Sentencias de Tutela Nº 6991 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856723229

Sentencias de Tutela Nº 6991 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-12-2020

Fecha14 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-306/2020

Aprobada mediante Acta No. 017 de diciembre de 2020

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación

2020-1255-898

1500268-71.2020.0.00.0001

Asunto

Sentencia - Acción de tutela interpuesta por DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas; y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

27 de noviembre de 2020

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO contra contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados los derechos al debido proceso y a la libertad

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO, identificado con C.C. No. 80.539.100, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá)[1]

  1. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela se dirige contra la SAI, la SRVR, la SDSJ y la SEJEP, por lo cual se les corrió traslado del escrito. Con el fin de esclarecer los hechos de la misma y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 30 de noviembre de 2020, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Sección de Apelación (SA) y su Secretaría Judicial, así como de las Secretarías Judiciales de la Salas de Justicia accionadas[2]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

  1. El señor CÁRDENAS CAMACHO indicó que el 19 de mayo de 2004 el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) lo condenó por el delito de homicidio, decisión que fue impugnada en su momento. El 02 de marzo de 2005, el ad quem revocó parcialmente y adicionó la providencia de primera instancia, imponiéndole la pena principal de 37 años y 8 meses de privación de libertad[4].

  1. Además, refirió que el proceso (…) se surtió en estado de contumacia. Pues nunca [ha] tenido la oportunidad de esclarecer los hechos”[5]. Según el accionante fue colaborador de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), por lo que ha acudido a la JEP con el fin de ser aceptado con esa calidad y acceder a los beneficios transicionales.

  1. En tal sentido, el señor CÁRDENAS CAMACHO indicó que las distintas Salas de Justicia de la JEP han argumentado que no cumple con el factor de competencia material, es decir, (…) que no se avizora en la sentencia condenatoria proferida por la jpo (SIC) relación alguna de [su] delito con el conflicto armado interno (…)”[6].

  1. Al respecto, enfatizó en que al haber sido procesado (...) en contumacia no es dable que apareciera vinculado a las FARC-EP (…)”[7]. Según el accionante, es una persona de origen campesino que, colaboraba con la otrora guerrilla con la siembra de papa, pues era dicha estructura quien le proporcionaba los recursos para esa actividad económica[8]. Asimismo, precisó que el arma con la cual cometió el homicidio objeto de la referida condena, le fue entregada por la antigua organización para proteger el dinero que él transportaba para el pago de unos trabajadores[9].

  1. Sobre lo anterior, mencionó que la situación narrada y sus pruebas fueron desconocidas por las Salas de Justicia. En razón a ello, el accionante promovió el presente amparo constitucional al cuestionar decisiones judiciales proferidas por órganos de la JEP, por lo que se está en el escenario de una tutela contra providencia judicial (ver, infra, párrs. 52 y 54).

4.2. Pretensión

  1. El accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejen sin efecto: (i) la resolución del 18 de septiembre de 2018 de la SAI; (ii) la resolución de 04 de septiembre de 2019 de la SAI; y (iii) el auto TP-SA 612 de 2020 de la SA. Así mismo, que se les ordene a las autoridades accionadas que se pronuncien de fondo sobre su situación y que se le conceda de forma inmediata su libertad[10].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. El escrito de tutela fue radicado el 26 de noviembre en la JEP a través del correo info@jep.gov.co, y se repartió al día siguiente al Despacho sustanciador[11].
  2. Mediante auto del 30 de noviembre[12] se avocó conocimiento del asunto, donde se vinculó a los órganos y dependencias ya relacionados (ver, supra, párr. 3) y se ordenó correr el respectivo traslado, solicitando la información pertinente con base en los hechos a los que hace referencia el actor.

  1. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas[13]:

6.1. Sala de Amnistía o Indulto

  1. A través de oficio de 02 de diciembre de 2020[14], la SAI indicó que, sobre el señor CÁRDENAS CAMACHO, se han proferido dos decisiones relativas a la concesión de beneficios transicionales:

- Antecedentes y contenido de la resolución del 18 de septiembre de 2018

  1. El 11 de julio de 2018, a través de la Resolución SAI-ALC-PMA-002, avocó conocimiento de la solicitud del accionante y ordenó ampliar la información disponible para verificar su competencia frente al asunto y determinar si cumplía con los elementos para la concesión de la libertad condicionada.

  1. Una vez allegados los elementos solicitados en la anterior providencia, la SAI determinó que el señor CÁRDENAS CAMACHO fue condenado a 37 años y ocho meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal. Lo anterior, por cuanto, en el año 2003, el accionante estaba en medio de una riña e hizo uso de un arma de fuego, ocasionando la muerte de dos personas, el señor William Calderón y a una menor de edad, además causó lesiones a otras cuatro personas.
  2. El 18 de septiembre de 2018, la SAI profirió la Resolución SAI-RLC-PMA-082, en donde determinó que, tras revisar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicionada(…) aunque era posible inferir que el señor Cárdenas Camacho fungió como colaborador de las FARC-EP, no se acreditó el cumplimiento, en el caso concreto, del requisito material de aplicación de la libertad condicionada, relativo a que el delito se hubiera cometido por causa o con ocasión del conflicto armado (…)[15]. En dicha providencia se precisó:

(….) Del relato de hechos probados que realiza el Tribunal, se tiene que la riña en la cual resultaron muertos dos personas y heridas otras, tuvo su origen en un cruce de palabras ofensivas entre una persona que se encontraba en el camión del señor CÁRDENAS y un habitante de Cucunubá. En medio de la pelea, el ahora compareciente sacó un arma de fuego y procedió a accionarla en contra de algunas de las personas que estaban allí. No existe prueba de que estos hechos hayan sucedido en el contexto o por causa del conflicto armado. Tampoco hay evidencia de que alguno de los involucrados perteneciese a algún grupo armado ilegal o a las fuerzas estatales, como para pensar que la riña fue, en realidad, un enfrentamiento entre organizaciones antagónicas. Al contrario, según las circunstancias descritas en la sentencia condenatoria, no se observa siquiera preliminarmente que la acción emprendida por el señor CÁRDENAS tuviese como origen algún plan guerrillero o, en general, relación alguna con su calidad de...

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