Sentencias de Tutela Nº 6187 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847830673

Sentencias de Tutela Nº 6187 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-09-2020

Fecha03 Septiembre 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-196/2020

Aprobada en Acta No. 047 – SUB01/20 de Tutelas

Bogotá, 03 de septiembre de 2020

Expediente

Radicación

0001734-77.2020.0.00.0001

2020-1120-763

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Walter Rodríguez Castrillón

Accionada 1

Accionada 2

Vinculada 1

Vinculada 2

Vinculada 3

Vinculada 4

Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-

Secretaría General Judicial de la JEP

Secretaría Ejecutiva de la JEP

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la acción de tutela promovida por el ciudadano Walter Rodríguez Castrillón contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-.

II. HECHOS

2. El accionante manifestó que fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP, que fue condenado y que la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada -Caldas-, el cual le otorgó la libertad condicionada consagrada en la Ley 1820 de 2016, y que en octubre de 2017 el expediente fue remitido al Juzgado 5° de la misma especialidad de Ibagué, quien actualmente vigila la pena.

3. También, aseveró que, estando en libertad, ha sido retenido en varias ocasiones por la Policía Nacional, porque en su sistema aparecen reportadas dos órdenes de captura vigentes, por lo que elevó solicitud al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de La Dorada “para que actualizara mis antecedentes judiciales”, por lo cual ese despacho trasladó dicha solicitud al Juzgado 5° de su misma especialidad de Ibagué.

4. Asimismo, señaló que instauró petición a la DIJIN sobre su certificado de antecedentes judiciales, obteniendo como respuesta que tenía vigentes dos órdenes de captura vigentes.

5. Finalmente, expresó que en octubre de 2019 reiteró al referenciado Juzgado 2° de Ejecución de Penas que “cancelara dichas órdenes de captura”, el cual, nuevamente, trasladó la solicitud al reseñado Juzgado 5°, que, a su vez, remitió el requerimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. PRETENSIONES

6. En atención a lo anterior, según se desprende de su escrito, el demandante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo, a la libertad, a la libre locomoción y a la igualdad y se ordene a las accionadas, “proceda a la actualización del sistema Nacional de Antecedentes de la Policía Nacional”.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

7. Asignada la actuación[1], esta Subsección avocó conocimiento de la petición de amparo constitucional dirigido contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué y la Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, disponiendo la vinculación de la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría General Judicial de esta Jurisdicción, a quienes se les corrió traslado de la demanda y sus anexos para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. Dentro del término concedido se allegaron las respuestas de las dependencias accionadas y vinculadas, adscritas a la JEP.

8. Dadas las respuestas se consideró necesario vincular a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, la cual aportó contestación en el lapso otorgado.

9. Posteriormente, se consideró oportuno requerir a la SRVR y a la DIJIN para que aportaran información necesaria. La Sala de Justicia contestó los pedimentos oportunamente; no obstante, la dependencia de la Policía Nacional no emitió pronunciamiento dentro del plazo señalado.

V. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS, DE LAS VINCULADAS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué[2]

10. Esta autoridad judicial refirió que el señor Walter Rodríguez Castrillón fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, dentro del radicado 73001-31-07-001-2007-00098-00, con número interno 17308.

11. También, mencionó que al accionante se le concedió libertad condicionada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y que el 26 de noviembre de 2018 se envió el expediente a la JEP.

5.2. Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-[3]

12. Aclaró que “es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes del nivel nacional” y, en ese sentido, dirigen una base de datos que se actualiza a diario con la información que remite la judicatura, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como de las órdenes de captura que se profieran y su cancelación. Por lo que, comunicó que al señor Walter Rodríguez Castrillón, en dicha base de datos, le aparecen 14 diferentes registros.

13. De otro lado, arguyó que la tutela era improcedente por falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que “esta Dirección únicamente estaría involucrada frente a la actualización del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), como quiera que [son] administradores de la base de datos”, y no son los encargados de la vigilancia de la pena o de la concesión de beneficios.

14. Igualmente, consideró que se configura la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que el escrito de tutela “adolece de acreditación probatoria que demuestre la lesión presuntamente materializada por la acción u omisión de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, respecto del derecho de habeas data (entre otros)”.

15. Por otro lado, cabe advertir que la Policía Metropolitana de Ibagué se pronunció sobre el asunto, no obstante, esa dependencia de la Policía Nacional no ha sido vinculada al presente trámite[4].

16. En respuesta aportada el 2 de septiembre de 2020, por virtud del requerimiento realizado por la Sección el 28 de agosto de 2020, la dependencia de policía indicó que no se ha notificado de la providencia emitida por la SRVR el 27 de agosto de esta año y que a 1° de septiembre de 2020 no han actualizado los registros del actor en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER).

5.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP[5]

17. Señaló que, en al marco de la presente acción de tutela, mediante radicado 202002003886 del 25 de agosto de 2020, informó a la Policía Nacional de Colombia que el señor Walter Rodríguez Castrillón manifestó su compromiso de acogerse a esta Jurisdicción y que suscribió acta de compromiso debido a la libertad condicionada otorgada.

18. Argumentó que aquellas personas que hubieran pertenecido a la organización rebelde que suscribió acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, conforme lo señala el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, tienen el beneficio de “la suspensión de los efectos de las condenas derivadas de competencia del Tribunal para la Paz, impuestas por la Justicia Ordinaria o Disciplinaria”.

19. No obstante, aclaró que “el trámite de la solicitud de cancelación de la orden de captura que recae en contra del accionante no es de competencia de esta dependencia”, por lo que no hay motivos por los cuales endilgar la vulneración a los derechos fundamentales del actor por parte de esa Secretaría.

5.4. Secretaría General Judicial de la JEP -SGJ...

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