Sentencias de Tutela Nº 6109 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847856300

Sentencias de Tutela Nº 6109 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-08-2020

Fecha25 Agosto 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-186/2020

Aprobada en Acta No. 040 – SUB01/20 de Tutelas

Bogotá, 25 de agosto de 2020

Radicación

2020-001105-748

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Giovanny Castillo Rico

Accionada

Secretaría General Judicial de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Procede la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, a raíz de la acción de tutela interpuesta por el abogado Camilo Andrés Barajas Villarreal en representación de Giovanny Castillo Rico contra la Secretaría General Judicial de la JEP -SEJUD-.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la demanda

  1. Refiere el profesional del derecho Barajas Villarreal que el señor Giovanny Castillo Rico se “ha comunicado telefónicamente” con él, solicitándole que formulara la presente acción, teniendo en cuenta que, en su opinión, “se le está negando un derecho fundamental”.

  1. Como soporte de lo precedente, indica que el aludido ciudadano se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota purgando las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria en los procesos con radicado 11001-31-07-009-2011-00025-00 y 11001-60-00-098-2011-00115-00, las que están siendo vigiladas por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.

  1. El señor Castillo Rico elevó petición de sometimiento a la JEP, pedimento denegado “el pasado 9 de mayo del año 2019 mediante Resolución SA-L-C-MGM-109C y sobre la misma no se presentó recurso procesal alguno”. Por tanto, asevera que “el expediente donde figura todo el proceso del señor GIOVANNY CASTILLO RICO, quedó (…) en la Secretaría Judicial de la JEP y hasta la fecha, el referido expediente no lo han remitido” al mencionado juez de ejecución de penas.

  1. Pone de presente que se pidió la devolución a la “Magistrada Marcela Giraldo (…) pero hasta la fecha de presentación de esta acción no ha sido posible”; además, acota que el gestor se comunicó telefónicamente “ante los números de contacto de la JEP”, en donde se le informó que “no podían hacer nada por ahora, en lo referido a enviar el expediente al Juzgado, (…) que le tocaba esperar hasta que se levantara la pandemia por COVID19”.

  1. Según se expone, la anterior situación está causándole un gran perjuicio, toda vez que en el radicado 11001-31-07-009-2011-00025-00 le fue concedida la libertad condicional, la cual “se hará efectiva siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial”; empero, en el proceso 11001-60-00-098-2011-00115-00 “hace referencia a otra situación jurídica que debe resolver el Juzgado (…)”, la cual, en criterio del señor Castillo, “también estaría resuelta a su favor, como quiera que, al parecer, ya habría operado el fenómeno de la extinción de pena, pero necesita que el juez que le está vigilando la pena se pronuncie al respecto”.

  1. Por lo anterior, estima que la dependencia accionada le está cercenando los derechos fundamentales invocados, toda vez que

el expediente en físico reposa en las instalaciones de la JEP, y según el señor GIOVANNI CASTILLO RICO, se ha pedido en distintas oportunidades. De ahí la preocupación del interno, si la respuesta que recibió telefónicamente por parte de una funcionaria de la JEP, es que se realizará tal envío del expediente hasta que se levante la cuarentena. Bajo ese supuesto, sus esperanzas de libertad están sujetas al desarrollo o mitigación de la pandemia, por lo que no resulta garantista bajo ninguna circunstancia, sabiendo que, el envío de su expediente, para poder saber y tener certeza de su libertad, una vez lo tenga el juez que le vigila la pena, quedó suspendida al levantamiento de una pandemia.

  1. Finalmente, aduce que el accionante tiene “más de 63 años de edad” y padece “unas patologías de hipertensión, una anomalía congénita en el corazón, así como una hipertensión pulmonar”, por lo cual, es “un sujeto de especial protección debido a las circunstancias de salubridad ante la pandemia”.

  1. Por lo reseñado, requiere se amparen los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene “sin demora” el envío del expediente “del señor GIOVANNY CASTILLO RICO al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. Asignada la actuación, en auto de 11 del presente mes y año, esta Subsección avocó conocimiento del amparo constitucional en contra de la Secretaría Judicial General de la JEP -SEJUD-; además, se dispuso la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- y se ordenó notificar la admisión y correr traslado de la demanda a las autoridades prenombradas.

  1. Teniendo en cuenta que, como se anotó, la demanda fue propuesta por el profesional del derecho Camilo Andrés Baraja Villarreal, quien dejó entrever que lo hacía por instrucciones dadas por el señor Giovanny Castillo Rico, se requirió al primero que aportara el poder para actuar y, al segundo, que manifestara si convalidaba la actuación iniciada por el referido abogado.

  1. En auto de 18 de agosto pasado se negó la medida provisional solicitada por la parte actora y, además, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial para que allegaran los soportes pertinentes a fin de demostrar el cumplimiento de la Resolución No. SAI-AOI-T-MGM-356-2020 del 13 de agosto de 2020. Respecto de este proveído, se pronunciaron la SAI y el abogado Barajas Villarreal.
  2. En proveído del 19 de agosto se requirió nuevamente a la Sala y a su Secretaría para que suministrara información. Finalmente, en auto de 20 del presente mes, se consideró necesario vincular a los Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, de los Juzgados 9 Penal del Circuito Especializado, 16 y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPMS- de esta capital.

2.3. Contestación a requerimientos

2.3.1. De la Secretaría Judicial General de la JEP -SEJUD-

  1. Como “asunto previo” precisó que, en caso de no aportarse el poder por parte de la parte accionante, requería se rechazara la presente acción por falta de legitimación en la causa por activa.

  1. Prosiguió acotando que logró constatar en los Sistemas de Gestión Documental Conti y de Gestión Judicial Legali que los asuntos del señor Castillo se encuentran asignados a la “magistratura”, concretamente a la SAI, por tanto, aseveró que no es de su resorte dar respuesta a ninguna clase de peticiones “pues la competencia de su resolución radica en los Despachos o en la Secretaría de la Sala/Sección, según la naturaleza de la actuación y de acuerdo con los lineamientos impartidos al interior de las Salas”. Así las cosas, pidió ser desvinculada de este trámite, por cuanto “no es susceptible proferir orden alguna en esta u otra instancia que deba cumplir la SGJ”.

2.3.2. De la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-

  1. Reseñó que no ha incurrido en el quebranto alegado. Como soporte de tal aseveración, explicó, en concreto, que mediante Resolución No. SAI-LC-MGM-109C-2019 de 9 de mayo de 2019 se resolvió negar la libertad condicionada y no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía solicitadas por el actor. Además, agregó:

6. Posteriormente, este Despacho ordenó “[…] DEVOLVER los expedientes físicos originales bajo los radicados 11001600009820110011500 proveniente del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y 11001310700920110002500 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. […]”.

7. Mediante informe secretarial del 27 de febrero de 2020, la SEJUD de la SAI presentó informe al despacho con el expediente proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

8. El 16 de marzo de 2020, el Despacho radicó en la SEJUD de la SAI el expediente radicado 11001310700119990000800...

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