Sentencias de Tutela Nº 6845 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853561246

Sentencias de Tutela Nº 6845 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-307/2020

Aprobada en Acta No. 013-SUB04/20

Bogotá D.C, quince (15) de diciembre de 2020

Radicación:

1500275-63.2020.0.00.0001 (2020-1203-846)

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

30 de noviembre de 2020

Accionante:

Robin Francisco Bustos Castañeda y Bleyner Salazar Quisicue

Accionadas y vinculadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SAI) y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por los señores Robin Francisco Bustos Castañeda y Bleyner Salazar Quisicue, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y libertad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionantes

  1. El señor Robin Francisco Bustos Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.027.811 de Bogotá, con correo electrónico de notificación robin.bustos@buzonejercito.mil.co y el señor Bleyner Salazar Quisicue, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.614.815 de Popayán, con correo electrónico de notificación bleinersalazar2909@hotmail.com

  1. Accionadas y vinculadas

  1. Los accionantes dirigen la acción constitucional en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la-SDSJ), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[1]

  1. El 27 de noviembre de 2020, los señores Robin Francisco Bustos Castañeda y Bleyner Salazar Quisicue, identificados mediante cédulas de ciudadanía 80.027.811 y 4.614.815 respectivamente, presentaron acción de tutela firmada de manera virtual, en contra de la JEP, actuando a nombre propio, remitiendo el escrito de la demanda y sus anexos a través del correo electrónico de la abogada Nancy Acosta Monroy.

  1. En el escrito los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el debido proceso, la libertad y el acceso a la administración de justicia, alegando dentro de los hechos que dieron lugar a la acción, que:

Fuimos investigados por el hecho sucedido el día 23 de mayo de 2006 en desarrollo de operación de registro, control militar de área y destrucción, desde el PDM atrasado hasta el área general del Cocaya, por orden del comandante del batallón, Coronel Víctor Hugo Vieda Quintero, con el objeto de cumplir orden fragmentaria de operaciones No. 094 Fortaleza 9 —BAEEV II, en donde perdió la vida el señor RAMÓN GARCÍA GARCÍA, a consecuencia del operativo militar en la vereda El Águila y muelle la Esmeralda, sitio la Y. (…)

La Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero con fecha 17 de julio de 2019, resuelve ABSTENERSE de resolver acerca de la admisión de la demanda de casación y declara la suspensión de la actuación en la justicia ordinaria y el término de prescripción de la acción penal.

Decidiendo enviar el expediente a la JEP para lo de su competencia, sin conceder recursos por tratarse de asuntos relacionados con la jurisdicción y competencia, y que sea la JEP la que resuelva la solicitud de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que faculta el art. 6° de la Ley 706/2017.

Con fecha 06 de Agosto de 2019 nuestro abogado defensor radicó solicitud ante el Señor Magistrado Juan Ramon Martínez Vargas de la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ para que emitiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura conforme al art. 6° de la Ley 706/2017.

En fecha 12 de Septiembre de 2019 el Señor Magistrado Juan Ramon Martínez Vargas de la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ profiere Resolución 004870 de 2019 en el que da tramite a las solicitudes de sometimiento y suspensión de orden de captura presentadas y se ASUME el conocimiento de las solicitudes presentadas.

Con fecha 09 de julio de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz notifica Resolución 2107 de 23 de junio de 2020 que ACEPTA por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los suscritos en relación con el proceso con el número de radicado 855683 189002- 2009-0091-00.

En el punto segundo se ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que un término de cinco (5) días, informe a esta Sala si en la actualidad existe una orden de captura vigente en contra de los señores José Yesid Chaparro Quintero, Robin Francisco Bustos Castañeda y Bleyner Salazar Quisicue y expresen el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas en cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

  1. De igual manera, los accionantes consagraron como petición de la acción de tutela que

Se amparen nuestros derechos fundamentales vulnerados al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad y los demás que el Honorable Magistrado Constitucional encuentre vulnerados por la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y en consecuencia se ordene que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se brinde una respuesta de fondo, accediendo a la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA impuesta a nosotros, con fundamento en el Art. 6º del Decreto Ley No. 706 de 2017, se resuelva a nuestro favor

  1. Por último, dentro de la acción, los comparecientes manifestaron allegar: (i) copia de la solicitud de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura con fundamento en el art. 6° de la Ley 706/2017 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa de 06 de agosto de 2018 y (ii) constancia de la JEP de 09 de abril de 2019, de trámite de solicitud de estudio y postulación ante esta jurisdicción, sin que estos documentos -efectivamente- hayan sido aportados a la presente actuación y se evidencien dentro del expediente Legali 1500275-63.2020.0.00.0001.

  1. Trámite procesal

  1. El 27 de noviembre de 2020, los señores Robin Francisco Bustos Castañeda y Bleyner Salazar Quisicue, radicaron acción de tutela dirigida contra la JEP.

  1. Mediante Informe Secretarial No. 02081 de 30 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.

  1. El 1 de diciembre de 2020, el despacho asignado resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela, y (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En consecuencia, el 2 de diciembre de 2020, fueron notificados de la acción las autoridades vinculadas.

  1. El 3 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02121 la Secretaría Judicial...

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