Sentencias de Tutela Nº 6248 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849623969

Sentencias de Tutela Nº 6248 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-09-2020

Fecha17 Septiembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-222/2020

Aprobada en Acta No. 002 – SUB06/20

Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2020

Radicación:

0001895-87.2020.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionantes:

José Alfredo Pacheco Ramos

Accionados:

Jurisdicción Especial para la Paz, Policía Nacional – Dirección Criminal e Interpol y Procuraduría General de la Nación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567 de Bogotá, quien podrá ser notificado a través del correo electrónico josepacheco.-@hotmail.com.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y LA VINCULADA

2. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, La Policía Nacional – Dirección Criminal e Interpol y la Procuraduría General de la Nación, motivo por el que, dada la naturaleza de la petición formulada, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación, mediante Auto de Sustanciación No. 141 de 8 de septiembre de 2020[2], a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, además de las otras accionadas.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

3. El accionante en el escrito de tutela indicó que el 6 de octubre de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la suspensión de los procesos en su contra, dada la conexidad de estos con su pertenencia a las FARC-EP, por lo que ordenó su libertad y la firma de acta de compromiso ante la JEP, dándose esto el día 25 de octubre de 2017, quedando así a disposición de dicha Jurisdicción.

4. Dijo que presentó dos solicitudes ante la JEP, una el 10 de junio de 2019 y otra en marzo de 2020, para que se ordenara a la Policía Nacional (PONAL) y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) la actualización de las bases de datos penales y disciplinarias, por lo que a través de oficios del 4 de julio del 2019 y 17 de abril de 2020 se solicitó ello a dichas entidades sin que a la fecha se haya dado cumplimiento. Resaltó, además, que la Policía le informó que no ha recibido dichas comunicaciones.

5. Como consecuencia de ello, manifestó que no ha podido conseguir trabajo, pues en muchas oportunidades en empresas le han negado esta posibilidad por la negligencia en la actualización de los registros que ha dificultado la continuidad con el proceso de selección, obstaculizando su derecho al trabajo, por lo que invocó el derecho a la igualdad respecto de su compañero Luis Eduardo Montero Vargas, a quien mediante sentencia SRT-ST-003 de 2019 se le realizó dicha actualización en bases de datos, facilitando así la posibilidad de laborar en una empresa sin ningún tipo de discriminación por su condición de excombatiente.

6. Por lo anterior solicitó,

TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a la autoridad accionada que se actualice en los términos de ley la base de datos de registro de antecedentes de la Policía Nacional, en tal sentido ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reiterar la solicitud a la Policía Nacional para que en efecto se proceda a la actualización de dicha base de datos[4]

7. Como anexos allegó lo siguiente:

  1. Certificación No. 0022 del CODA[5]
  2. Certificación de la Fiscalía del 23 de enero de 2015[6]
  3. Certificación de la Fiscalía del 10 de febrero de 2012[7]
  4. Auto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[8]
  5. Acta de compromiso – Libertad Condicional No. 104179[9]
  6. Certificado de libertad del INPEC[10]
  7. Petición del 10 de junio de 2020[11]
  8. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP del 17 de abril de 2020[12]
  9. Respuesta de 18 de diciembre de 2018 de la Policía Nacional[13]
  10. Respuesta de 28 de abril de 2020 de la Policía Nacional[14]
  11. Petición de marzo de 2020[15]
  12. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP del 4 de julio de 2019[16].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

8. A través de correo electrónico de 4 de septiembre de 2020[17] se recibió el Auto de 3 de septiembre de 2020[18], mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, remitió por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal – INTERPOL y la Procuraduría General de la Nación, por lo que, el 7 de septiembre de 2020, mediante el informe secretarial No. 01545[19], se indicó del reparto de la actuación a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

4.2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas

4.2.3.1. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP[20]

9. A través de oficio allegado al expediente de tutela, fechado del 10 de septiembre de 2020, la SEJEP dio la respuesta requerida en el Auto de avocamiento en los siguientes términos:

10. Indicó que el accionante suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 104179 de 2017, la cual se encuentra vigente. Además, que presentó petición el 10 de junio de 2019 donde solicitó a la SEJEP ordenar a la Procuraduría General de la Nación la suspensión de los procesos derivados de condenas relacionas con su pertenencia a las FARC-EP y que se ordene a la SIJIN, Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional la suspensión de sus antecedentes penales. De lo anterior, mediante oficio del 4 de julio de 2019, se informó al tutelante que se remitió a la Procuraduría y a la Policía el acta suscrita ante la SEJEP, esto a través de correo electrónico.

11. Dijo que el 14 de abril de 2020 el tutelante reiteró la solicitud presentada en 2019, que a través de oficio de 17 de abril de 2020, la SEJEP informó al peticionario que mediante oficios de la misma fecha se remitió a la Policía Nacional y la Procuraduría el acta suscrita ante la SEJEP, esto mediante correo electrónico.

12. Lo anterior, manifestó, se realizó para los fines establecidos en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 31 de la ley 1957 de 2019, conforme con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-674 de 2017 y C-080 de 2018.

13. Resaltó, además, que lo dispuesto en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 es un mandato constitucional que debe atender la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, por lo que no podría estar condicionado a remisión de documentación por parte de la SEJEP, por lo que, conforme con las competencias legales de dicha dependencia, se comunicó oportunamente a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional lo correspondiente sobre el señor PACHECO RAMOS.

14. Concluyó solicitando se declare que la SEJEP no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y se desvincule del presente trámite constitucional a la misma.

15. Como anexos allegó lo siguiente:

  • Acta No. 104179[21]
  • Petición de 10 de junio de 2019[22]
  • Respuesta a la petición de 10 de junio de 2019[23]
  • Oficio dirigido al grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación[24]
  • Oficio dirigido a la Policía Nacional[25]
  • Acuse de envío de respuesta al accionante[26]
  • Acuse de envío de oficio a la PGN[27]
  • Acuse de envío de oficio a la Policía Nacional[28]
  • Petición de marzo de 2020[29]
  • Respuesta a la petición de 17 de abril de 2020[30]
  • Oficio dirigido a la Policía Nacional[31]
  • Oficio dirigido al...

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