Sentencias de Tutela Nº 6683 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852324022

Sentencias de Tutela Nº 6683 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-11-2020

Fecha17 Noviembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-278/2020

Aprobada en Acta No. 058 – SUB01/20 de Tutelas

Bogotá, 17 de noviembre de 2020

Expediente Legali

Radicación

1500162-12.2020.0.00.0001

2020-1211-854

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Ramiro Suárez Corzo

Accionada

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de tutela promovida por el ciudadano Ramiro Suárez Corzo, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

II. HECHOS

2. El señor Ramiro Suárez Corzo indició que “el día 29 de mayo de 2017 se Realizó la solicitud de inclusión a la Justicia Especial para la Paz (JEP)” y “el 17 de junio de 2017 se llevó a cabo la ampliación de los hechos por solicitud de la JEP con radicado ES20170419-000469”.

3. Igualmente, indicó que el 21 de noviembre de 2017 firmó acta de compromiso 40000006 y que el 29 de ese mismo mes y año requirió la renuncia de la persecución penal.

4. Manifestó que el 2 de agosto de 2018 se aportó derecho de petición para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la definición de fondo del asunto. Asimismo, afirmó que la solicitud fue presentada el 25 de junio de 2018 y reiterada el 27 de agosto del mismo año.

5. Expresó que en Resolución 1585 del 9 de octubre de 2018 se le solicitó que ajustara la propuesta de contribuciones al esclarecimiento de la verdad, por lo que el 29 de octubre dio cumplimiento a dicha orden.

6. Enunció que interpuso acción de tutela el 27 de marzo de 2019 y el 26 de abril del mismo año el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión -SR-, resolvió no conceder el amparo; no obstante, la SR exhortó a la SDSJ para que en un plazo razonable procediera a resolver de fondo las solicitudes de sometimiento y libertad del actor.

7. Mencionó que el 9 de octubre de 2019 la Sección de Apelación, en Auto TS-SA 279 de 2019 ordenó a la SDSJ fijar un término perentorio para que el señor Suárez Corzo presente un proyecto definitivo del compromiso claro, concreto y programado que está dispuesto a asumir con las víctimas del conflicto; y, dar traslado a las víctimas y al Ministerio Público y decidir si revoca, confirma o amplía su sometimiento por el homicidio de Pedro Durán Franco.

8. Esbozó que en Resolución 7504 del 2 de diciembre de 2019 la SDSJ “confirmo (sic) parcialmente el Sometimiento de Ramiro Suárez Corzo por el homicidio del señor Pedro Duran Franco” y “ordena a la Sala Dual Primera de Definición de Situaciones Jurídicas decidir sobre el sometimiento voluntario de Ramiro Suárez Corzo por el homicidio del Señor ALFREDO ENRIQUE FLOREZ RAMÍREZ”, en cumplimiento a lo ordenado mediante Auto TS-SA 279 de 2019.

9. Indicó que el 12 de mayo de 2020 conoció de la respuesta emitida por la SDSJ a su petición de libertad, en la cual se le comunicó que en Resolución 1533 del 7 de mayo del mismo año se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que, conforme a su competencia y en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TP-SA 279 de 2019, se pronunciara sobre el programa claro, concreto y programado.

10. Resaltó que el 25 de julio de este año, a través de su apoderada, presentó solicitud ante la SDSJ, requiriendo que (i) se declarara desierto el pronunciamiento de las víctimas y el Ministerio Público sobre el programa de aportes al sistema, (ii) se aceptara su sometimiento, (iii) se concediera el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y (iv) se fijara fecha y hora para audiencia reservada. Todo lo anterior, por el homicidio de Alfredo Enrique Flórez Ramírez.

11. Dijo que a través de la Resolución 3379 del 1 de septiembre de 2020, proferida por la SDSJ, se acreditaron víctimas dentro de su trámite ante la JEP.

12. Finalmente, el accionante aseguró que el Ministerio Público y las víctimas no se pronunciaron sobre el programa de aportes al Sistema aportado, habiéndoseles corrido traslado según lo ordenado en Resolución 1553 del 7 de mayo de 2020.

III. PRETENSIONES

13. En atención a lo anterior, el demandante pretende se ampare el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la SDSJ se pronuncie sobre las peticiones realizadas en memorial del 25 de julio de 2020.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

14. Tras el reparto respectivo, el 5 de noviembre de 2020 esta Subsección avocó conocimiento de la acción de tutela, requiriendo a la accionada que en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción se pronunciara sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda y allegara los medios de prueba que soporten la respuesta. Dentro del término concedido, el día 6 de noviembre de 2020, la SDSJ envió su respuesta.

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

5.1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

15. Esta autoridad judicial señaló que 18 de abril de 2017, el apoderado del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO, invocando la condición de Agente del Estado de su representado, radicó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

16. Indicó que el 9 de enero de 2018 el apoderado del compareciente peticionó el beneficio de renuncia a la persecución penal, requerimiento que fue reiterado el 2 de marzo de 2018. Asimismo, manifestó que el 28 de marzo del mismo año presentó solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada.

16. Afirmó que, en torno al asunto del señor Suárez Corzo, se han proferido alrededor de 15 resoluciones, así:

(1) 000347 del 30 de mayo de 2018, a través de la cual asumió el estudio del sometimiento;

(2) 000405 del 5 de junio de 2018, mediante la cual ordenó oficiar a distintas entidades;

(3) 001338 del 17 de septiembre de 2018, en la que requirió información de contexto al Grupo de Análisis de la Información;

(4) 001585 del 9 de septiembre de 2018, por la cual solicitó al compareciente el ajuste al compromiso claro, concreto y programado;

(5) 002369 del 27 de mayo de 2019, a través de la cual aceptó el sometimiento del compareciente parcialmente, para algunos delitos;

(6) 003205 del 28 de junio de 2019, mediante la cual resolvió los recursos interpuestos a la Resolución No. 2369 de 2019, en el entendido de zanjar desfavorablemente la reposición y conceder la apelación;

(7) 003700 del 19 de julio de 2018, en la que corrió traslado del nuevo compromiso claro, concreto y programado;

(8) Auto TP-SA-279 del 19 de octubre de 2019, por el cual se resolvió el recurso de apelación propuesto;

(9) 07504 del 2 de diciembre de 2019, a través de la cual dio cumplimiento a lo ordenado por Auto TP-SA 279 de 2019;

(10) 001624 del 5 de abril de 2020, en la que resolvió una petición del compareciente frente a “una alerta de restos óseos que pueden desaparecer”;

(11) 001533 del 7 de mayo de 2020, por la que corrió traslado al Ministerio Púbico del compromiso claro, concreto y programado, con el fin de que se pronuncie de su contenido;

(12) 2585 del 21 de julio de 2020, mediante la cual se pronunció sobre el reconocimiento de víctimas dentro del proceso;

(13) 002729 del 28 de julio de 2020, en la que resolvió una solicitud presentada por la Procuradora Delegada;

(14) 2749 del 28 de julio de 2020, a través de la cual se requirió información al Juzgado 15 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad; y,

(15) 2985 del 11 de agosto de 2020, en la que autorizó copias del expediente.

16. Manifestó que el 27 de julio de 2020 el accionante radicó ante la SDSJ documento de referencia: “SOLICITUDES...

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