Sentencias de Tutela Nº 6429 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850662042

Sentencias de Tutela Nº 6429 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-10-2020

Fecha13 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-240/2020

Aprobada en Acta No. 007/20

Bogotá D.C, trece (13) de octubre de 2020

Expediente:

1500043-51.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

29 de septiembre de 2020

Accionante:

Parmenis Tafur Murcia

Accionados y vinculados:

Secretaría General Judicial (SEJUD General), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Neiva (Huila).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Parmenis Tafur Murcia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y libertad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. Se trata del señor Parmenis Tafur Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1115947195

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirigió -en principio- la acción constitucional en contra de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Corte Constitucional. Sin embargo, en aplicación del principio de oficiosidad[1] el despacho encargado del asunto, una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se abstuvo de vincularlos a la presente acción constitucional, en el entendido que -de la narración de los hechos- las presuntas acciones u omisiones recaían sobre otras autoridades, todas ellas de la de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. Por consiguiente, teniendo en consideración que el juez constitucional de tutela debe guiar el proceso de amparo a la luz del principio de oficiosidad, el despacho encargado del asunto vinculó de oficio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) y la Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la JEP, así como al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Neiva (Huila), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. En la acción de amparo, el señor Parmenis Tafur Murcia se refirió a la solicitud elevada de 31 de agosto de 2020 solicitando la libertad condicionada “en la ley 1820 de 2016 artículo 17. 6 Decreto y Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, firmado por el presidente de la República de Colombia”.

  1. Así mismo mencionó que, accionaba en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto al analizar lo escrito en el memorial considera que tiene derecho al beneficio estipulado por las oficinas y normas que rigen a la rama judicial. Mencionó una notificación de 11 de septiembre, sin año y, a continuación, se refirió a la normativa de la Constitución Política y el Código Penal, reiterando que espera una respuesta a su petición.

  1. Trámite procesal

  1. El 28 de septiembre de 2020, el señor Parmenio Tafur Murcia radicó una acción de tutela por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y libertad, remitida por el INPEC- EPC Neiva a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Neiva (Huila). En la misma fecha, vía correo electrónico, esa dependencia judicial, remitió a esta jurisdicción el escrito de la acción constitucional, para que se realizara el reparto.

  1. El 29 de septiembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01680, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite. En la misma fecha, el despacho encargado del asunto resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, la SEJUD de la SAI y, la SEJUD General, todas de la JEP.

  1. Con fundamento en las respuestas suministradas por la SAI y su Secretaría, el 6 y 7 de octubre de 2020, la Magistrada responsable del asunto ordenó requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila), copia de la sentencia de tutela de 27 de mayo del año que avanza, así como los soportes de la demanda de tutela presentada por el accionante Tafur Murcia, y vincular y correr traslado de la tutela al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMCS de Neiva (Huila).

  1. El 6 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01714, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó la respuesta recibida del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila)[2].

  1. El 8 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01748, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó vía correo electrónico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMCS de Neiva (Huila), solicitud para que se remitiera la resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020 de 15 de abril de 2020 mencionada en el auto que los requirió, indicando que no se habían ubicado los documentos referidos para la notificación.

  1. El 9 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01750, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila)[3].

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SAI

  1. En escrito remitido a esta Subsección, el referido órgano informó que, mediante escrito de 9 de agosto de 2018, el señor Tafur Murcia acudió a la JEP con el fin de solicitar la suscripción de acta de compromiso y libertad condicionada. Así mismo, para sustentar esa petición alegó que fue miembro del grupo armado FARC-EP y que se encontraba reconocido por el señor Abraham Cardoso Medina conocido como Herly Herrera comandante del frente 3 bloque sur, cuya certificación adjuntó y, solicitó la asignación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), porque no contaba con apoderado judicial.

  1. Anotó que, el 14 de enero de 2019, la Secretaría Judicial remitió el asunto a la SAI para su conocimiento y fue repartido al despacho para el respectivo pronunciamiento. Así, mediante Resolución SAI-ALC-XBM-124 de 17 de enero de 2019 el despacho de conocimiento decidió avocar el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del solicitante Tafur Murcia, ordenando además oficiar a diferentes autoridades para recopilar elementos de conocimiento para el estudio de la petición.

  1. Posteriormente, mediante Resolución SAI-LC-T-XBM-035 de 5 de agosto de 2019, ordenó requerir al solicitante, señor Tafur Murcia, para que informara sobre las conductas por las cuales solicitaba acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y le reconoció personería jurídica a la abogada Gloria Carolina Rubiano Velasco, en atención al memorial allegado de su parte.

  1. Mediante Resolución SAI-LC-T-XBM-052-2019 de 2 de septiembre de 2019, ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) para que facilitara en préstamo el expediente bajo el radicado No. 18001-60-00-000-2011-00041-01.

  1. Mediante Resolución SAI-LC-T-XBM-020-2020 de 27 de enero de 2020, como no había recibido el expediente requerido, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara el recaudo del material probatorio dentro del proceso adelantado contra el aquí accionante. Sobre el cumplimiento de lo anterior, recibió oficio bajo el radicado Orfeo No. 20202000052793 de 21 de...

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