Sentencias de Tutela Nº 6134 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-08-2020
| Fecha | 26 Agosto 2020 |
SENTENCIA SRT-ST-188/2020
Aprobada mediante Acta No. 039 de agosto de 2020
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)
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Radicación |
2020-001107-750 0001661-08.2020.0.00.0001 |
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Asunto
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Sentencia de Tutela – Acción promovida por J.D.G.N. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), la Defensoría del Pueblo Regional de Tolima, y contra los Juzgados Penales Municipales con Funciones de control de Garantías de Ibagué (Tolima) |
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Fecha de reparto |
11 de agosto de 2020 |
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
- ASUNTO POR RESOLVER
- Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor J.D.G.N. en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), la Defensoría del Pueblo Regional de Tolima, y contra los Juzgados Penales Municipales con Funciones de control de Garantías de Ibagué (Tolima), al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso
- ACCIONANTE
- Se trata del señor J.D.G.N., identificado con la cédula de ciudadanía número 16.226.586, actualmente, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.P. de Ibagué “COIBA”[1]
- ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
- La acción de tutela se dirige contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Defensoría del Pueblo Regional de Tolima, y contra los Juzgados Penales Municipales con Funciones de control de Garantías de Ibagué. Con el fin de esclarecer los hechos de la misma y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 12 de agosto de 2020, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[2] (SDSJ) y de su Secretaría Judicial[3]
- Adicionalmente, dado que el actor manifestó que su pretensión se relaciona con la postulación ante el Proceso Especial de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), con el objeto de recaudar la información suficiente que permitiera dirimir lo planteado en el escrito de tutela, se vinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho (entidad encargada de llevar a cabo el proceso de postulación), a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y al Centro de Servicios Judiciales de Ibagué[4].
- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos[5]
- El accionante manifestó que el 09 de octubre de 2018 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el estudio de su situación jurídica dentro del proceso desarrollado en virtud de la Ley 975 de 2005, así como las copias respectivas de dicho proceso.
-
Afirmó que el 02 de julio de 2019 solicitó el beneficio administrativo de libertad por 72 horas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué[6].
- Pretensión
- El accionante solicitó que se ampare su fundamental derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene:
(i) Que se expidan las copias del proceso llevado en su contra; (ii) se le informe el estado del proceso ante su postulación en los términos de la Ley 975 de 2005; (iii) respuesta sobre la concesión del beneficio administrativo de libertad por 72 horas y (iv) la aplicación de la rebaja de la pena en los términos del artículo 70 de la Ley 975 de 2005[7].
- TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- El escrito de tutela fue radicado el 23 de julio de 2020 ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, (Tolima)[8]. Posteriormente, mediante Auto del 24 de julio de 2020 avocó conocimiento de la acción de tutela, y corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y a la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima[9].
- El 05 de agosto del año en curso, el Tribunal Superior conoció las respuestas de los órganos accionados, en concreto, la del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le informó que:
(…) conoció de la ejecución de pena impuesta a J.D.G.N., no obstante, en atención a la solicitud presentada por la Jurisdicción Especial para la Paz (…) el 03 de octubre de 2018, remitió el proceso por competencia a dicha instancia, lo que generó que las peticiones que ha estado enviando el sentenciado sean enviadas igualmente a tal corporación[10].
- En consecuencia, a través de Auto del 05 de agosto de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional y dispuso la remisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[11].
- El 06 de agosto de la presente anualidad, se radicó ante la JEP la remisión de la acción de tutela del señor G.N. realizada por el Tribunal Superior vía correo electrónico[12].
- El 16 marzo del año en curso, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP, mediante Acuerdo AOG No. 009, suspendió los términos judiciales a partir de ese día y hasta el 20 del mismo mes. Dicha situación fue prorrogada hasta el 31 de agosto de la presente anualidad, a través del Acuerdo AOG No. 14 y las Circulares Internas No. 014, 019, 026 y 32 de 2020[13], proferidas por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.
- Sin embargo, el artículo 8º del Acuerdo AOG No. 14 de 2020 permite a la Sección de Revisión tramitar las acciones de tutela que sean radicadas mediante correo electrónico[14]. Por esta razón, el 11 de agosto fue repartido al Despacho sustanciador el presente expediente[15].
- RESPUESTAS DEL ÓRGANO Y DEPENDENCIAS REQUERIDOS
- Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:
6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD)
- A través de oficio de 19 de agosto 2020[16], la SEJUD indicó que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental CONTi, se encontró, respecto del señor G.N., la siguiente información:
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Fecha de radicado |
Radicado |
Solicitud |
Fecha de asignación Secretaría SDSJ |
Fecha de remisión al Despacho SDSJ |
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28 de agosto de 2017 |
20171510098512 |
Traslado derecho de petición del señor: J.D.G.N. de fecha 24 de julio de 2017. |
Actualmente reposa en el usuario de archivo virtual. La petición, de acuerdo con los datos suministrados, fue debidamente atendida por la Secretaría Ejecutiva |
- |
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07 de mayo de 2018 |
20181510099492 |
Solicitud de libertad condicionada de J.D.G.N.. |
07 de mayo de 2018 |
25 de mayo de 2018 |
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11 de octubre de 2018 |
20181510307962 |
Se remitió expediente físico de la jurisdicción ordinaria. |
19 de noviembre de 2018 |
08 de enero de 2019 |
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08 de noviembre de 2018 |
20181510350582 |
Solicitud de copia de la sentencia 16226586 del señor J.D.G.N., remitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué. |
08 de noviembre de 2018 |
27 de diciembre de 2018 |
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