Sentencias de Tutela Nº 685 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862552066

Sentencias de Tutela Nº 685 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340020600049E

Acción de tutela presentada por Pedro Marquin, representante judicial del señor José Gerardo Vargas Correa, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz -Sala de Amnistía e Indulto-.

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-086/2018

Aprobada en Acta No. 003-SUB07/18

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por Pedro Marquin, en representación del señor José Gerardo Vargas Correa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la igualdad.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

El apoderado Pedro Marquin, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.566 de Neiva (Huila), actuando en nombre y representación del señor José Gerardo Vargas Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.105 de Belén de los Andaquíes (Caquetá), quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila).

  1. Accionados

El accionante presentó la tutela en contra de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Dentro del trámite de la acción, de oficio, la Sección de Revisión vinculó a la Secretaría Judicial y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto, ambas de la JEP.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

1.1. En fecha no determinada, el señor José Gerardo Vargas Correa radicó solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

1.2. El 15 de junio de 2018, mediante oficio No. 1216, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) informó al accionante acerca de “la remisión de su proceso radicado N°. 416686000000 2015 00002 00 seguido en su contra por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES EN CALIDAD DE AUTOR, Y CONCIERTO PARA DELINQUIR”,[1] a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.

1.3. Indica el apoderado del accionante que la solicitud ante la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP “se radicó bajo en(sic) número ORFEO 201815100063062.[2]

1.4. Así mismo, manifiesta que “se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, reconocimiento que realiza la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.”[3]

1.5. Finalmente, señala que “desde la fecha de radicación de la solicitud y del proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, han transcurrido más de los diez (10) días ordenados en la Ley 1820 de 2016 y sus Decretos reglamentarios.”[4]

1.1. El 16 de julio de 2018, el apoderado del señor José Gerardo Vargas Correa, radicó acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz -Sala de Amnistía e Indulto- por la supuesta violación de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la igualdad.

  1. Pretensiones

En el escrito de la tutela, el apoderado del accionante solicita que “se decrete la aplicación de la Amnistía de Iure y la Libertad condicionada a favor del señor JOSÉ GERARDO VARGAS CORREA, y se ordene su inmediata libertad por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos para la obtención de dichos beneficios.[5]

  1. Trámite procesal

3.1. El 17 de julio de 2018, la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Marquin fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva (Huila).

3.2. En la misma fecha, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva (Huila) ordenó remitir por competencia al Tribunal para la Paz, toda vez que la misma se dirigía contra un órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicha remisión se hizo efectiva a través del oficio No. 1583, radicado en la JEP el 19 de julio de 2018.

3.3. El 23 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe secretarial No. 00054, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

3.4. En la misma fecha, la Magistrada responsable del asunto profirió auto ordenando la corrección de la acción de tutela y solicitando al profesional del derecho Pedro Marquin: (i) allegar el respectivo poder especial conferido por el accionante, con el sello y firma del pase jurídico del centro de reclusión en donde este se encuentra privado de la libertad, y (ii) confirmar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

3.5. El 27 de julio de 2018, el apoderado radicó escrito con el fin de corregir la acción de tutela y allegar el poder especial otorgado por el accionante, con el sello y firma del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila), donde se encuentra recluido.

3.6. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de julio de 2018, la Sección de Revisión profirió auto avocando conocimiento de la acción de amparo referida y, en consecuencia, ordenó vincular y correr traslado de la tutela a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.

3.7. El 2 de agosto de 2018, la Magistrada responsable del asunto ordenó vincular y correr traslado de la acción de tutela a la Secretaría Judicial y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

4.1. Sala de Amnistía e Indulto de la JEP

En respuesta recibida por la Sección de Revisión el 1 de agosto de 2018, la Sala de Amnistía e Indulto confirmó que el 21 de mayo de 2018 le fueron asignadas dos solicitudes de libertad condicionada del señor José Gerardo Vargas Correa (radicados No. 201815100063062 y 20181510081672), las cuales fueron agrupadas en el expediente Orfeo No. 20183135303000010E.[6]

Indicó asimismo que el 5 de junio de 2018 profirió la Resolución SAI-SL-MGM-022-2018, mediante la cual decidió: (i) avocar conocimiento de las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor José Gerardo Vargas Correa, y (ii) solicitar información adicional a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y el Grupo de Sistemas de Información de la Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación.[7] Dicha Resolución también aclara que:

el término de diez (10) días para decidir respecto a las solicitudes de libertad condicionada se empezará a computar a partir del día siguiente a la fecha en la que este Despacho reciba toda la información necesaria para fallar de fondo respecto a la petición elevada por el señor JOSÉ GERARDO VARGAS CORREA.[8]

Manifestó también que, el 13 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto procedió a enviar los oficios correspondientes, los cuales surtieron el trámite que se sintetiza a continuación: [9]

Oficio No.

Destinatario

Solicitud

Respuesta

Trámite

OPSJ-SAI-00926

Alto Comisionado para la Paz

Envío de toda la información relacionada con el señor Vargas Correa.

Oficio No. OFI18-00068363, radicado en la Secretaría Judicial de la SAI el 22 de junio de 2018.

Al despacho de la Sala de Amnistía e Indulto

OPSJ-SAI-00927

Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva

Envío del expediente completo del radicado 416686000000 2015 00002 00.

Oficio No. JPE-003-4286, radicado en la Oficina de Correspondencia el 25 de junio de 2018 (radicado Orfeo No. 20181510157062).

Reasignado el 26 de junio de 2018 a la Secretaría Judicial de la JEP. Reasignado el 11 de julio de 2018 a la Secretaría Judicial de la SAI.

OPSJ-SAI-00928 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR