Sentencias de Tutela Nº 6800 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853406532

Sentencias de Tutela Nº 6800 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-12-2020

Fecha07 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-301/2020

Aprobada en Acta No. 013 – SUB06/20 de tutelas

Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2020

Radicación:

0002491-71.2020.0.00.001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

José Héctor Beltrán González

Accionado:

Sala de Amnistía o Indulto

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ HÉCTOR BELTRÁN GONZÁLEZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. JOSÉ HÉCTOR BELTRÁN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.121.260, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota, donde podrá ser notificado.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y LA VINCULADA

3. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), motivo por el que, dada la naturaleza de la petición formulada, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI), además de la accionada.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

4. En el escrito de aclaración de la tutela[3] indicó el accionante que el 26 de octubre de 2018 presentó solicitud de libertad condicionada y que la SAI mediante providencia del 13 de mayo de 2019 le negó dicha petición argumentando falta de documentación, asimismo, en dicho proveído, ordenó a varias entidades aportar la información para resolver el requerimiento.

5. Como pretensiones solicitó la concesión de la libertad condicionada mientras se estudia la amnistía, se llame a declarar al comandante alias “japonés” y al comandante “negro Antonio” para que certifiquen su pertenencia a las extintas FARC-EP.

6. Como anexos allegó lo siguiente:

  • Declaración extraproceso rendida por el señor José Arquímedes González Torres[4].
  • Solicitud de fecha 26 de octubre de 2018[5].
  • Resolución No. SAI-LC-A-RJC0028-2019 de 13 de mayo de 2019[6].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

7. A través de correo electrónico de 15 de noviembre de 2020[7] se recibió el escrito de tutela remitido por el señor JOSÉ HÉCTOR BELTRÁN GONZÁLEZ de manera genérica en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (en adelante SRVR), Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

8. Mediante informe secretarial No. 02015 de 18 de noviembre de 2020[8], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó el trámite de amparo a la Subsección Sexta de Tutelas. Como quiera que el referido escrito era confuso ante los hechos y pretensiones, esta Subsección a través de auto de sustanciación No. 181 de 19 de noviembre de 2020[9] solicitó al tutelante, en el término de 3 días, explicar de manera concreta los hechos y razones que motivaron la interposición del mecanismo judicial.

9. La providencia referida fue notificada al señor BELTRÁN GONZÁLEZ el 20 de noviembre de 2020[10] y la aclaración de la acción tutelar fue presentada el 25 de noviembre de 2020[11], por lo que se hizo dentro del término conferido, igualmente, en el documento presentado se especificó que la acción constitucional se dirige en contra de la SAI.

4.2.2. Respuesta de la autoridad accionada y vinculada

4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto

10. A través de oficio del 2 de diciembre de 2020, la SAI dio la respuesta requerida en el auto de avocamiento en los siguientes términos:

11. Se indicó que el reparto de la solicitud de beneficios provisionales presentada por el accionante fue repartida a un Despacho Sustanciador el 12 de abril de 2019. En esta se solicitaba la suscripción de acta para acceder a la libertad condicionada, sin ofrecer más detalles, por lo que, previo a decidir de fondo, se intentó de manera infructuosa obtener elementos de juicio para ampliar el conocimiento del asunto.

12. Por lo anterior, dijo, se procedió a emitir la Resolución SAI-LC-A-RJC-0028-2019 de 13 de mayo, con la que se avocó el trámite buscando información que condujera a determinar la competencia de la JEP respecto de la pretensión del señor BELTRÁN GONZÁLEZ, por lo que se ordenaron una serie de actividades.

13. Con la información obtenida de las actividades ordenadas se procedió el 28 de agosto de 2019 a negar la solicitud de libertad mediante Resolución SAI-LC-D-RJC-0094, por ausencia de los ámbitos de competencia.

14. Por lo anterior, concluyó que no se han vulnerado los derechos fundamentales del señor BELTRÁN GONZÁLEZ, toda vez que la solicitud de libertad acusada fue atendida mediante decisión que no fue recurrida por el mismo, por lo que solicitó que se niegue el amparo y subsidiariamente que se declare improcedente no haber agotado los recursos que procedían contra la decisión del 28 de agosto de 2019.

15. Allegó como anexos las Resoluciones SAI-LC-A-RJC-0028-2019[12] y SAI-LC-D-RJC-0094-2019[13].

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

16. A través de oficio del 2 de diciembre de 2020 la SEJUD SAI allegó su respuesta, manifestando lo siguiente:

17. Que la SAI conoció del expediente No. 9004401-14.2019.0.00.0001, del que se avocó conocimiento el 13 de mayo de 2019 mediante Resolución No. SAI-LC-A-RJC-0028-2019 y resolvió de fondo a través de la providencia SAI-LC-RJC-0097-2019 de 28 de agosto del mismo año, misma que se encuentra ejecutoriada desde el 12 de septiembre de 2019.

18. Igualmente se indicó que el 23 de octubre del presente se asignó una nueva solicitud de beneficios presentada por el señor BELTRÁN GONZÁLEZ bajo el expediente No. 0002176-43.2020.0.00.0001.

19. Por lo anterior solicitó que se niegue la solicitud de amparo como quiera que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

20. Como anexos allegó lo siguiente:

  • Acta de reparto de fecha 12 de abril de 2019[14].
  • Resolución SAI-LC-D-RJC-0097-2019 de 28 de agosto de 2019[15].
  • Resolución SAI-LC-A-RJC-0028-2019 de 13 de mayo de 2019[16].
  • Oficios de notificación de la Resolución SAI-LC-A-RJC-0028-2019 de 13 de mayo de 2019[17].
  • Constancia de ejecutoria de fecha 2 de octubre de 2019[18].

21. Mediante alcance a la respuesta de fecha 4 de diciembre de 2020[19], la SEJUD SAI aportó los soportes de notificación de la Resolución SAI-LC-D-RJC-0093-2019, que se efectuó al tutelante el 4 de septiembre de 2019 de manera personal y por estado el 9 de septiembre siguiente.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia y del trámite a seguir

22. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo transitorio 8º del art. 1º del AL 01 de 2017, así como en los artículos 145 y siguientes de la Ley 1957 de 2019, esta Sección es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta, en tanto involucra acciones u omisiones de órganos de la JEP que presuntamente violan o amenazan derechos fundamentales. En efecto, a partir de estas normas, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz es competente en materia de tutela únicamente en los siguientes eventos:

23. En función del sujeto accionado, esto es, cuando a través de sus acciones u omisiones los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales.

24. Contra providencias judiciales que profiera la JEP, siempre y cuando se presente una manifiesta vía de hecho o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte...

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