los requisitos para el otorgamiento de beneficios ante esta Jurisdicción. En dichos listados se relacionó el asunto del Coronel (CR) Luis Carlos Martínez Cristancho como el caso No. 424.

  1. Indicó que, el 6 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, mediante auto interlocutorio No. 128 de 2018, propuso conflicto positivo de competencia a la SDSJ de la JEP, en relación con el proceso penal radicado No. 2016-00054, seguido por los delitos de homicidio en persona protegida y tráfico, fabricación, porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, contra el CR Martínez Cristancho.

  1. Expresó que el Despacho ponente de la SDSJ profirió las siguientes Resoluciones: i) No. 001552 de 3 de octubre de 2018, con la cual asumió conocimiento del caso del señor CR Martínez Cristancho y ii) No. 002046 de 19 de noviembre de 2018, a través de la cual reconoció a las víctimas indirectas respecto de los hechos investigados en el proceso radicado No. 2016-00054 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia).

  1. El 6 de febrero de 2019, el accionante manifestó su intención de sometimiento a la JEP y anexó copia del acta No. 301134 suscrita el 8 de junio de 2017.

  1. El 9 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo de Rionegro (Antioquia), mediante oficio No. 1775, informó que, en audiencia de la misma fecha, el abogado defensor del CR Martínez Cristancho propuso la colisión de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la JEP.

  1. De igual manera, el 30 de septiembre de 2019, mediante Resolución No. 006065 la Subsala Dual Once de la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del CR Martínez Cristancho, exclusivamente, por el proceso radicado No. 2016-00054 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), ordenó oficiar a dicho Juzgado para que remitiera el expediente y determinó no aceptar el conflicto positivo de competencia al considerar que la JEP tenía competencia prevalente, decisión que fue notificada al compareciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR