Sentencias de Tutela Nº 6799 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853406480

Sentencias de Tutela Nº 6799 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-12-2020

Fecha07 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-300/2020

Aprobada en Acta No. 013 – SUB06/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2020

Expediente:

1500251-35.2020.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia Primera Instancia

Accionante:

Parmenis Tafur Murcia

Accionadas y vinculadas:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría General Judicial de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor PARMENIS TAFUR MURCIA en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor PARMENIS TAFUR MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.947.195, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (en adelante EPMSC Neiva).

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

3. Del texto de la demanda de tutela se pudo inferir que esta iba orientada a reprochar conductas realizadas al interior de la JEP, por lo que al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP)[2].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda y actuaciones previas al avocamiento

4. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, el señor TAFUR MURCIA impetró acción de tutela en contra de la JEP[3].

5. La demanda presenta dificultades para su comprensión y solo menciona una solicitud allegada por el actor el 27 de octubre de 2020 y el artículo 1 de la Ley 599 de 2000, por lo que, con el propósito de aclarar las razones que llevaron a su interposición y dar curso a la acción constitucional, se dispuso la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti de las solicitudes presentadas por el señor TAFUR MURCIA en la fecha referida.

6. Mediante Constancia de Despacho de 26 de noviembre de 2020[4], se puso en conocimiento de los siguientes documentos: (i) captura de pantalla de mensaje de correo electrónico remitido el 27 de octubre de 2020 por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva[5]; y (ii) memorial allegado con el mensaje referido, suscrito por el señor TAFUR MURCIA[6].

7. A partir de lo descrito se colige que el reclamo constitucional se encuentra motivado por la presunta ausencia de respuesta al memorial presentado por el actor el 27 de octubre de 2020, en el que solicitó a la JEP la libertad condicionada.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Radicación y reparto

8. La demanda fue allegada a la JEP el 24 de noviembre de 2020[7]. Esta fue repartida a la Subsección el 25 de noviembre, como consta en el Informe Secretarial 2057 de la misma fecha[8].

9. En el Informe Secretarial mencionado se puso en conocimiento de la Subsección que en oportunidad anterior el señor TAFUR MURCIA presentó acción de tutela que fue resuelta por la Sección de Revisión.

4.2.2. Auto de avocamiento

10. El 26 de noviembre se avocó conocimiento mediante el Auto de Sustanciación No. 186[9]. En esta ocasión se dispuso la incorporación al expediente de los documentos que pasaron a Despacho con la constancia de la misma fecha, como la vinculación a la SAI, la SEJUD SAI y la SEJUD JEP, correr traslado de la demanda a quienes conforma la parte pasiva del trámite y notificar la providencia en mención a los extremos procesales.

11. También se dispuso requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) para que ampliara información sobre los trámites de tutela promovidos por el actor y para que incorporara al expediente copia de las sentencias emitidas en dichas actuaciones.

4.2.3. Contestaciones

4.2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto

12. La SAI contestó la demanda de tutela mediante oficio de 1 de diciembre de 2020[10].

13. Hizo referencia al trámite que imprimió a la solicitud de libertad condicionada contenida en memorial de 9 de agosto de 2018. El 15 de abril de 2020 fue emitida la Resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020, con la que se negó la libertad condicionada ante la no acreditación del factor personal de competencia y se rechazó de plano solicitud de amnistía.

14. Dijo que el 28 de septiembre de 2020 el señor TAFUR MURCIA presentó otra acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y libertad. Dicha demanda fue tramitada por la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión, que mediante la sentencia SRT-ST-240/2020 de 13 de octubre de 2020, decidió: (i) conceder el amparo del derecho al debido proceso; (ii) ordenar al EPMSC Neiva que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas realice la notificación de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020 al señor TAFUR MURCIA; (iii) ordenar a la SAI que, a través de la SEJUD SAI, realice todas las gestiones para que se notifique de manera efectiva la Resolución mencionada al actor.

15. Afirmó que el 16 de octubre de 2020 el EPMSC Neiva remitió el acta de notificación de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020.

16. Informó que el señor TAFUR MURCIA presentó nueva solicitud de libertad condicionada el 27 de octubre de 2020, la cual fue repartida al interior de la SAI el 27 de noviembre del mismo mes y año. Debido a que la nueva solicitud fue repartida hace pocos días, esta se encuentra en estudio y aún no se ha proferido decisión de fondo. En atención a que no ha superado el plazo razonable de seis (6) meses desarrollado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor.

17. Manifestó que el actor tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra la Resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020 y no los utilizó; en lugar de esto, optó por radicar una nueva acción de tutela.

18. Expresó preocupación por ser esta la tercera acción de tutela que el actor presenta en menos de siete (7) meses. La primera de estas fue radicada el 19 de mayo de 2020 y conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que emitió sentencia el 27 de mayo de 2020, y la segunda fue la presentada el 28 de septiembre de 2020. Por esta razón, dio a entender que en el presente asunto se está ante un supuesto de temeridad.

19. Por lo descrito, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, que no se amparen las pretensiones del actor y que se emita un exhorto dirigido a este, para que “se abstenga de utilizar de forma deliberada la acción constitucional de tutela, y en su defecto acuda a los recursos ordinarios y extraordinarios para la defensa de sus intereses[11].

20. Aportó como anexos relevantes, copia de los siguientes documentos:

  • Memorial fechado de 13 de mayo de 2020, contentivo de acción de tutela presentada por el señor TAFUR MURCIA[12].
  • Memorial fechado de 28 de septiembre de 2020, contentivo de acción de tutela presentada por el señor TAFUR MURCIA[13].
  • Acta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-044-2020 de 15 de abril de 2020, en la que consta que el actor fue enterado de esa providencia el 16 de octubre de 2020[14].
  • Sentencia de tutela de 27 de mayo de 2020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en trámite constitucional promovido por el señor TAFUR MURCIA[15].

4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

21. La SEJUD SAI contestó la demanda de tutela a través de oficio de 1 de diciembre de 2020[16].

22. Indicó que el señor TAFUR MURCIA allegó solicitud de libertad condicionada el 27 de octubre de 2020, que esta fue asignada a la SEJUD SAI el 3 de noviembre de 2020 y repartida a la SAI el día 27 del mismo mes y año. La razón por la que efectuó el reparto en la fecha mencionada es que el asunto debía asignarse al Despacho sustanciador que...

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