Sentencias de Tutela Nº 6641 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851984943

Sentencias de Tutela Nº 6641 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-11-2020

Fecha06 Noviembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-270/2020

Aprobada en Acta No. 012-SUB04/20

Bogotá D.C, seis (6) de noviembre de 2020

Radicación:

1500122-30.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

20 de octubre de 2020

Accionante:

Juan Bautista Rueda Serna

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Grupo de Análisis de la Información (GRAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Bautista Rueda Serna por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Juan Bautista Rueda Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.255.149, quien refirió haber sido integrante de la antigua organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué (Tolima)

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la SAI) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. El señor Juan Bautista Rueda Serna expresó en su recurso de amparo haber sido condenado a una pena privativa de la libertad de 292 meses y 15 días por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias dentro de los procesos No. 4155160005972012012022559, cuya pena vigila el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima “y por la (J.E.P.) desde el 18 de mayo del 2018“ y el No. 11001600009820100033400, los cuales, refirió, fueron acumulados el 20 de febrero de 2020, bajo el radicado No. 20181510063072.

  1. Adicionó que, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-AS-JEP-0174-2020 en la que indicó que, el 27 de enero de 2020, recibió el proceso del Juzgado 6 de EPMS de Ibagué – Tolima, además, comisionó a la UIA por quince (15) días para que realizara labores de investigación y al GRAI por veinticinco (25) días para que verificara su pertenencia a las antiguas FARC-EP. Afirmó que la JEP conoció de sus procesos penales desde el 18 de mayo de 2018 hasta el 2019 cuando dispuso su devolución inmediata, no obstante, adujo que “durante año y medio no lo revisaron”.

  1. Indicó que, tanto el señor Aurelio Castaño, alias Aurelio Santos, miembro de las antiguas FARC-EP, dentro del proceso que la Fiscalía 26 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos adelanta en contra de aquel, como el señor Abraham Cardozo Medina, ex comandante del Frente 3 de las ex FARC-EP, lo reconocieron como participante de esa organización.

  1. Señaló que, el 19 de abril de 2020, el Fiscal de apoyo de la UIA presentó un informe solicitando ampliación del término concedido en la Resolución SAI-AOI-AS-JEP-0174-2020, lo cual calificó como un acto negligente.

  1. Mencionó que, el 21 de octubre de 2014, suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación dando cuenta de su pertenencia a las antiguas FARC-EP. Asimismo, refirió que el Alto Comisionado para la Paz lo excluyó de los listados entregados por los delegados de las ex FARC-EP mediante Resolución No. 029 de 22 de septiembre de 2017.

  1. Alegó que han transcurrido tres (3) años sin que se haya emitido una decisión respecto del otorgamiento del beneficio de libertad previsto en la Ley 1820 de 2016.

  1. Por último, peticionó que se ordene que su situación jurídica sea resuelta en virtud de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017.

  1. Trámite procesal

  1. El 15 de octubre de 2020, el accionante remitió escrito de tutela al correo institucional de la Oficina de Reparto de la Rama Judicial del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima.

  1. Luego, el 16 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima resolvió remitir por competencia el asunto a la JEP, arribando a esta Jurisdicción Especial el 19 del mismo mes y año.

  1. El 20 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01819 la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.

  1. En la misma fecha del repartoque﷽﷽﷽﷽﷽﷽acho o esta situacigistrarsticurso de amparo, no es sustituir el procedimiento judiciales anticipada (LTCA) pues reunaEn la misma fecha del reaprtoE, el despacho encargado del asunto resolvió: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, UIA y GRAI, todas de la JEP.

  1. El 22 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01838 se anclaron al expediente digital LEGALi asociado al accionante, las respuestas aportadas por la UIA[1], SAI[2], SEJUD de la SAI[3], SEJUD General[4] y GRAI[5], todas de la JEP.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la UIA[6]

  1. En escrito dirigido a este Despacho, la UIA comunicó que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-174-2020 de 20 de febrero de 2020 comisionó a esa Unidad para:

(i) Practicar entrevista al señor JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA CC 7255149, a quien se le indagará (teniendo en cuenta que sea asistido por defensor designado o designado por SAAD, y previa consulta del cuestionario a la Magistratura (Dra. LILY ANDREA GUZMÁN RUEDA). (ii) Solicitar al GRANCE UIA JEP un estudio de análisis y contexto sobre los hechos por los cuales se le juzga en la justicia ordinaria, teniendo en cuenta las condenas por las que se encuentra vinculado a la JEP, los períodos de tiempo en que permaneció JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA CC 7255149 en la FARC EP, los frentes con los que tuvo relación, cuáles fueron sus funciones, y las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte.

  1. Esta decisión fue puesta en conocimiento del Fiscal de apoyo adscrito a esa dependencia el 3 de marzo de 2020, junto con la Orden a Policía Judicial No. 180 emitida a la investigadora judicial por quince (15) días para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala.

  1. Refirió que, conforme al Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la SAI desde el 9 al 13 de marzo de 2020 y que, con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, dicho órgano suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo, los cuales fueron reanudados a las cero (00:00) horas del 21 de septiembre de 2020.

  1. Mencionó que, el 19 de abril de 2020, la investigadora judicial responsable de las actividades ordenadas por la SAI remitió un informe en el que señaló “(l)a presente orden asignada no se ha podido adelantar teniendo en cuenta la pandemia por la que...

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