Sentencias de Tutela Nº 6240 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849624071

Sentencias de Tutela Nº 6240 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-09-2020

Fecha11 Septiembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-211/2020

Aprobada en Acta No. 034-SUB03/20

Bogotá D.C, once (11) de septiembre de 2020

Radicación:

0001705-27.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Reparto:

28 de agosto de 2020

Accionante:

Carlos Gabriel López Chaparro

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado adscrita a la Dirección Nacional contra las Violaciones de Derechos Humanos (DNCVDH) de Villavicencio (Meta).

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada el profesional del derecho, Mauricio Camacho Fernández, en nombre y representación del señor Carlos Gabriel López Chaparro, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El abogado Mauricio Camacho Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.395.464 de Sogamoso - Boyacá y tarjeta profesional No. 111.449 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor Carlos Gabriel Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.513.570 de Sogamoso - Boyacá, domiciliado en la ciudad de Panamá - Panamá, presentó escrito de tutela vía correo electrónico a la dirección de la Oficina de Reparto de los Juzgados del Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá D.C., la cual, posteriormente, la remitió a la JEP

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El abogado Camacho Fernández dirige la acción constitucional contra la SDSJ de la JEP y la Fiscalía 121 DNCVDH de Villavicencio - Meta. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ y a la SEJUD General, ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. El profesional del derecho Mauricio Camacho Fernández señaló en su escrito que, desde el 2011, la Fiscalía 121 DNCVDH de Villavicencio - Meta, se encuentra adelantando el proceso con Radicado No. 8854 en el que se investiga la muerte de tres (3) ciudadanos ocasionada, presuntamente, por miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón Nonato Pérez, producto de una operación dentro de los mal llamados “falsos positivos” en hechos ocurridos en el año 2007 en la Finca La Dorada, del Municipio de Tauramena, Casanare, propiedad de la familia de su representado

  1. Anotó que, el 21 de abril de 2014, la Fiscalía a cargo profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó la vinculación de su poderdante mediante indagatoria; así mismo, que en razón a que el señor López Chaparro reside en Ciudad de Panamá - Panamá -además por motivos de salud y de seguridad-, solicitó que la referida diligencia fuese adelantada en el Consulado de Colombia en esa ciudad. Adicionó que, aunque el 5 de enero de 2015, la Fiscalía accedió a la petición y decretó la práctica de algunas pruebas, el 27 de enero de 2015, ordenó la captura de su representado sin que se hubiese desarrollado la indagatoria y, posteriormente, el 26 de julio de 2018, lo vinculó como persona ausente.

  1. Puntualizó que, el 29 de agosto de 2018, requirió que no le fuera impuesta medida de aseguramiento. Alegó que transcurridos dos (2) años de la emisión de resolución de vinculación del señor López Chaparro, no se le ha resuelto su situación jurídica y tampoco se ha cancelado la orden de captura, pese a que ha elevado múltiples requerimientos.

  1. Acotó que, el 13 de enero de 2020, la Fiscal profirió resolución en la que dispuso:

(…) ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN, de la orden de captura solicitada por el doctor Mauricio Camacho Fernández que pesa contra su representado, Carlos Gabriel López Chaparro (…) SEGUNDO: Enviar de manera INMEDIATA la petición presentada por el doctor Camacho a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, anunciando que el proceso queda a disposición para los fines propios (…).

  1. En cumplimiento de esta decisión, el 14 de enero de 2020, la responsable profirió el oficio No. FGN-DECVHD-Vcio-201519-11 remitido a la SEJUD de la SDSJ de la JEP.

  1. Mencionó que, a mediados de 2019, el señor López Chaparro presentó su postulación a la JEP como tercero, situación que le fue informada a la Fiscal a cargo del proceso penal ordinario solicitándole la respectiva remisión del expediente.

  1. Adicionó que, el 28 de febrero de 2020, radicó nuevamente una solicitud de cancelación de la orden de captura con el fin de que sea estudiada de fondo y refirió que, el 23 de junio de 2020, la misma Fiscal la remitió, vía correo electrónico al despacho de la SDSJ al que le fue asignado el asunto del señor López Chaparro, pero que -a la fecha- ninguna de las dos autoridades ha ofrecido respuesta concreta.

  1. Sostuvo que, la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre la cancelación de la orden de captura aún vigente contra su poderdante constituye una “vía de hecho”, ya que dentro de la actuación se han agotado todas las instancias para obtener, de manera infructuosa, una decisión al respecto. A partir de esta situación, consideró que las actuaciones de las accionadas constituyen una violación al derecho al debido proceso de su representado.

  1. Trámite procesal

  1. El 12 de agosto de 2020, el apoderado judicial envió escrito de tutela al correo electrónico de reparto de la rama judicial, repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual, el 14 de agosto del mismo año, luego de algunos reenvíos internos, fue remitido al correo electrónico de la JEP.

  1. El 28 de agosto de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01479, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. que﷽﷽﷽﷽﷽﷽acho o esta situacigistrarsticurso de amparo, no es sustituir el procedimiento judiciales anticipada (LTCA) pues reunaEl 31 de agosto de 2020, el despacho encargado del asunto resolvió: i) avocar conocimiento de la acción constitucional; ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP, y a la Fiscalía 121 DNCVDH de Villavicencio - Meta); iii) solicitar a la mencionada Fiscalía suministrar información sobre ciertos puntos relativos al proceso penal a su cargo en el que está relacionado el señor Carlos Gabriel López Chaparro y; vi) requerir al abogado Mauricio Camacho Fernández para que allegue poder especial conferido por el señor López Chaparro.

  1. El 4 de septiembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01528, se anclaron al expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SDSJ, la SEJUD General y la SEJUD de la SDSJ, todas de la JEP, la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio y la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada contra la Violación a Derechos Humanos, además, correo electrónico remitido por el abogado Mauricio Camacho suministrando poder especial conferido por el señor López Chaparro.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ

  1. La SDSJ aportó contestación a la vinculación informando que, el 3 y 5 de septiembre de 2019, el señor Carlos Gabriel López Chaparro...

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