Sentencias de Tutela Nº 6995 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 856723075

Sentencias de Tutela Nº 6995 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-01-2021

Fecha19 Enero 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-005/2020

Aprobada en Acta No. 01 – SUB01/21 de Tutelas

Bogotá, 19 de enero de 2021

Radicación

Expediente

2021-1271-914

1500004-20.2021.0.00.000

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Joan Sebastián Moreno Hernández

Accionada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y otra

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Procede la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, a raíz de la acción de tutela interpuesta por JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV) de la JEP.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la demanda

  1. Refiere el accionante que

(…) apodera a más de 35 víctimas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, tal como se avizora en los autos del 4 de mayo de 2020, 02 de diciembre de 2019, y 08 de noviembre de 2019 dentro del caso 001 denominado “Retenciones ilegales de personas por parte de las Farc-EP “, así como en los trámites que se adelantan en el caso de Álvaro Gómez Hurtado.

  1. Indica que el 20 de mayo de 2020 solicitó, como medida cautelar, que se decretara “el embargo y retención de los salarios devengados por los servidores públicos, que hayan tenido la categoría de combatientes y tengan la calidad de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz”, esto “con el fin de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, en lo que respecta a las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”. Además, agrega que esa petición se torna más relevante ya que el 31 de diciembre de 2020 venció el plazo “otorgado por el Gobierno Nacional y los antiguos comparecientes no aportaron todo el inventario de activos”.

  1. Asegura que ha transcurrido más de “7 meses” desde la formulación de ese pedimento y “hasta el día de hoy no se han dignado a darle el trámite que merece”, a pesar de haber llamado “en múltiples ocasiones en todo el 2020 a la línea telefónica de la JEP para preguntar sobre el trámite de la solicitud de embargos, a lo que con desdén los operadores respondían que tenía que seguir esperando”.

  1. Por tanto, afirma que existe mora judicial que “vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia”. En consecuencia, pide se ordene “imprimir el trámite que corresponda a la medida cautelar radicada el día 20 de mayo de 2020”.

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La Secretaría Judicial de esta Sección asignó la actuación mediante informe No. 0012 de 6 del presente mes y año, en el que, además, señaló que encontró que el actor presentó en pretéritas oportunidades las tutelas con radicados 1500127-52.2020.0.00.0001 y 1500263-49.2020.0.00.0001

  1. En auto de la misma fecha, esta Subsección avocó conocimiento del amparo constitucional en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV) de la JEP y se dispuso notificar la admisión y correr traslado de la demanda a las autoridades prenombradas

  1. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección aportar copia de las decisiones definitorias de los resguardos atrás identificados y se requirió al actor para que manifestara “(…) si interpone el amparo a nombre propio o en representación de alguna de las personas que dice representar ante la JEP, en cuyo caso, deberá aportar el poder correspondiente. También podrá allegar manifestaciones de sus poderdantes manifestando que coadyuvan y/o convalidan la interposición del presente resguardo

  1. Mediante proveído de 14 de enero se hizo un requerimiento probatorio adicional.

2.3. Contestación a requerimientos

2.3.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

  1. Relató que el pedimento materia de esta acción fue repartido dentro del Caso 001 que se adelanta en esa sala, el 17 de junio de 2020. Agregó que en decisión del 12 de enero del año en curso se avocó conocimiento y

(…) con el fin de garantizar el derecho a la contradicción de las personas que son comparecientes del Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento y con la finalidad de resguardar el orden jurídico previo a tomar un decisión sobre el pedimento, se ordenó correr traslado de la misma a los señores Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Luis Alberto Albán Urbano, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Omar de Jesús Restrepo Correa y Guillermo Enrique Torres Cueter, a través de sus abogados, así como a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP, para que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto se pronuncien sobre su competencia.

Adicionalmente, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP informar la Sala o Sección que se encuentre conociendo procesos de los señores Edgardo Figueroa Ramírez, identificado con C.C. 72.190.334, Victoria Sandino Simaca Herrera, identificada con C.C. 26.212.730 y Griselda Lobo Silva, identificada con C.C. 63.303.703 debido a que no son comparecientes del Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento.

Así, el Despacho brindará copia de la constancia de notificación al accionante una vez la misma sea remitida por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.

  1. Adicionalmente, para justificar el largo tiempo transcurrido entre la radicación de la petición y la emisión de la decisión precedente, señaló la complejidad que reviste el caso 001, el cual se inició

(…) a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa Entidad “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, en el que actualmente se encuentran vinculados por auto 50 ex miembros de las FARC -EP, han participado 261 comparecientes en diligencias de versión voluntaria individual y colectiva y se encuentran 2476 víctimas acreditadas con corte a 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, el Despacho ha recibió aproximadamente 350 expedientes asociados a conductas del macrocaso.

Igualmente, el Despacho hace parte del sistema de reparto de la Sala sobre los asuntos que no corresponden a los macrocasos pero que competen a la Sala de Reconocimiento y que también implican una carga de trabajo por parte el Despacho.

Además, cabe mencionar que el Despacho cuenta con 5 Profesionales Especializados 33, 1 Abogado Sustanciador y 1 asistente administrativo quienes deben agotar las gestiones requeridas para el impulso del macrocaso, así como tomar las decisiones a las que haya lugar en los radicados a cargo del Despacho. Así mismo, se cuenta con algunos funcionarios de la JEP en movilidad en lo referido a la acreditación y representación judicial de las víctimas, y quienes también trabajan en compañía de funcionarios del despacho en facilitar la participación de las mismas al interior de los procedimientos.

  1. También relievó las dificultades que ha traído la pandemia y la cuarentena “en la salud física y mental del personal de la SRVR”. Finalizó precisando que imprimirá el trámite respectivo a la petición del actor, la cual, indicó, será definida por decisión adoptada por “el pleno de la Sala según el ...

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