Sentencias de Tutela Nº 6697 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852669532

Sentencias de Tutela Nº 6697 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-11-2020

Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-283 de 2020

Aprobada en Acta No. 063 de la Subsección Segunda de Tutelas

Bogotá, 20 de noviembre de 2020

Expediente legali:

1500171-71.2020.0.00.0001

Radicado:

2020-1224-867

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

Alonso Iván Palacios Prado

Accionado:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Alonso Iván Palacios Prado en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. El señor Alonso Iván Palacios Prado, en calidad de soldado profesional (r) del Ejército Nacional, interpuso acción de tutela por intermedio de la abogada Millerlandy Marín Hernández en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con las siguientes pretensiones

PRIMERO - TUTELAR los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de que es titular mi poderdante, Sr. ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.407.991.

SEGUNDO – Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Subsala Séptima de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de 48 horas, de contestación al derecho de petición entablado por el suscrito en calenda del 1 de julio de 2020, reenviado el 5 de agosto de la misma anualidad.

TERCERO - Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Subsala Séptima de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término PRUDENCIAL, adelante todas las gestiones necesarias de cara a impulsar el trámite para el estudio de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada y/o privación de la libertad en unidad militar elevada en nombre de ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO.

  1. Como sustento de la demanda, se indicó que, mediante Resolución 0021 del 3 de enero de 2019, la SDSJ avocó conocimiento de la solicitud presentada en el mes de julio de 2018 con el propósito de que se le concediera al señor Alonso Iván Palacios Prado los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) o de privación de la libertad en unidad militar (PLUM)

  1. Sin embargo, la parte accionante manifestó que la SDSJ no se ha pronunciado nuevamente sobre el particular, razón por la cual el 1° de julio de 2020 presentó una petición de información sobre el estado del trámite que fue reiterada el 5 de agosto siguiente y frente a las cuales tampoco se conoce una respuesta.

  1. Ahora bien, comoquiera que inicialmente la abogada Marín Hernández no allegó el poder especial que la habilitara para iniciar el presente trámite constitucional a nombre del señor Palacios Prado, el 6 de noviembre de 2020 el despacho sustanciador avocó la acción bajo la modalidad de la agencia oficiosa, advirtiendo que la misma debía ser ratificada, en el término de cinco (5) días, por el titular de los derechos agenciados. También se precisó sobre la posibilidad de allegar el respectivo poder especial.

  1. En la misma providencia se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J1EPMSP). Esta última autoridad, para que informara si el señor Palacios Prado efectivamente se encuentra privado de la libertad.

  1. Finalmente, dentro del término concedido, la parte accionante allegó el poder especial requerido. De manera que, aunque inicialmente se avocó conocimiento del trámite bajo la figura de la agencia oficiosa, se decidirá como una acción de tutela interpuesta por el compareciente a través de su apoderada judicial.

2.2. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

  1. La SDSJ respondió la acción de tutela de la referencia a través de escrito de radicado Conti No. 202003010948. En este documento, en síntesis, explicó que, luego de haber sido condenado en primera y en segunda instancia por la Jurisdicción Ordinaria como coautor del punible de homicidio agravado, el 30 de julio y el 10 de diciembre de 2018, el accionante manifestó su intención de someterse a la JEP.

  1. En consecuencia, la SDSJ señaló que mediante la Resolución No. 0021 del 3 de enero de 2019 avocó conocimiento del caso. Luego, profirió las Resoluciones No. 4024 y No. 4985 del 2 de agosto y del 20 de septiembre de 2019, respectivamente, requiriendo a diferentes autoridades con el propósito de ampliar la información. Estos requerimientos fueron reiterados a través de la Resolución No. 1879 del 8 de junio de 2020.

  1. Para concluir, manifestó que, mediante radicado Conti No. 202002007223 del 9 de noviembre de 2020, dio respuesta a las peticiones de información presentadas por el accionante y, por tanto, no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

  1. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2020, la SDSJ dio alcance a su respuesta, indicando que mediante Resolución No. 4450 del 12 de noviembre anterior concedió al señor Palacios Prado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

  1. Finalmente, el 18 de noviembre de 2020 la SDSJ allegó el acta de notificación personal realizada al accionante de la Resolución No. 4450 del 12 de noviembre de 2020.

2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ)

  1. La SEJUD-SDSJ contestó el presente trámite constitucional mediante escrito de radicado Conti No. 202003010889, en el que reiteró lo expuesto por la SDSJ en su respuesta. Adicionalmente, señaló que los requerimientos del accionante son de carácter judicial y están sujetos a las reglas y términos del debido proceso.

2.2.3. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J1EPMSP)

  1. El J1EPMSP informó que el señor Alonso Iván Palacios Prado fue condenado a la pena principal de 556 meses de prisión como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de homicidio agravado en grado de tentativa. En ese sentido, explicó que estuvo privado de la libertad entre 28 de abril de 2011 y el 24 de junio de 2014, momento en el que “fue dado de baja por fuga”. Sin embargo, precisó que el 18 de febrero de 2018 fue capturado nuevamente y en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Máxima Seguridad San Isidro en la ciudad de Popayán.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Aspectos generales

3.1.1. De la acción de tutela en la JEP

  1. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política que dispone:

Artículo 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley...

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