Sentencias de Tutela Nº 614 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862549668

Sentencias de Tutela Nº 614 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018120020200037E

Acción de tutela presentada por Guido Dante Fortunati en contra del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-021//2018

Aprobada en Acta No. 021

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Guido Dante Fortunati en contra del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos y pretensiones

1.1. El 2 de enero de 2018, Guido Dante Fortunati, identificado con cédula de extranjería 542319, presentó derecho de petición al Secretario Ejecutivo de la JEP, en el que solicitaba someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

Como sustento de su petición, el accionante alude que fue víctima del delito de desplazamiento forzado por parte de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo FARC-EP en 2016, según consta en la Resolución 2016-118702 de 30 de junio de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.

Afirma que, su sometimiento a la JEP serviría como forma de reparación por los perjuicios que le causó el desplazamiento, pues producto de este su situación económica se volvió tan precaria que no tuvo otra opción que delinquir, aclarando que estaría dispuesto a reconocer su responsabilidad individual como colaborador indirecto de las otrora FARC-EP.

1.2. El 3 de abril de 2018, Guido Dante Fortunati presentó acción de tutela contra el Secretario Ejecutivo de la JEP al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que no había recibido respuesta a la solicitud enviada el 2 de enero de 2018 (recibido en la JEP el 15 de enero de 2018).

1.3. El 10 de abril de 2018, la tutela fue recibida para reparto en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Medellín, el cual la remitió al Tribunal Superior de Medellín.

1.4. El 13 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió la tutela al Tribunal para la Paz, al considerar que es la autoridad competente para resolver el asunto, según lo establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2017.

1.5. El 17 de abril de 2018, mediante informe secretarial, la Sección de Revisión del Tribunal de la JEP recibió la acción de tutela de Guido Dante Fortunati.

  1. Trámite procesal y respuesta del accionado

Por auto de 18 de abril de 2018, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones de la acción. Igualmente, se le solicitó allegar copia de los derechos de petición presentados por el accionante, las respuestas y las respectivas notificaciones del recibido.

2.1. Respuesta del Secretario Ejecutivo de la JEP de 20 de abril de 2018

En respuesta recibida por la Sección de Revisión el 20 de abril de 2018, el Secretario Ejecutivo de la JEP solicitó declarar que la Secretaría Ejecutiva no había vulnerado los derechos del accionante y, en consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de la acción en curso. Esto, teniendo en cuenta que, a la fecha, no tenía radicado dentro de su dependencia ningún derecho de petición presentado por el señor Guido Dante Fortunati.

No obstante lo anterior, debido a la evidente contradicción entre la información brindada por el accionante y por la Secretaría Ejecutiva, el 23 de abril del año en curso, la Sección de Revisión mediante auto ordenó “de oficio, al Secretario Ad Hoc de la Sección de Revisión, la consulta del sistema de gestión documental ORFEO, para determinar la existencia o no de peticiones por parte del señor GUIDO DANTE FORTUNATI, dirigidas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP”.

En consecuencia, ese mismo día, se remitió a la Sección de Revisión un informe que señala que el accionante había presentado tres derechos de petición: los dos primeros, de 15 de enero de 2018, siendo justamente estos los que el accionante menciona al alegar vulnerado su derecho y, el tercero, de 1 de febrero de 2018 que tiene como finalidad reiterar la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por lo anterior, la Sección de Revisión procedió, el 24 de abril de 2018, a proferir un auto, por medio del cual corrió traslado de las pruebas a la Secretaría Ejecutiva, dándole 24 horas para pronunciarse frente a las mismas.

2.2. Respuesta del Secretario Ejecutivo de la JEP de 25 de abril de 2018

El Secretario Ejecutivo de la JEP dio respuesta al auto de 24 de abril de 2018, informando que, por un error involuntario en la digitación de los valores temporales predeterminados por el sistema de gestión documental ORFEO, no logró encontrar los derechos de petición elevados por el ciudadano Guido Dante Fortunati.

Por lo anterior, una vez verificó nuevamente la información solicitada mediante auto de 24 de abril de 2018, encontró tres peticiones enviadas por el accionante (dos presentadas el 15 de enero y otra de 1 de febrero de 2018). De conformidad con lo señalado por el Secretario Ejecutivo, se dio respuesta por medio de radicado 20181510031021, que fue enviado por correo físico el 26 de marzo de 2018 y, nuevamente, remitido por correo electrónico y físico al establecimiento penitenciario y carcelario de Itagüí el 25 de abril de 2018.

En la respuesta dada por el Secretario Ejecutivo de la JEP, se le comunica al peticionario que la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz será analizada por la Sala competente, por lo que le entregó informe a la Secretaría Judicial el 2 de abril de 2018, para que ésta lo remita a la dependencia correspondiente.

Adicionalmente, el Secretario Ejecutivo manifestó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP está desplegando todos sus recursos para resolver las peticiones de quienes piden someterse a esta jurisdicción, buscando realizar el traslado a las Salas y Secciones de la forma más ágil posible; no obstante, señaló que la mora en la atención a los requerimientos se debía a la poca cantidad de personas con las que cuenta en el área jurídica.

Por último, teniendo en consideración lo anterior, solicitó que se declare que no existió vulneración del derecho fundamental de petición al señor Guido Dante Fortunati.

2.3. Respuesta de la Secretaria Judicial de la JEP de 26 de abril de 2018

Con base en la respuesta del Secretario Ejecutivo de la JEP, la Sección de Revisión vinculó a la Secretaria Judicial de la JEP, por medio de Auto de 26 de abril de 2018, en el que le solicitó información respecto del proceso de remisión de la petición del accionante.

En la misma fecha, la Secretaria Judicial dio respuesta informando que había remitido las solicitudes del accionante a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de oficio remisorio OPSJ00108, de 26 de abril del año en curso.

Informó que el 2 de abril de 2018 recibió un informe por parte del Secretario Ejecutivo de la JEP que relacionaba las peticiones de personas pertenecientes a otros grupos armados y terceros no pertenecientes a grupos armados que habían manifestado su voluntad de someterse a la JEP.

Por último, señaló que cuenta con aproximadamente mil trescientas (1.300) peticiones que han sido trasladadas por el Secretario Ejecutivo desde la entrada en funcionamiento de la JEP y que no cuenta con personal suficiente para cumplir a tiempo con todas las funciones propias de su dependencia.

  1. Pruebas relevantes que obran en el expediente

Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, que obran en el expediente son:

3.1. Aportadas por el accionante, Guido Dante Fortunati

  • Copia simple de derecho de petición dirigido al Secretario Ejecutivo de la JEP, con fecha de envío de 2 de enero de 2018.
  • Resolución No. 2016-118702 de 30 de junio de 2016, donde se incluye en el Registro Único de Víctimas al señor Guido Dante Fortunati.

3.2. Aportadas por el accionado, Secretario Ejecutivo de la JEP

  • Copia de la carta remisoria del informe presentado el 2 de abril de 2018 radicado No. (20181200000543) con destino a la Secretaría Judicial de la JEP, relacionado con las personas pertenecientes a otros grupos al...

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