Sentencias de Tutela Nº 6857 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853561090

Sentencias de Tutela Nº 6857 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-12-2020

Fecha18 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-311/2020

Aprobada en Acta No. 017-SUB/20

Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de 2020

Radicación:

1500286-92.2020.0.00.0001 (2020-1215-858)

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

3 de diciembre de 2020

Accionante:

Analdo Enrique Fuentes Estrada

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército (DICER) y Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”.

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Analdo Enrique Fuentes Estrada, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Analdo Enrique Fuentes Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.769, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”.

  1. Accionados y vinculados

  1. El accionante dirige la tutela en contra de la SDSJ y la SEJUD General. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ, a la Dirección del INPEC, a la DICER y al director del COMEB, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[1]

  1. Señala el actor que, mediante escritos radicados los días 27 de agosto y 10, 18, 26 y 28 de septiembre de 2018, solicitó el sometimiento y el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), respecto de los procesos penales Nos. 002-2008-00043, 2010-0002 y 2007-00414-00

  1. Indica que, por medio de la Resolución No. 2600 de 20 de diciembre de 2018, la SDSJ decidió oficiar a los Juzgados 8 y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitieran copia de los fallos condenatorios proferidos en su contra.

  1. También manifiesta que, a través de la Resolución No. 004 de 2 de enero del 2019, la SDSJ resolvió negarle el beneficio de LTCA. Lo anterior, bajo el argumento de que las solicitudes anteriormente referidas no contaban con las piezas procesales requeridas para adoptar una decisión de fondo.

  1. Afirma que, mediante Oficio Radicado No. 20191510043802, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá envió una certificación del tiempo de privación de libertad dentro del proceso No. 2002-2008-00043, la cual fue expedida el 31 de agosto de 2018.

  1. Alega que, posteriormente, a través de la Resolución No. 008124 de 30 de diciembre de 2019, la SDSJ resolvió negarle la LTCA, por considerar que no cumplía los requisitos para acceder al referido beneficio. Ello, con fundamento en una certificación expedida el 1° de febrero de 2019 por el Grupo de Gestión Legal del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”, en donde se señala que el accionante fue detenido el 25 de agosto de 2017; siendo que su captura se produjo el 16 de agosto de 2007, luego de que fuera sentenciado a treinta y dos años de prisión por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2005, cuando se desempeñaba como soldado profesional del Batallón “La Popa”.

  1. Manifiesta que, como resultado de lo anterior, aportó una nueva constancia emitida directamente por la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”, reiterando su solicitud de LTCA y enfatizando que la orden de privación de libertad en unidad militar (PLUM), impartida al INPEC, nunca se cumplió. Todo esto, a través de escritos radicados los días 11 de julio, 25 de agosto, 8 y 18 de septiembre y 30 de octubre de 2020.

  1. Pese a ello, afirma que sus solicitudes no han sido resueltas por la accionada, aun cuando “el decreto 1269 del 28 de julio de 2017, en su artículo 2.2.5.5.2.1., dispuso que la autoridad judicial que conozca de la actuación procesal contará con un término no mayor a diez (10) días para resolver”.

  1. Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que “se dé respuesta satisfactoria a las peticiones elevadas para que se despache (sic) de manera favorable las peticiones de LTCA, invocadas dentro de término perentorio”.

  1. Trámite procesal

  1. El 17 de noviembre de 2020, el señor Analdo Enrique Fuentes Estrada remitió la acción de tutela de la referencia al correo electrónico info@jep.gov.co[2].

  1. El 2 de diciembre de 2020, el accionante remitió un nuevo correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co, requiriendo información sobre el trámite impartido a la solicitud de amparo radicada el 17 de noviembre de 2020 e indicando que no se le había dado respuesta alguna a su petición, aun cuando el término para adelantar el respectivo trámite era de diez (10) días[3].

  1. El 3 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02101, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizó el reparto de la acción constitucional de la referencia para su correspondiente trámite[4].

  1. El 4 de diciembre de 2020, la Subsección Cuarta avocó conocimiento de la acción de amparo elevada por el señor Analdo Enrique Fuentes Estrada, vinculando al trámite a la SDSJ, la SEJUD-SDSJ, la SEJUD General, el INPEC y la DICER. Así mismo, requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informaran las razones de la demora en el reparto de la tutela previamente remitida por el actor el 17 de noviembre del año en curso[5].

  1. El 9 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02142[6], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 4 de diciembre de 2020, se allegaron respuestas de la SDSJ, la SEJUD General, la SEJUD-SDSJ, y la Secretaría Ejecutiva.

  1. Con fundamento en las respuestas referidas, el 11 de diciembre de 2020 la Subsección Cuarta resolvió requerir a la SDSJ y su Secretaría Judicial para que allegaran copia de la constancia de notificación personal de la Resolución No. 4825 del 9 de diciembre de 2020 al señor Analdo Enrique Fuentes Estrada[7].

  1. El 15 de diciembre de 2020, a través del Informe Secretarial No. 02164[8], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que, en cumplimiento de los ordenado en el auto anteriormente referido, se allegaron respuestas de la SDSJ y su Secretaría Judicial.

  1. Como resultado de los referidos informes, el 15 de diciembre de 2020 la Subsección Cuarta resolvió vincular y correr traslado de la presente acción constitucional al director del COMEB[9].

  1. El 16 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02177[10], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó a esta Subsección la respuesta suministrada por el COMEB.

  1. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General[11]

  1. Mediante Oficio No. OSJ-T 0235 de 7 de diciembre de 2020, la SEJUD General señaló que, luego de consultar el Sistema de Gestión...

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