Sentencias de Tutela Nº 667 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561388

Sentencias de Tutela Nº 667 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

Referencia: expediente 2018340020600035E

Radicado Interno: 2018-000-102-44

Acción de tutela presentada por los ciudadanos Juan Antonio Romero Duran y Camilo Sandoval Tapiero en contra de la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía 106 de Apoyo a la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal del Cesar, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

SRT-ST-068/2018

Aprobado Acta No. 002 – SUB05/18 de Tutelas del 18 de julio de 2018.

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Subsección Quinta de la Sección de Revisión sobre la Acción de Tutela interpuesta en su propio nombre por los señores JUAN ANTONIO ROMERO DURAN Y CAMILO SANDOVAL TAPIERO, en contra de la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, la Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, la Fiscalía 106 de Apoyo a la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal del Cesar, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

JUAN ANTONIO ROMERO DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 18.256.612 expedida en la Primavera (Vichada), recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán (EPAMSCASPY).

CAMILO SANDOVAL TAPIERO, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.193.515.526 de San Vicente del Caguán (Caquetá), recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán (EPAMSCASPY).

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONADOS

La acción de tutela se dirigió inicialmente en contra de la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, la Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, la Fiscalía 106 de Apoyo a la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal del Cesar, de forma posterior se vinculó a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE)[1], y mediante Auto de Sustanciación No. 036 del 5 de julio de 2018 se vinculó a la Secretaría Judicial de la JEP (SEJEP)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la Demanda

Conforme con la información presentada en la demanda de tutela[3] radicada el 2 de abril de 2018 ante el Juzgado de Reparto de Popayán, los hechos que motivaron la acción son los siguientes:

Los señores JUAN ANTONIO ROMERO DURAN Y CAMILO SANDOVAL TAPIERO, privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca), formularon derecho de petición ante la Fiscalía 66 delegada ante el Tribunal, manifestando su interés de dar la ubicación de 30 fosas en las que se encuentran presuntamente personas que fueron asesinadas en el marco del conflicto armado en el que participó las FARC-EP, lo que estiman una buena oferta para que les sea otorgada su libertad condicional.

También sostienen estar dispuestos a dar a conocer la ubicación de minas, explosivos, material de guerra y otras situaciones de las que tienen conocimiento, todo ello dentro del cumplimiento del Acuerdo que se celebró con el Gobierno Nacional y la garantía de la terminación del conflicto armado para lograr una paz estable y duradera.

Sostienen que la Fiscalía 106 de Apoyo a la Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal dio una respuesta a su petición y la trasladó al señor Juan Carlos Pera Ibargüen, del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, quien la contestó de manera negativa.

Los accionantes dan a entender que la decisión de la Fiscalía frente a su petición no se corresponde con sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado, de la Ley 1820 de 2016 y del derecho de petición, puesto que al Estado le conviene lo que están ofreciendo relacionado con las personas desaparecidas en ese conflicto, pues ahorran tiempo entregando fosas de personas del gobierno, guerrilleros, soldados, paramilitares y civiles; sin plantear una pretensión específica.

4.2. Antecedentes Procesales

La acción de tutela fue conocida en principio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, la cual admitió la demanda el 3 de abril de 2018[4] y negó el amparo mediante sentencia del 13 de abril de 2018[5].

Los accionantes impugnaron la decisión del Tribunal[6], el cual concedió el recurso y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 23 de abril de 2018[7].

La Corte, mediante auto ATP1154-2018 del 29 de mayo del año en curso, al considerar que no se integró debidamente el contradictorio por no vincular al proceso tutela a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), decretó la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán a partir del auto que admitió la demanda de tutela, preservando la validez de las pruebas allegadas[8].

La Sala Penal del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte, dio nuevamente trámite a la acción de tutela, vinculando a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE)[9].

El 25 de junio de 2018, luego de recibir respuesta de la Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada en la que informó que había remitido las peticiones a varias entidades, incluyendo la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán decidió remitir por competencia la acción de tutela al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz[10].

4.3. Reparto de la Acción de Tutela

El expediente de la tutela presentada por los señores CAMILO SANDOVAL TAPIERO y JUAN ANTONIO TAPIERO fue recibido el 3 de julio de 2018[11] por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y repartido a la Subsección Quinta el 4 de julio de 2018[12]. Siendo avocada el 5 de julio de 2018[13].

4.4. Auto Admisorio

Por Auto de Sustanciación No. 036[14] se AVOCÓ el conocimiento de la acción y se procedió a notificar a la Fiscalía General de la Nación Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, a la Fiscalía 66 Delegada Ante el Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, a la Fiscalía 106 de Apoyo a la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal del Cesar y a la Coordinación del grupo Interno de Trabajo y Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE). Igualmente se ordenó vincular a la SEJEP, corriéndosele traslado de la demanda con sus anexos y solicitando información sobre posibles peticiones relacionadas con los accionantes. También se solicitó información a la Secretaría Judicial de la JEP (SEJUD) sobre si conoce de algún derecho de petición o trámite judicial de los accionantes al interior de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para que informara si ante esta se había elevado alguna petición o adelantado algún trámite por parte de los accionantes.

Finalmente, se dispuso notificar del auto en mención al accionante.

4.5. Respuesta de las Accionadas

4.5.1. De la Secretaría Ejecutiva de la...

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