Sentencias de Tutela Nº 6094 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853718

Sentencias de Tutela Nº 6094 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-08-2020

Fecha19 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SRT-ST-182/2020

Aprobada en Acta No. 021 – SUB05/20

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2020

Expediente:

0001654-16.2020.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

Accionante:

Manuel Velásquez Pérez

Accionada:

Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y Procuraduría General de la Nación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor MANUEL VELÁSQUEZ PÉREZ, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Procuraduría General de la Nación[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor MANUEL VELÁSQUEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.512.624.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida contra de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (en adelante SEJEP) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante PGN).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

4. Mediante escrito fechado de 26 de mayo de 2020, el señor VELÁSQUEZ PÉREZ impetró acción de tutela en contra de la SEJEP y de la PGN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, a la dignidad humana, a la vida, de acceso a la información, a la honra y al trabajo[3].

5. Dijo haber sido integrante de las FARC-EP, que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) mediante la Resolución No. 3 de 18 de abril de 2017 y que está adelantando el proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN).

6. Refirió que, de acuerdo con el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), respecto de las personas pertenecientes a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno quedarán suspendidas las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria o disciplinaria derivadas de los delitos de competencia del Tribunal para la Paz, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) se pronuncie sobre estas.

7. Afirmó que, aunque han pasado tres años desde el momento de la dejación de armas, no le han sido suspendidos los antecedentes que reposan en la PGN.

8. Por lo reseñado el actor solicitó: (i) amparar su derecho fundamental al habeas data; (ii) ordenar a la PGN la suspensión de sus antecedentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; y (iii) las demás medidas necesarias para conjurar la vulneración del derecho fundamental, conforme con lo previsto por el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.

9. Aunque anunció presentar documentos anexos, estos no fueron allegados junto con la demanda.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuaciones previas a su radicación en la JEP

10. La demanda fue repartida al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva. El 8 de junio de 2020 el Despacho referido, remitió la actuación por competencia a la Oficina Judicial de Neiva, para que efectuara el reparto a los Juzgados del Circuito de esa ciudad[4].

11. La actuación correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva. El Despacho mencionado avocó conocimiento mediante auto de 9 de junio de 2020, e integró el extremo pasivo del trámite con la SEJEP, la PGN, la ARN y la OACP.

12. Luego de recibir las respuestas de la SEJEP[5], la PGN[6] y la OACP[7], el Juzgado emitió sentencia de tutela de 17 de junio de 2020[8]. En esta concedió el amparo del derecho al buen nombre, ordenó a las accionadas y vinculadas que le garantizaran el derecho fundamental al accionante en el marco de sus competencias y que iniciaran las acciones pertinentes para que se excluyan los antecedentes penales y disciplinarios relacionados con el actor.

13. La ARN impugnó el fallo[9], por lo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito concedió el recurso en mención con auto de 25 de julio de 2020[10].

14. La Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desató la impugnación mediante providencia de 30 de julio de 2020. En esta, consideró que el Juzgado Primero Laboral del Circuito resolvió la acción de tutela sin ser competente para ello, debido a que el artículo transitorio 8 del AL.01/17 dispone que el Tribunal para la Paz es el competente para conocer de las acciones de tutela dirigidas contra órganos de la JEP. En consecuencia, dispuso: (i) decretar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión de la acción de tutela, conservando la validez de las pruebas recaudadas, conforme con el artículo 138 del Código General del Proceso; y (ii) remitir las diligencias de manera inmediata al Tribunal para la Paz de la JEP[11].

4.2.2. Radicación y reparto

15. La actuación fue allegada a la JEP el 4 de agosto de 2020[12]. Esta fue repartida al día siguiente a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante el informe secretarial 1370[13].

4.2.3. Auto de avocamiento

16. El 6 de agosto se avocó conocimiento mediante el auto de sustanciación No. 124[14]. En este se dispuso correr traslado de la demanda a las accionadas y notificar la providencia en mención a los extremos procesales.

4.2.4. Contestaciones

4.2.4.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP - SEJEP

17. La SEJEP contestó la demanda de tutela, en un primer momento, a través de oficio de 11 de junio de 2020[15].

18. Manifestó que mediante oficio de 23 de agosto de 2019[16] informó al Coordinador del Grupo SIRI de la PGN que el señor VELÁSQUEZ PÉREZ manifestó su compromiso se acogerse a la JEP y quedar a disposición del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y que este suscribió el Acta de compromiso (Libertad condicionada) No. 101788 de 20 de abril de 2017. La SEJEP remitió el oficio a la PGN el 3 de septiembre de 2019.

19. Informó que con oficio de 23 de agosto de 2019 también puso en conocimiento de las situaciones referidas a la Policía Nacional.

20. Expresó que las actuaciones descritas se adelantaron con el propósito de dar cumplimiento al artículo transitorio 20 del AL.01/17.

21. Consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

22. Mediante oficio de 11 de agosto de 2020[17], dirigido ya a esta Subsección, la SEJEP insistió en los argumentos descritos.

23. En su segundo escrito indicó que, a través de oficios de 19 de junio de 2020, reiteró la información referida sobre el señor VELÁSQUEZ PÉREZ a la PGN[18] y a la Policía Nacional[19]. También afirmó que, según certificado de antecedentes web de la PGN de 11 de agosto de 2020, las sanciones en contra del señor VELÁSQUEZ PÉREZ ya se encuentran suspendidas con fundamento en el artículo transitorio 20 del AL.01/17.

24. La SEJEP aportó copia de los siguientes documentos:

  • Oficio de 23 de agosto de 2019 dirigido al Coordinador del Grupo SIRI de la PGN, con información del señor VELÁSQUEZ PÉREZ y otro compareciente, con el propósito de que diera cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio 20 AL.01/17[20].
  • Captura de pantalla de correo electrónico remitido el 3 de septiembre de 2019, desde la JEP a la cuenta institucional del Grupo SIRI de la PGN, en el que se remitió el oficio de 23 de agosto de 2019[21].
  • Formato de Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101788, suscrito el 20 de abril de 2017 por el señor VELÁSQUEZ PÉREZ ante la SEJEP[22].
  • Captura de pantalla de constancia de entrega de correo electrónico a la Policía Nacional, de 30 de agosto de 2019[23].
  • Oficio de 23 de agosto de 2019 dirigido a la Policía Nacional, con información del señor VELÁSQUEZ PÉREZ y otro compareciente, con el propósito de que diera cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio 20 AL.01/17[24].
  • Oficio de 19 de junio de 2020 dirigido al Coordinador del Grupo SIRI de...

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