Sentencias de Tutela Nº 6502 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-10-2020
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Emisor | Sección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-250/2020
Aprobada en Acta No. 010-SUB04/20
Bogotá D.C, veinte (20) de octubre de 2020
Radicación: |
1500035-74.2020.0.00.0001 |
Asunto: |
Acción de tutela en primera instancia |
Fecha de reparto: |
2 de octubre de 2020 |
Accionante: |
Yesid Humberto Santiago |
Accionados y vinculados: |
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). |
La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
- En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por señor Yesid Humberto Santiago, a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, libertad y salud
- Accionante
- El señor Yesid Humberto Santiago, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.130.959, quien refiere ser ex miembro de la Policía Nacional de Colombia y compareciente ante esta Jurisdicción Especial como miembro de la Fuerza Pública, remitió escrito de tutela dirigido a la SDSJ de la JEP, con fecha 31 de agosto de 2020[1]
- Accionadas, vinculadas y autoridad a la que se le solicita información
- La acción constitucional se dirige de manera genérica contra la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio
- Asimismo, se le solicitó a la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta - Norte de Santander aportar información relacionada con el proceso No. 29.669 que adelanta ese despacho contra el aquí accionante, con el fin de esclarecer los hechos y pretensiones que sustentan el presente recurso de amparo.
- ANTECEDENTES
- Hechos
- En su escrito de tutela, el señor Yesid Humberto Santiago expresó que el 31 de agosto de 2020, presentó una solicitud a la SDSJ de la JEP con el fin de que se revocara la orden de captura emitida por la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta - Norte de Santander el pasado el 20 de abril de 2020 y no ha obtenido respuesta alguna.
- Adicionó que, en esa solicitud, comunicó que estaba enfermo y que aunque debe acudir ante un médico especializado, no ha podido hacerlo por temor a ser capturado.
- Refirió que, en una acción de tutela promovida con anterioridad, se había exhortado a la SDSJ para que “(…) solucionaran a la mayor brevedad posible (…)”su situación, sin embargo, no ha obtenido respuesta de fondo.
- Mencionó que, el 19 de septiembre pasado, ingresaron armados al lugar donde reside cuatro (4) guerrilleros del E.L.N. quienes por desconocer su calidad de ex miembro de la Policía Nacional no atentaron contra su vida, sin embargo, tuvo que trasladarse de ese domicilio.
- Señaló que estuvo privado de la libertad durante más de ocho (8) años y, posteriormente, le fue concedida la libertad condicionada y anticipada. Por último, solicitó la revocatoria de la orden de captura proferida por la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta - Norte de Santander en su contra.
- Trámite procesal
- En la misma fecha del reparto , el despacho encargado del asunto resolvió: (i) avocar conocimiento de la acción constitucional; (ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP; (iii) solicitar a la SEJUD de la Sección de Revisión incorporar al expediente las providencias de tutela promovidas por el actor y resueltas previamente y, (iv) solicitar a la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta - Norte de Santander aportar información sobre el número de radicado 29.669.
- El 8 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01733 se anclaron al expediente digital LEGALi asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SDSJ[2], la SEJUD de la SDSJ[3] y la SEJUD General[4], todas de la JEP y la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta - Norte de Santander[5].
- Respuesta de las entidades accionadas, vinculadas y requeridas.
3.1. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ[6]
- En oficio allegado a este despacho, la SEJUD de la SDSJ informó que, tras consultar en los Sistemas de Gestión CONTI y LEGALi los expedientes Nos. 9001802-05.2019.0.00.0001 y 9001475-94.2018.0.00.0001 encontró esta petición asociada al accionante: Radicado No. 20181510062372 de 26 de marzo de 2018, que corresponde a una solicitud de sometimiento, la cual fue repartida el 15 de mayo de 2018 y, posteriormente, al mismo despacho se le asignó el radicado No. 20181510339502 de 31 de octubre de 2018, también relacionado con el solicitante.
- Adicionó que el señor Santiago presentó los siguientes requerimientos:
Radicado |
Fecha |
Tipo de solicitud |
Trámite |
20191510049972 |
05/02/2019 |
Petición de revocatoria de la medida de aseguramiento y LC. |
07/02/2019 Asignado a la SEJUD General a la SEJUD de la SDSJ y en la misma fecha repartida. |
20191510145592 |
10/04/2019 |
Solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y LTCA en calidad de miembro de la fuerza púbica. |
10/04/2019 Asignado por la SEJUD General a la SEJUD de la SDSJ y en la misma fecha repartida. |
20191510205342
|
22/05/2019
|
Solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y LTCA. |
23/05/2019 Asignado por la SEJUD General a la SEJUD de la SDSJ. 24/05/2019 repartida. |
20191510303742 |
15/07/2019
|
Solicitud de revocatoria la medida de aseguramiento y LTCA en calidad de miembro de la fuerza púbica. |
16/07/2019 Asignado por la SEJUD General a la SEJUD de la SDSJ. 17/07/2019 repartida. |
20201510137842
|
17/03/2020 y 27/05/2020
|
Solicitud de cancelación de orden de captura... |
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