Sentencias de Tutela Nº 6244 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849624018

Sentencias de Tutela Nº 6244 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-217/2020

Aprobada en Acta No. 001 – SUB06/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2020

Expediente:

0001838-69.2020.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

Accionante:

Carlos Eduardo Ypus Castro

Accionada:

Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y Policía Nacional de Colombia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS EDUARDO YPUS CASTRO, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Policía Nacional de Colombia[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor CARLOS EDUARDO YPUS CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.084.577.512.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y de la Policía Nacional de Colombia (en adelante PNC). En el curso del trámite se vinculó al extremo pasivo de la acción, a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (en adelante Juzgado 1 EPMS Neiva)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Mediante escrito fechado de 31 de agosto de 2020, el señor YPUS CASTRO impetró acción de tutela en contra de la SEJEP y de la PNC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, a la dignidad humana, a la vida, de acceso a la información, a la honra y al trabajo[3].

5. Dijo haber sido integrante de las FARC-EP, que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) mediante la Resolución No. 5 de 8 de mayo de 2017 y que está adelantando el proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN).

6. Refirió que, de acuerdo con el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), respecto de las personas pertenecientes a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno “quedarán en efecto suspensivo las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria o disciplinaria derivadas de los delitos que sean de competencia del Tribunal para la Paz[4], hasta que la JEP se pronuncie sobre estas.

7. Afirmó que, aunque han pasado tres años desde el momento de la dejación de armas, no le han sido suspendidos los antecedentes que reposan en la PNC.

8. Por lo reseñado el actor solicitó: (i) amparar su derecho fundamental al habeas data; (ii) ordenar a la PNC la suspensión de sus antecedentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; y (iii) las demás medidas necesarias para conjurar la vulneración del derecho fundamental, conforme con lo previsto por el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.

9. Anexó a la demanda copia de los siguientes documentos:

  • Constancia de 6 de julio de 2020 de la ARN, sin firma manuscrita ni electrónica, en la que se informa que el señor YPUS CASTRO se registra como activo en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIR) y que fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución 5 de 8 de mayo de 2017 de la OACP[5].
  • Captura de pantalla de consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales, realizada el 6 de julio de 2020 en el sitio web de la PNC, en el que se reporta la anotación “El resultado de su consulta no puede ser generado. // Por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta[6].
  • Cédula de ciudadanía del señor YPUS CASTRO[7].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Radicación y reparto

10. La demanda fue allegada a la JEP el 31 de agosto de 2020[8]. Esta fue repartida el 2 de septiembre de 2020 a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión, como consta en el informe secretarial 1506[9].

4.2.2. Auto de avocamiento y vinculaciones posteriores

11. El 3 de septiembre se avocó conocimiento mediante el auto de sustanciación No. 139[10]. En este se dispuso correr traslado de la demanda a las accionadas y notificar la providencia en mención a los extremos procesales.

12. El 9 de septiembre, mediante auto de sustanciación No. 142, se vinculó a la SAI, a la SEJUD SAI y al Juzgado 1 EPMS Neiva al extremo pasivo del trámite de tutela[11]. También se dispuso correr traslado de la demanda a las vinculadas.

4.2.3. Contestaciones

4.2.3.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP

13. La SEJEP contestó la demanda de tutela a través de oficio de 7 de septiembre de 2020[12].

14. Informó que el señor YPUS CASTRO suscribió el Acta de Compromiso - Libertad Condicionada No. 102139 de 25 de mayo de 2017 y el Acta de Compromiso - Reincorporación Social y Económica No. 506038 de 30 de abril de 2018, que se encuentran vigentes.

15. Manifestó que el actor radicó memorial el 8 de octubre de 2019[13], contentivo de solicitud de “suspensión de las órdenes de captura y demás antecedentes judiciales que se encuentran vigentes en la Policía Nacional[14]. En la misma fecha, la solicitud fue asignada por el área de Ventanilla Única a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP), que de manera posterior la remitió a la SEJUD SAI.

16. La SEJEP expresó que la solicitud del accionante nunca fue conocida por esta y que no tiene competencia para pronunciarse sobre los requerimientos de carácter judicial.

17. Indicó que el 7 de septiembre de 2020 informó a la PNC del compromiso de sometimiento manifestado por el señor YPUS CASTRO y remitió a esa entidad las actas de compromiso suscritas por el actor, con el propósito de que diera aplicación a la suspensión de antecedentes judiciales reglada por el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Esto sin perjuicio de las decisiones que tome la autoridad judicial sobre la solicitud de cancelación de la orden de captura.

18. Por lo descrito, solicitó se declare que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y se proceda a su desvinculación del trámite constitucional.

19. La SEJEP aportó copia de los siguientes documentos:

  • Formato de Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 102139, suscrito el 25 de mayo de 2017 por el señor YPUS CASTRO ante la SEJEP[15].
  • Formato de Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 506038, suscrito el 30 de abril de 2018 por el señor YPUS CASTRO ante la SEJEP[16].
  • Memorial de 8 de octubre de 2019 suscrito por el señor YPUS CASTRO, con el que solicitó a la SEJEP que, en aplicación del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, ordenara la suspensión de las órdenes de captura y demás antecedentes judiciales reportados en la base de datos de la PNC, y que se informara de esto a esa entidad[17].
  • Oficio de 7 de septiembre de 2020 dirigido a la PNC con información del señor YPUS CASTRO, con el propósito de que se diera aplicación al artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017[18].
  • Oficio de 7 de septiembre de 2020 dirigido al Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) con información del señor YPUS CASTRO, con el propósito de que se diera aplicación al artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017[19].
  • Captura de pantalla de constancia de entrega de correo electrónico remitido el 7 de septiembre de 2020, desde la JEP a la cuenta institucional de la PNC, en el que se remitió el oficio de la misma fecha sobre el señor YPUS CASTRO[20].
  • Captura de pantalla de correo electrónico remitido el 7 de septiembre de 2020, desde la JEP a la cuenta institucional de la PGN, en el que se remitió el oficio de la misma fecha sobre el señor YPUS CASTRO[21]....

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