Sentencias de Tutela Nº 6891 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 854321376

Sentencias de Tutela Nº 6891 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-12-2020

Fecha30 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-320/2020

Aprobada en Acta No. 021-SUB04/20

Bogotá D.C, treinta (30) de diciembre de 2020

Radicación:

1500324-07.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

14 de diciembre de 2020

Accionante:

Henry Hernán Acosta Pardo, actuando a través de apoderado

Accionados y vinculados:

Sección de Apelación (SA), Sala de Reconocimiento, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela[1] promovida por el señor Henry Hernán Acosta Pardo, a través de dos profesionales del derecho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, no reformatio in pejus, derecho de defensa, doble instancia, acceso real y efectivo a la administración de justicia y derecho a la libertad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionantes

  1. El señor Henry Hernán Acosta Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.521.275, quien perteneció al Ejército Nacional en el grado de Teniente Coronel, actúa por intermedio de los profesionales de derecho que suscriben la demanda de tutela, debidamente acompañada del respectivo poder que les fue conferido por el señor Acosta Pardo

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirige la acción de tutela contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio la Subsección Cuarta vinculó, además a la Sala de Reconocimiento, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. Los abogados que presentan la demanda de tutela indicaron que, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, el Señor Teniente Coronel Henry Hernán Acosta Pardo, allegó por medio de su apoderada Judicial, acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Señalaron que, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2018, la apoderada del señor Henry Hernán Acosta Pardo, anexó la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, donde se resolvió negar la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en contra del señor Acosta Pardo. En consecuencia, el día 08 de octubre de 2018, mediante acta de reparto No. 27 de la Secretaría Judicial, el asunto fue repartido en la SDSJ de la JEP.

  1. Precisaron que, por medio de la resolución No. 001665 de fecha 16 de octubre de 2018, la SDSJ, asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor Acosta Pardo y se le solicitó que informara la totalidad de los procesos que tuviera en su contra. De igual manera, señalaron que, mediante las resoluciones No. 001766 del 23 de octubre de 2018 y No. 000071 del 10 de enero de 2019, la SDSJ ordenó la notificación de la Resolución 001665 referida.

  1. Afirmaron que, el 21 de diciembre de 2018, el señor Henry Hernán Acosta Pardo, solicitó nuevamente la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura. De igual manera, el 15 de agosto de 2019, la apoderada del señor Henry Hernán Acosta Pardo, reiteró la solicitud de suspensión de órdenes de captura.

  1. Relataron que, el 28 de septiembre de 2019, la apoderada del señor Henry Hernán Acosta Pardo, presentó acción de tutela por la presunta vulneración al derecho de petición. En consecuencia, el 15 de octubre de 2020, mediante Sentencia SRT-ST-345 de 2019, la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión, decidió

(… )no proteger el derecho de petición, sino las garantías de debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor ACOSTA PARDO, ordenando que se priorice y se otorgó un término de treinta (30) días siguientes a la comunicación realice las siguientes actividades: (i) realice las diligencias necesarias para recaudar la información requerida previamente: (ii) se pronuncie de fondo sobre las (sic) manifestación de sometimiento voluntario, y, eventualmente lo pertinente sobe (sic) las demás solicitudes del actor.

  1. Manifestaron que, mediante Resolución No. 007269 de 25 de noviembre de 2020, la SDSJ avocó conocimiento de algunos de los procesos en contra del señor Henry Hernán Acosta Pardo y ordenó la suspensión de la ejecución de órdenes de captura en su contra, respecto de los procesos avocados, absteniéndose de pronunciarse sobre el resto.

  1. Informaron que, el 6 de diciembre de 2019, la apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 007269 del 25 de noviembre de 2019 y, como recurrente única, solicitó se conociera de la totalidad de los procesos y se ordenara la cancelación de todas las órdenes de captura en contra del señor Acosta Pardo. En consecuencia, al pronunciarse sobre los recursos, la SDSJ expidió la Resolución No. 007988 del 20 de diciembre de 2020 en la cual confirmó la decisión y concedió la apelación.

  1. Alegaron que, el 9 de octubre de 2020, el señor Henry Hernán Acosta Pardo, rindió versión ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, informando los hechos relacionados con el conflicto frente a los que tenía conocimiento. Asimismo, que el 13 de octubre de 2020, el señor Henry Hernán Acosta Pardo, suscribió Acta No. 304402 ante la JEP, al tiempo que, el 20 de noviembre de 2020, radicó copia de pruebas con las que contaba en el marco de su rendición de verdad. De igual manera, afirmaron que, el 23 de noviembre de 2020, el aquí accionante, continuó rindiendo verdad, pidió perdón a las víctimas y aseguró que iniciaría la elaboración de un programa de reparación.

  1. Afirmaron que, el 10 de diciembre de 2020, se notificó vía correo electrónico el Auto No. 635 del 5 de noviembre de 2020, “…en la cual la Sala de Apelación decide vulnerar el principio de la NO REFORMATIO IN PEJUS y REVOCA el beneficio de la Suspensión de las órdenes de captura”.

  1. Finalmente, alegaron que, esta decisión solo tendría recurso de reposición y, al ser la Sección de Apelación el órgano de cierre de la JEP, “(e)sta decisión que vulnera los derechos al Debido Proceso, la NO REFORMATIO IN PEJUS, el derecho a la doble instancia y el derecho a la libertad del señor HENRY HERNAN ACOSTA PARDO, se convierte en una vía de hecho que debe ser dejada sin efecto por esta instancia”.

  1. Trámite procesal

  1. El solicitante Henry Hernán Acosta Pardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.521.275 de Bogotá (Cundinamarca), mediante apoderados, presentó acción de tutela, el 14 de diciembre de 2020, contra la Sección de Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

  1. El 14 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió mediante Oficio 37091, la acción de tutela interpuesta por el señor Henry Hernán Acosta Pardo, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.

  1. Mediante Informe Secretarial No. 02166 de 15 diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.

  1. El 16 de diciembre de 2020, la Subsección Cuarta avocó conocimiento de la acción de tutela del señor Henry Hernán Acosta Pardo y...

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