Sentencias de Tutela Nº 6121 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847856271

Sentencias de Tutela Nº 6121 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-183/2020

Aprobado en Acta No. 038 de agosto de 2020

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación

Radicado Interno: 2020-001102-745

Radicado Conti: 2020003050

Asunto

Sentencia- Acción de tutela presentada por JOSÉ GUILLERMO VALENCIA contra la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Policía Nacional

Fecha de reparto

4 de agosto de 2020

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA contra la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data “(…) y otras garantías tales como mi DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO[1].

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 12’254.370 de Algeciras (Huila).

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue formulada contra la SEJEP y la Policía Nacional, en auto de 5 de agosto de 2020 se dispuso correrles traslado de ésta. En la misma providencia, y en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) en tanto el accionante puede haber elevado ante alguna Sala o Sección de esta Jurisdicción una petición relacionada con la actualización de sus antecedentes judiciales, con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. Posteriormente, mediante auto de 12 de agosto de 2020, se hizo lo propio respecto del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y de la Fiscalía Seccional 3º de la Unidad Seccional de Fiscalías de Neiva, con el objetivo de que precisaran si las anotaciones reportadas, respecto del accionante, al Sistema Operativo de Antecedentes - SIOPER (administrado por la Policía Nacional) aún se encuentran vigentes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[2]:

  1. Señaló que se encuentra acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), de conformidad con la Resolución No. 004 de 3 de mayo de 2017. Como consecuencia de lo anterior, inició su proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

  1. Indicó que, a pesar de lo establecido por el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en la actualidad sus antecedentes disciplinarios y penales no están suspendidos, específicamente en las bases de datos de la Policía Nacional.

  1. De igual manera, también cuestionó a la JEP en tanto que “(…) no me ha brindado protección de los mismo al no velar por el cumplimiento del beneficio que me corresponde.”[3].

4.2. Pretensión

  1. Por lo anterior, el señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA pide que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, “(…) se suspendan mis antecedentes judiciales en la base de datos de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA[4].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue recibido por esta Jurisdicción el 3 de agosto de 2020[5], y repartido a este Despacho sustanciador al día siguiente[6].

  1. Mediante el Acuerdo AOG No. 009 de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en esta Jurisdicción hasta el 20 de marzo, situación que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de la presente anualidad, mediante Acuerdo AOG No. 14 y Circulares Internas No. 014, 019, 026, 029 y 032 de 2020, proferidas por la Presidencia y la SEJEP.

  1. Sin embargo, el artículo 8º del Acuerdo AOG No. 14 de 2020 permite a la Sección de Revisión tramitar las acciones de tutela que sean radicadas mediante correo electrónico.

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD)

  1. Mediante oficio de 10 de agosto de 2020[7] informó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental- CONTI, logró identificar dos solicitudes en las cuales se menciona al señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA, del 5 de octubre de 2018[8] y el 4 de febrero de 2019[9].

  1. Indicó que ambas peticiones fueron asignadas por Ventanilla Única a la SEJEP el 10 de diciembre de 2018 y el 7 de febrero de 2019, respectivamente, requerimientos que fueron atendidos mediante oficios del 20 de febrero[10] y 9 de mayo de 2019[11].

  1. Por ello, aseveró que ninguna de las peticiones fue atendida por la SEJUD ni por la magistratura. En consecuencia, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en tanto no tiene en su conocimiento solicitudes pendientes de trámite, solicitando su desvinculación de esta acción de tutela.

6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)

  1. Mediante oficio de 10 de agosto de 2020[12], informó que el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación (PGN) puso en conocimiento de la SEJEP una solicitud de “suspensión de sanción disciplinaria” presentada, entre otras personas, por el accionante[13]. En consecuencia, y mediante oficio de 20 de febrero de 2019[14], la SEJEP remitió a dicha entidad el acta de compromiso suscrita por el señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA[15].

  1. Aseveró que, posteriormente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) solicitó a la SEJEP remitir a las autoridades competentes las actas suscritas por varias personas en reincorporación, entre quienes se encontraba el actor[16]. Como consecuencia de tal petición, el 9 de mayo de 2019 se remitieron tales documentos a la PGN[17].

  1. Señaló que el accionante no ha radicado ante la SEJEP ninguna solicitud relacionada con el trámite de suspensión de antecedentes judiciales ante la Policía Nacional, razón por la cual “(…) las circunstancias expuestas por el accionante, con relación a la Policía Nacional, no fueron conocidas por esta Secretaría Ejecutiva con anterioridad al presente trámite constitucional[18].

  1. No obstante lo anterior informó que, al conocer lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, procedió a comunicar de inmediato a la Policía Nacional, el pasado 10 de agosto, el compromiso del actor de acogerse a la JEP y quedar a disposición del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), remitiendo el acta de compromiso y el acta de reincorporación política, social y económica suscritas por el señor JOSÉ GUILLERMO VALENCIA[19].

  1. Como consecuencia de todo lo anterior, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor por cuanto no existe relación de causalidad entre las actuaciones u omisiones de la JEP y la presunta transgresión de los derechos fundamentales alegados por el actor.

6.3. Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL:

  1. Mediante oficio de 11 de agosto de 2020[20] indicó que, una vez consultado el módulo de radicación del Sistema Operativo de Antecedentes SIOPER, se registran una cancelación de una orden de captura y...

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